Solicitudes de asilo de personas LGBTI – la perspectiva de Europa Central y Oriental

Investigaciones recientes indican que los países de ECO aún están muy rezagados con respecto al resto de Europa en sus prácticas de asilo relacionadas con las solicitudes de asilo de LGBTI. Los bajos niveles de concientización, la falta de orientación y la hostilidad cultural están poniendo en peligro las perspectivas de un trato justo  para los solicitantes de asilo.

La investigación publicada en 2011 encontró que las autoridades de la región de Europa Central y Oriental (ECO) sólo ocasionalmente tienen que ocuparse de solicitudes de asilo de personas LGBTI. El proyecto ‘Huyendo de la homofobia’ de COC Netherlands y la Universidad VU de Amsterdami encontró que desde 1997 el número promedio de solicitudes por estos motivos por año es de dos en Bulgaria, tres o cuatro en la República Checa, cinco o seis en Hungría, dos o tres en Polonia y tres en Lituania. En comparación, hubo 1100 solicitudes de asilo de LGBTI consideradas entre 2008 y 2010 en Bélgica. Sin embargo, no existen datos oficiales debido a que los países de ECO no tienen estadísticas separadas sobre solicitudes de LGBTI, y mucho menos la desagregación de datos estadísticos con respecto a la condición de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales.

 

Todos los países de ECO son signatarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y todos – excepto Bielorrusia – son miembros del Consejo de Europa y Estados Partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia (y en un futuro cercano Croacia) son miembros de la Unión Europea. La Convención sobre los Refugiados de 1951, la legislación de la UE y la jurisprudencia del TEDH ofrecen protección a los solicitantes de asilo y refugiados. Sin embargo, los procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado a los solicitantes de asilo LGBTI parecen estar lejos de ser congruentes en esta región del mundo.

 

Por otra parte, ninguno de los países de ECO tiene directrices oficiales sobre cómo manejar las solicitudes de asilo de LGBTI – y no existen ONG nacionales especializadas en la prestación de apoyo jurídico y social a los solicitantes de asilo LGBTI en la región de ECO. Los funcionarios de asilo demuestran poco conocimiento sobre la naturaleza específica de la persecución contra las personas LGBTI y con frecuencia demuestran prejuicios contra este grupo social. Por tanto, el bajo número de solicitudes de asilo de LGBTI en la región se puede atribuir al clima general homofóbico y transfóbico, lo que hace que ésta diste de ser un destino ideal para quienes son perseguidos por motivo de su orientación sexual o identidad de género.

 

Criminalización

 

Una tendencia evidente en los países de ECO es que, en general, se reconoce la condición de refugiado a los solicitantes LGBTI sólo si los actos homosexuales y/o el identificarse a sí mismo como lesbiana, gay, bisexual o transgénero están tipificados como delitos en sus países de origen. Desafortunadamente, en la mayoría de los países de ECO, el otorgamiento de una decisión de asilo positiva requiere evidencia de la aplicación efectiva de tales leyes, lo que va en contra de la directriz del ACNUR que afirma que las leyes que prohíben las relaciones entre personas del mismo sexo, aunque sean aplicadas irregularmente, rara vez o nunca, podrían conducir a una situación intolerable para una persona LGBT que equivalga a persecución. Las autoridades lituanas y polacas afirman que la mera existencia de dichas leyes podría equivaler a persecución; sin embargo, la práctica en Polonia es que la aplicación de la ley es esencial para el reconocimiento de las solicitudes de LGBTI.

  

Evaluación de credibilidad

 

La mayoría de los países de ECO exigen pruebas además de la declaración del solicitante sobre su orientación sexual o identidad de género. El informe final del proyecto Huyendo de la homofobia reveló que muchas autoridades de asilo de ECO exigen certificados médicos y otros documentos médicos, por lo general emitidos por sexólogos, psicólogos o psiquiatras.

 

La oscura práctica de la ‘evaluación sexodiagnóstica’ se llevó a cabo en la República Checa entre 2008 y 2010 e incluía una entrevista con un sexólogo además de la denominada ‘evaluación falométrica’ii. Esta práctica no sólo era innecesaria, sino que también era contraria a la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes, y contravenía el derecho a la intimidad. Tras las críticas internacionales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el ACNUR y otras organizaciones e instituciones de derechos humanos,iii las autoridades checas abandonaron la práctica de la falometría. Sin embargo, en Eslovaquia aún es requerido un dictamen pericial para establecer la orientación sexual y/o la identidad de género de toda persona que solicite asilo por estos motivos. En particular, la orientación sexual es determinada en el curso de una entrevista sexológica. Una vez más, esta práctica contraviene las directrices del ACNUR que establecen que los funcionarios deben confiar únicamente en el testimonio del solicitante cuando falta información sobre el país de origen.

 

En Bulgaria, el estado civil o parental de los solicitantes LGBTI es suficiente para rechazar la concesión de la protección como refugiado. Las autoridades de asilo búlgaras también realizan preguntas invasivas sobre el número de parejas sexuales, las posiciones sexuales favoritas o los contactos sexuales con personas del sexo opuesto. En Hungría cualquier demora en revelar la orientación sexual en la primera fase del procedimiento de asilo es un factor negativo en la evaluación de la credibilidad. Además, las relaciones heterosexuales y los hijos fruto de ellas también son considerados motivos para cuestionar la credibilidad de los solicitantes de asilo gais y lesbianas.

