Los refugiados palestinos en el Líbano son catalogados como extranjeros o migrantes y por eso sufren restricciones para conseguir empleo. En general, los extranjeros que quieren desempeñar una profesión en el Líbano pueden hacerlo bajo el "principio de reciprocidad" entre naciones. Sin embrago, los palestinos fueron excluidos dado que este principio presupone la existencia de un Estado legalmente reconocido con el que se pueda tener una relación de reciprocidad. Así pues, el Ministerio de Empleo del Líbano hizo que el gabinete ministerial aprobara una interpretación de la ley que concediera una excepción a los trabajadores palestinos que hubieran nacido en territorio libanés y se encontrasen oficialmente censados por el Ministerio del Interior.
Pero los palestinos siguen teniendo problemas. El principio de reciprocidad da derecho a los trabajadores extranjeros a obtener el permiso de trabajo o a recibir prestaciones de la seguridad social siempre y cuando su Estado garantice las mismas ventajas a los trabajadores libaneses pero la ley no tuvo en cuenta que los refugiados palestinos no tienen ningún Estado, y existen casos en los que se les han denegado los derechos previstos en el Código de Trabajo alegando la falta de reciprocidad a pesar de que el Líbano había ratificado el Convenio de 1958 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Sea cual sea la postura oficial, ya se ha advertido de los peligros en términos humanos y de seguridad de excluir a los palestinos del mercado laboral libanés. La labor de conceder el derecho a los profesionales palestinos de ser trabajadores autónomos en el Líbano resulta de vital importancia en la lucha por los derechos civiles para los refugiados palestinos en este país.
Mahmoud Al-Ali mmukhtar01@hotmail.com
Científico especializado en temas relacionados con los refugiados palestinos.