{"id":40416,"date":"2014-02-12T00:00:00","date_gmt":"2014-02-12T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fmreview.org\/albuja-2-2\/"},"modified":"2025-07-16T06:11:28","modified_gmt":"2025-07-16T11:11:28","slug":"albuja-2-2","status":"publish","type":"fmr_content","link":"https:\/\/www.fmreview.org\/ar\/crisis-2\/albuja-2-2\/","title":{"rendered":"Violencia criminal y desplazamiento en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n oficial del Gobierno mexicano, 47.000 personas fueron asesinadas a ra\u00edz de la ola de intensa violencia criminal que se inici\u00f3 en 2007. Los c\u00e1lculos de la sociedad civil elevaban la cifra a 70.000 en abril de 2012. El desplazamiento de civiles ha sido una de las m\u00e1s importantes consecuencias de la guerra de las drogas en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Las organizaciones civiles de car\u00e1cter social, las instituciones acad\u00e9micas y los medios de comunicaci\u00f3n han empezado a documentar progresivamente casos y patrones de desplazamientos forzados causados por la violencia de los c\u00e1rteles de la droga en un intento de desenmara\u00f1ar las diferentes formas de movilidad humana y de distinguir las migraciones forzadas de las que no lo son. La proporci\u00f3n de personas que abandonan municipios violentos es entre 4 o 5 veces mayor que la de personas que abandonan municipios que no lo son y que se encuentran en las mismas condiciones socioecon\u00f3micas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del desplazamiento de mexicanos, la seguridad de los migrantes de Centroam\u00e9rica y Sudam\u00e9rica que van de camino a Estados Unidos a trav\u00e9s de M\u00e9xico se ha visto amenazada mayoritariamente como consecuencia de un aumento de la falta de seguridad y de la violencia de los c\u00e1rteles de la droga. Se estima que 70.000 migrantes de Centroam\u00e9rica y Sudam\u00e9rica han desaparecido desde 2007 mientras cruzaban M\u00e9xico.<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\" title=\"\">[1]<\/a><\/p>\n<p>En este contexto nos preguntamos: \u00bfEn qu\u00e9 punto se considera que la violencia criminal da lugar a una crisis humanitaria? La intensidad y el predominio de la violencia en M\u00e9xico amenaza seriamente las vidas de sus habitantes: entre 50.000 y 70.000 personas asesinadas en un per\u00edodo de seis a\u00f1os es, se mire como se mire, una enorme p\u00e9rdida de vidas. Adem\u00e1s, los secuestros sistem\u00e1ticos y en masa de migrantes y los asesinatos masivos presentan una extensa amenaza para la vida y la seguridad f\u00edsica y constituyen una crisis humanitaria. Por \u00faltimo, se ha vinculado la violencia tambi\u00e9n con la p\u00e9rdida de empleos y medios de subsistencia, lo que empuja a la gente a marcharse.<\/p>\n<p>Aunque la violencia y la falta de seguridad no necesitan darse en el contexto de un conflicto armado interno para constituir una crisis humanitaria, la existencia de un conflicto refuerza la opini\u00f3n de que la situaci\u00f3n de violencia que vive M\u00e9xico es equiparable a la de una crisis humanitaria. De hecho un an\u00e1lisis a primera vista de la violencia en M\u00e9xico seg\u00fan los criterios establecidos por el Derecho Internacional Humanitario demuestra que la situaci\u00f3n re\u00fane la mayor\u00eda de los criterios para la existencia de un conflicto armado no internacional, a pesar de que los c\u00e1rteles de la droga mexicanos no tengan un programa pol\u00edtico o una ideolog\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 protecci\u00f3n ofrecen los actuales marcos jur\u00eddicos? <\/strong><\/p>\n<p>En todas las sociedades se producen actos que violan el Derecho Penal (como robos, agresiones, violaciones y asesinatos) y se compensan sobre todo mediante la justicia retributiva centrada en el castigo a los delincuentes, pero principalmente se ignoran las consecuencias que el delito tiene sobre las v\u00edctimas. Este desamparo de las v\u00edctimas, incluidas las que migran como consecuencia de la violencia criminal, resulta significativo en contextos de violencia criminal intensa como es el caso de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>El marco de protecci\u00f3n internacional existente \u2013los diversos instrumentos universales, regionales, vinculantes y no vinculantes del derecho de los refugiados, el Derecho Internacional Humanitario y las leyes de derechos humanos\u2013 pone el debido \u00e9nfasis en los derechos, las necesidades y las vulnerabilidades de las v\u00edctimas, incluidas aquellas que se mudan a otros lugares por culpa de la violencia criminal o a quienes les afecta. Pero los esquemas de protecci\u00f3n se centran en los desplazamientos forzados o por culpa de la coacci\u00f3n pese a que los detonantes no se corresponden adecuadamente con las complejas circunstancias de la movilidad de la gente en contextos de violencia criminal.