El potencial de la ley contra la discriminación racial en Myanmar

La discriminación por razones étnicas ha alimentado la violencia y los desplazamientos dentro de Myanmar, en especial en lo que respecta a los miembros de la etnia Rohingya, “decenas de miles” de los cuales se exiliaron sólo en 2013 .

Al amparo del nuevo marco constitucional de Myanmar,y con una reforma legislativa en proceso, parece oportuno considerar si una ley específica contra la discriminación racial podría ayudar a abordar el arraigado problema de la discriminación por razones étnicas y por tanto reducir las tensiones entre etnias, la violencia y los desplazamientos.[1]

La Constitución de Myanmar (Artículo 348) estipula que: “La Unión no deberá discriminar [sic] a ningún ciudadano de la República de la Unión de Myanmar por razones de raza, nacimiento, religión, posición oficial, condición, cultura, sexo y patrimonio”[2]. La determinación de la ciudadanía está prescrita por ley, en la actualidad por la Ley de la Ciudadanía de 1982 que reconoce a 135 grupos étnicos como “razas nacionales” pero que no incluye a la etnia Rohingya denegando, por tanto, la ciudadanía a los miembros de este colectivo étnico. La falta de reconocimiento de la ciudadanía a la luz del Artículo 348 también deniega la protección contra la discriminación amparada en la Constitución.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés)[3] aboga por la promoción del “respeto universal y la observación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción por razón de raza, sexo, lengua o religión” y también defiende que “no existe ninguna justificación para la discriminación por cuestión de raza en ningún lugar, ni en la teoría ni en la práctica”. La Convención exige a los Estados Parte que “tomen medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales, nacionales y locales y para enmendar, rescindir o anular cualquier ley o normativa que tenga como consecuencia la creación o la perpetuación de la discriminación racial en donde ya exista”.

Debemos reconocer que ningún Estado es inmune al racismo, por lo que los legisladores deben tomarse en serio la necesidad de consagrar una respuesta legislativa. Aunque en Australia las tensiones raciales en relación a los pueblos indígenas australianos no están al mismo nivel que en Myanmar con respecto al grupo étnico Rohingya, sus políticas respecto a su población indígena alguna vez que otra le han traído mala reputación. Australia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 1975 mediante su Ley contra la Discriminación Racial. Aunque dicha legislación no constituya una panacea contra este problema, al menos sí representa el reconocimiento por parte del Estado de que existe y de que requiere una solución, y la legislación ha demostrado ser de utilidad como mecanismo legal para reparar los problemas de racismo allá donde surjan.

En Myanmar, algunos han requerido al Comité para el Estado de Derecho y la Tranquilidad (RLTC, por sus siglas en inglés) –dirigido por Daw Aung San SuuKyi–que valore la cuestión de la Ley de Ciudadanía. El informe de 31 de julio de 2013 del Comité incluye la recomendación de que los Estados “deberían aspirar [sic] a un tipo de paz que permita a las personas y a las distintas nacionalidades étnicas vivir y trabajar bajo la protección de la ley para que puedan vivir de forma segura y con tranquilidad”[4]. Es posible que la Ley de Ciudadanía pueda reformarse o que llegue a enmendarse la Constitución. Parece razonable sugerir que el Comité para el Estado de Derecho y la Tranquilidad debería considerar también el recomendar, como una forma de desarrollo paralelo, que se ratifique la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial mediante una Ley contra la Discriminación Racial. Además, podría requerirse que las enmiendas a la Constitución de Myanmar otorguen a las autoridades pertinentes poder para ratificar convenciones internacionales.

Nathan Willis nathan.willis@scu.edu.au es doctorando en la Southern Cross University, Australia, y trabajó en Myanmar. 



[1] www.trust.org/item/20130912101837-el6ym Véase también RMF nº 30 sobre “Los desplazados de Birmania” www.fmreview.org/es/birmania.htm  2008

[4] Comité para el Estado de Derecho y la Tranquilidad, Myanmar, “Informe del Comité para el Estado de Derecho y la Tranquilidad” (31 de julio de 2013).

 

 

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