 

Requisito de discreción

 

Las autoridades nacionales de asilo de ECO con frecuencia usan el argumento de la posibilidad de ocultar la orientación sexual o la identidad de género en el país de origen con el fin de juzgar infundadas las solicitudes. La Oficina de Inmigración y Nacionalidad de Hungría señaló con respecto a un caso de asilo de una persona LGBTI que “aún cuando estén en vigor sanciones penales contra los homosexuales o el comportamiento homosexual [en Argelia], la orientación sexual puede ser practicada de manera oculta, discreta, con el fin de prevenir posibles ataques”. De manera similar, el caso de un solicitante de asilo pakistaní ante la Oficina de Extranjería de Polonia fue rechazado porque, según las autoridades, el solicitante pudo haber “escapado” a otras partes de su país. Para justificar su decisión, la Oficina de Extranjería se remite al informe del Ministerio del Interior británico sobre la situación de las personas LGBT en Pakistán, que establece que “si vive como homosexual discretamente, no debería haber ninguna razón para que él experimente un daño por parte del resto de la sociedad”. Por el contrario, las directrices del ACNUR subrayan que las personas LGBTI deben tener el mismo derecho a disfrutar de su derecho a expresar su identidad y asociarse con otros, y que el ocultamiento de la orientación sexual y/o identidad de género no debe ser requerido para evitar el riesgo de persecución.

 

Resoluciones contradictorias

 

Dos casos de solicitantes de asilo homosexuales ugandeses fueron recientemente decididos por las autoridades polacas. El primer solicitante afirmó haber sido golpeado, torturado y humillado en Uganda a causa de su orientación. A pesar de su orientación sexual, se casó y tuvo hijos biológicos. El segundo solicitante había sido sorprendido teniendo relaciones homosexuales en un parque y fue arrestado, y durante ese periodo, según él afirma, fue sometido a violencia física y psicológica; fue puesto en libertad al cabo de diez días, pero enfrentaba una condena penal de privación de la libertad por siete años o incluso la pena de muerte. Ambas solicitudes de asilo fueron rechazadas en la primera instancia de los procedimientos de asilo. En ambos casos, el Jefe de la Oficina de Extranjería decidió que la situación en Uganda no planteaba un riesgo real de persecución por motivos de orientación sexual. En el caso del primer solicitante la decisión fue revocada en segunda instancia por la Junta de Refugiados que llegó a la conclusión que la mera existencia y ejecución de las disposiciones que penalizan los actos homosexuales pueden ser suficientes para conceder la condición de refugiado. En el segundo caso, la Junta de Refugiados consideró que la orientación homosexual del solicitante no había sido efectivamente establecida a pesar del certificado médico sexológico y el material presentado por el solicitante. (Esta decisión fue posteriormente revocada por el tribunal administrativo).

 

 

Conclusión

 

Los países de ECO están sujetos a las normas internacionales relativas a los refugiados y solicitantes de asilo. Sin embargo, la práctica de sus autoridades nacionales de asilo en relación con las solicitudes de LGBTI está definitivamente por debajo de dichas normas. Dado el bajo número de solicitantes de asilo LGBTI en la región de ECO, las autoridades nacionales de asilo parecen carecer de experiencia en el abordaje de tales solicitudes y fácilmente pueden errar tanto en la evaluación de las circunstancias individuales de los solicitantes como en la situación objetiva en su país de origen. Esta realidad debería alentar a todos los interesados ​​– funcionarios del gobierno y ONG de derechos humanos – a cooperar más estrechamente con el fin de intercambiar información y buenas prácticas.

 

 

Anna Śledzińska-Simon anna.sledzinska@gmail.com es Profesora Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Wroclaw, Polonia. Krzysztof Śmiszek ksmiszek@gmail.com es miembro de la Sociedad Polaca de Legislación Antidiscriminación y Catedrático de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Administración de la Universidad de Varsovia, Polonia. Trabajó como el experto de Polonia en el proyecto ‘Huyendo de la homofobia’.

 

 

El artículo se basa en los resultados del proyecto Huyendo de la homofobia. El informe final está disponible en: http://tinyurl.com/Fleeing-Homophobia-report-es

 

 

i Llevado a cabo en cooperación con el Comité Húngaro de Helsinki, Avvocatura per i diritti LGBT/Rete Lenford, y el Consejo Europeo para Refugiados y Exiliados.

ii “La falometría mide los cambios en el flujo sanguíneo genital en respuesta a estímulos visuales y auditivos sexualmente explícitos mediante electrodos colocados en los genitales.” Disponible en inglés, www.unhcr.org/4daed0389.pdf.

iii Comentarios del ACNUR sobre la práctica de la falometría en la República Checa para determinar la credibilidad de las solicitudes de asilo basadas en la persecución por orientación sexual, abril de 2011, www.unhcr.org/refworld/docid/4daeb07b2.html. Informe de ORAM, disponible en inglés,

http://tinyurl.com/ORAM-phallometry-report.   

 

 

 

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