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n descriptiva de las personas que podr\u00edan ser desplazadas internas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos incluye a gente que huye de \u201csituaciones de violencia generalizada\u201d. La situaci\u00f3n en determinadas localidades de M\u00e9xico podr\u00eda considerarse de violencia generalizada. Seg\u00fan los Principios Rectores, deber\u00e1 existir coacci\u00f3n para considerar a las personas como desplazadas internas. Pero en algunas situaciones la gente se desplazar\u00e1 despu\u00e9s de que su fuente de ingresos haya disminuido o se haya vuelto menos sostenible como consecuencia del predominante clima de violencia e inseguridad. Por ejemplo, algunas personas de Ciudad Ju\u00e1rez se han marchado porque sus peque\u00f1os negocios se volvieron menos rentables o amenazaban con cerrar cuando, por culpa de la violencia y la inseguridad, la gente dej\u00f3 de comprar o comer en el barrio en el que estaban situados. En estos casos, aunque no se les ha coaccionado directamente para que se marchen, su elecci\u00f3n tampoco ha sido del todo libre.<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia de los Principios Rectores podr\u00eda ayudar a la gente que se encuentra en esta situaci\u00f3n. Aquellos que se mudan a otro lugar en busca de una fuente de ingresos pero que no lo habr\u00edan hecho de no ser por el impacto negativo de la inseguridad y la violencia sobre sus medios de vida \u2013en otras palabras, que no se desplazan de manera libre, sino s\u00f3lo para <em>mejorar <\/em>sus circunstancias econ\u00f3micas\u2013 justificar\u00edan su protecci\u00f3n como desplazados internos alegando que se vieron obligados a marcharse por el clima de inseguridad.<\/p>\n<p>La gente que cruza las fronteras en busca de seguridad y protecci\u00f3n como consecuencia de la violencia criminal \u2013ya sea como consecuencia directa o anticip\u00e1ndose a amenazas\u2013 est\u00e1 cubierta espec\u00edficamente por la definici\u00f3n expansiva de refugiado en la Declaraci\u00f3n de Cartagena de 1984, que incluye a las personas que huyen de las amenazas que suponen la \u201cviolencia generalizada, [&#8230;] la violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden p\u00fablico\u201d.<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\" title=\"\">[2]<\/a> Seg\u00fan la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 se proporcionar\u00e1 protecci\u00f3n individualizada a aquellos que puedan demostrar un temor fundado a ser perseguidos por alguna de las cinco razones b\u00e1sicas enumeradas en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n complementaria puede tambi\u00e9n ser de ayuda para las personas que han huido de la violencia criminal, pero el umbral por encima del que es aplicable \u2013de acuerdo con la Convenci\u00f3n contra la Tortura, por ejemplo\u2013 hace que se reduzca a\u00fan m\u00e1s esta opci\u00f3n para conseguir protecci\u00f3n.<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\" title=\"\">[3]<\/a> Los solicitantes de asilo podr\u00edan beneficiarse tambi\u00e9n de la protecci\u00f3n complementaria de acuerdo con la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, cuyo Art\u00edculo 16 proh\u00edbe la devoluci\u00f3n de individuos a un Estado en el que corran peligro de sufrir una desaparici\u00f3n forzada.<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\" title=\"\">[4]<\/a><\/p>\n<p>Los instrumentos regionales de derechos humanos tambi\u00e9n ofrecen una posible v\u00eda para la protecci\u00f3n. La directiva europea sobre cualificaci\u00f3n estipula una prohibici\u00f3n similar sobre el retorno en su art\u00edculo 2(e) sobre la protecci\u00f3n subsidiaria. Dicho art\u00edculo se aplica a ciudadanos de terceros pa\u00edses y a personas ap\u00e1tridas que no cumplan los requisitos para ser considerados refugiados pero necesiten protecci\u00f3n internacional y que, si les repatriara a sus pa\u00edses de origen o residencia, se encontrar\u00edan en peligro de sufrir \u201cda\u00f1os graves\u201d como pena de muerte o ejecuci\u00f3n, tortura o penas o tratos degradantes; o \u201camenazas graves e individuales contra la vida o la integridad f\u00edsica de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno\u201d. Hasta qu\u00e9 punto la situaci\u00f3n en M\u00e9xico puede verse como un conflicto armado interno afectar\u00e1 a la aplicabilidad de esta forma de ayuda.