Se calcula que en nuestro país hay alrededor de 160,000 personas desplazadas. Hasta antes del 2007 las razones de este fenómeno eran las disputas por tierras, los conflictos comunales, la intolerancia religiosa, la construcción de mega-proyectos, las catástrofes naturales y el llamado conflicto zapatista. A partir de ese año las causas principales son la violencia criminal, la ejecución de operativos de seguridad y la corrupción. La vulnerabilidad de la mayor parte de las familias o individuos orillados a abandonar sus hogares es evidente, pero el maltrato al que están expuestos no culmina con la salida de sus hogares, pues en muchas ocasiones son sujetos de abusos más graves y actos de corrupción, carecen de documentos de identidad y no tienen acceso a servicios indispensables o a niveles mínimos de subsistencia. Las mujeres, los niños y los pueblos indígenas se ven especialmente afectados.
Lo primero que resulta destacable sobre este fenómeno es la poca atención que ha recibido por parte de la sociedad mexicana, prácticamente al grado de la negación. Legalmente existe cierta cobertura de este tema, incluyendo la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas (publicada en febrero de 2012 siendo la primera entidad federativa en legislar esta materia), así como la iniciativa para una Ley General de Atención y Prevención del Desplazamiento Interno presentada en diciembre de 2012 ante el Senado de la República, la cual actualmente se encuentra en proceso de dictamen[1]. Asimismo, éste órgano ha aprobado diversos puntos de acuerdo para exhortar al Presidente de la República para que informe sobre la situación de los desplazados internos y ejecute políticas públicas para brindarles la atención debida.
El segundo punto a destacar es la complejidad inherente de las causas del desplazamiento forzado interno. Vivir en Chiapas, la guerra y la condición de madre o simplemente de mujer, son desafortunadas circunstancias que hacen que las personas se vean forzadas a abandonar su hogar. También lo son habitar en Sonora, Michoacán o Oaxaca; la guerra contra el narcotráfico; la construcción de presas, y la pertenencia a una etnia, por ejemplo. Sin haber una causalidad directa o una linealidad explicativa, es posible advertir condiciones propiciatorias para verse en riesgo de ser desplazado. A partir de esta conclusión, parece que hay dos tipos de acciones públicas a tomar, desde luego mediante las correspondientes formas jurídicas.
La primera de ellas, de carácter preventivo, debiera darse identificando los factores generales que pueden llevar al desplazamiento. Estos pueden ser factores agraviantes y por lo tanto deberían existir acciones públicas para remediarlas, pero si lo que genera la migración forzada es la concurrencia de varios factores, la acción adecuada sería desactivar uno o varios a fin de evitar que segmentos cada vez más amplios de la población vayan por ese camino.
El segundo tipo de acción pública es reparativo. Dado que el desplazamiento forzado es en sí mismo violatorio de derechos humanos, es preciso corregir las situaciones de quienes ya están desplazados y sufren sus efectos del desplazamiento, incluyendo la estigmatización el desarraigo, el sentimiento de frustración, desarticulación familiar y pocas posibilidades para la reparación de daños, indemnizaciones o el acceso a la justicia”.
Debemos comenzar por reconocer que el desplazamiento es hoy ya un tema grave en Mexico. Por la manera en que se desarrolla la criminalidad en el país y por el modo en que la misma se combate, es altamente probable que el número de personas en esa condición aumente y, tal vez, lo haga de manera considerable. Debemos proponer soluciones desde la empatía hacia quienes, entre nosotros, han perdido casi todo. El tema merece una reflexión general e interdisciplinaria, la emisión de normas y la ejecución de inteligentes y continuadas políticas públicas, tanto para reparar lo que ya se dio como para tratar de evitar lo que habrá de darse. El fenómeno es lento, silencioso e incremental; por lo mismo, debiera ser de urgente y obvia resolución.
José Ramón Cossío Díaz jramoncd@scjn.gob.mx es Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
[1]Esta iniciativa trata sobre la protección, atención e implementación de soluciones duraderas, y hace énfasis en la obligación del Estado de garantizar la protección humanitaria y asegurar el ejercicio de derechos a los mexicanos, cumpliendo los estándares internacionales.
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