<\/p>\n<p><strong>La protecci\u00f3n dentro de M\u00e9xico y el asilo en Estados Unidos<\/strong><\/p>\n<p>La respuesta al desplazamiento interno en M\u00e9xico se ha limitado sobre todo por la sistem\u00e1tica falta de voluntad para reconocer el problema y abordarlo. El Gobierno mexicano, sin embargo, tiene que reconocer de una vez por todas que la violencia de los c\u00e1rteles est\u00e1 provocando que la gente se desplace (ya sea bajo coacci\u00f3n o no) y no ha puesto en marcha ning\u00fan mecanismo para responder a los desplazamientos desde que irrumpi\u00f3 la violencia.<\/p>\n<p>Dos excepciones son la Procuradur\u00eda Social de Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas de Delitos (Prov\u00edctima) que se cre\u00f3 por Decreto Presidencial en septiembre de 2011 con el objetivo de asistir a las personas afectadas por secuestros, desapariciones forzadas, homicidios, extorsi\u00f3n y trata de personas, y la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos que desde 2011 ha recogido quejas de personas desplazadas por la violencia y est\u00e1 en proceso de redactar un protocolo para dirigir su atenci\u00f3n a los desplazados internos.<\/p>\n<p>Aunque el Gobierno Federal es poderoso y est\u00e1 profesionalizado puede que est\u00e9 poco inclinado a pedir ayuda a agencias humanitarias extranjeras y multilaterales, cuya intervenci\u00f3n es muy necesaria a nivel local. Los Gobiernos locales en cuyas jurisdicciones se produce la violencia disponen de escasos recursos, est\u00e1n plagados de corrupci\u00f3n y asociados con los colectivos ilegales contra los que se supone que deber\u00edan luchar. Por tanto, son completamente incapaces de proteger a los sectores de poblaci\u00f3n afectados por la violencia.<\/p>\n<p>La respuesta de las autoridades estadounidenses a las solicitudes de asilo relacionadas con la violencia de los c\u00e1rteles de la droga en M\u00e9xico sirve de ejemplo para examinar el potencial para la protecci\u00f3n que ofrece el r\u00e9gimen de refugiado a la gente que huye de la violencia criminal a trav\u00e9s de las fronteras. Las estad\u00edsticas de las solicitudes de asilo resueltas favorablemente realizadas por mexicanos que solicitaban asilo como consecuencia de la violencia de los c\u00e1rteles de la droga, por un lado, y los argumentos jur\u00eddicos que respaldan las sentencias de los tribunales, por otro, sugieren que esta v\u00eda est\u00e1 limitada como forma de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los 203 casos de apelaci\u00f3n analizados fueron desestimados por no poder demostrar un temor fundado a la persecuci\u00f3n. Los solicitantes \u2013la mayor\u00eda inmersos en casos de solicitudes de asilo defensivo pendientes de ser expulsados de Estados Unidos\u2013 intentaron sin \u00e9xito alegar que formaban parte de un colectivo social perseguido por el crimen organizado.<\/p>\n<p>Se desestimaron casos en los que se hab\u00eda alegado temor a la violencia generalizada o condiciones de inestabilidad de su pa\u00eds como motivo para exiliarse. Los tribunales dictaminaron que el temor a las \u201ccondiciones generales del pa\u00eds\u201d o a la \u201cviolencia indiscriminada\u201d no constitu\u00eda una base para el asilo a menos que las v\u00edctimas recibiesen un trato especial debido a su condici\u00f3n de protegidos. Los casos que obtuvieron una resoluci\u00f3n positiva dispon\u00edan de pruebas (nombres de miembros del c\u00e1rtel o de la polic\u00eda, informes hospitalarios o policiales, y declaraciones de testigos). Tambi\u00e9n pudieron demostrar y relatar c\u00f3mo y por qu\u00e9 ten\u00edan miedo de ser perseguidos (es decir, qui\u00e9n les har\u00eda da\u00f1o).<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>Una caracter\u00edstica distintiva de que la violencia criminal est\u00e1 descontrolada es que tiene diversas maneras de empujar a la gente a trasladarse a otros lugares, desde la coacci\u00f3n directa y las amenazas f\u00edsicas, la erosi\u00f3n del entorno en general y de la calidad de vida hasta la reducci\u00f3n de las oportunidades laborales. La violencia criminal provoca y afecta a la movilidad humana en M\u00e9xico, lo que desemboca \u2013gracias a su intensidad y su predominancia\u2013 en una crisis humanitaria. Es necesario por tanto un cambio en las respuestas de los Estados afectados y de la comunidad internacional, que vaya desde castigar o vencer a los delincuentes hasta priorizar todo lo que sea necesario las necesidades de las v\u00edctimas, incluidas las de los migrantes.<\/p>\n<p>El marco de protecci\u00f3n internacional vigente ofrece un enfoque centrado en las necesidades y las vulnerabilidades de las personas que se desplazan como consecuencia de la violencia criminal. Mediante nuevas interpretaciones de las normas jur\u00eddicas existentes, las personas que claramente no encajan en las categor\u00edas legales vigentes pod\u00edan llegar a encontrar protecci\u00f3n. Una interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia de los Principios Rectores podr\u00e1 incluir dentro de la categor\u00eda de desplazados internos a las personas que se exilian sin que exista una coacci\u00f3n directa pero que tampoco lo hacen como una elecci\u00f3n libre. Asimismo, las innovadoras interpretaciones de las bases para el asilo en la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados podr\u00e1n ayudar a la gente que se encuentra en esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque la interpretaci\u00f3n de los marcos existentes pudiera en principio ofrecerles protecci\u00f3n, el mayor reto seguir\u00e1 siendo la implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica. En ausencia de una respuesta estatal para las personas desplazadas por la violencia en M\u00e9xico, las agencias humanitarias deber\u00e1n encargarse de proteger a las personas afectadas y desplazadas por la violencia. Pero las situaciones de inseguridad provocadas por la violencia criminal a menudo quedan fuera de los mandatos y los principios de las misiones de las agencias humanitarias. Ninguno de los organismos de ayuda internacional que se encuentran actualmente en M\u00e9xico ha creado hasta la fecha programas para responder a los impactos de la violencia criminal en las comunidades locales. Y tampoco el Gobierno mexicano ha pedido la cooperaci\u00f3n de los organismos de ayuda internacional en relaci\u00f3n a la violencia causada por los c\u00e1rteles de la droga. Hacerlo ser\u00eda reconocer que el pa\u00eds se enfrenta a una crisis humanitaria o que se encuentra en medio de un conflicto armado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Albuja (<a href=\"mailto:sebastian.albuja@nrc.ch\"><em>sebastian.albuja@nrc.ch<\/em><\/a>) es jefe del Departamento de \u00c1frica y Am\u00e9rica del Observatorio de Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para los Refugiados. <a href=\"http:\/\/www.internal-displacement.org\"><em>www.internal-displacement.org<\/em><\/a><\/p>\n<div>&nbsp;<\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\" title=\"\">[1]<\/a> Sherman, C <em>Central American Mothers Look for Missing Migrants (Las madres de Am\u00e9rica Central <\/em><em>buscan a migrantes desaparecidos)<\/em>, Associated Press, 2012. <a href=\"http:\/\/bigstory.ap.org\/article\/central-american-mothers-look-missing-migrants\">http:\/\/bigstory.ap.org\/article\/central-american-mothers-look-missing-migrants<\/a>.<\/p>\n<div id=\"edn2\">\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\" title=\"\">[2]<\/a> <a href=\"http:\/\/www.refworld.org\/docid\/3ae6b36ec.html\">www.refworld.org\/docid\/3ae6b36ec.html<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn3\">\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\" title=\"\">[3]<\/a> <a href=\"http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/law\/cat.htm\">www2.ohchr.org\/spanish\/law\/cat.htm<\/a> El t\u00e9rmino \u201ctortura\u201d, tal y como se define en la Convenci\u00f3n contra la Tortura, contiene un requisito p\u00fablico, lo que significa que para que un acto sea considerado como tortura debe ser un funcionario p\u00fablico quien lo lleve a cabo o realizarse con su \u201cconsentimiento\u201d o \u201caquiescencia\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"edn4\">\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\" title=\"\">[4]<\/a> Con referencia concreta a la situaci\u00f3n de los solicitantes de asilo mexicanos en Estados Unidos, obs\u00e9rvese que Estados Unidos no es un Estado parte de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Convenci\u00f3n disponible en l\u00ednea en <a href=\"http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/law\/disappearance-convention.htm\">www2.ohchr.org\/spanish\/law\/disappearance-convention.htm<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n oficial del Gobierno mexicano, 47.000 personas fueron asesinadas a ra\u00edz de la ola de intensa violencia criminal que se inici\u00f3 en 2007. Los c\u00e1lculos de la sociedad civil elevaban la cifra a 70.000 en abril de 2012. 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