Los Estados no signatarios y el régimen internacional de los refugiados

Publicación prevista para: Junio/julio de 2021

Plazo de entrega: 15 de marzo de 2021

RMF publicará una minisección sobre los Estados no signatarios y el régimen internacional de los refugiados en junio/julio de 2021, en colaboración con el proyecto BEYOND de la Universidad de Oslo, financiado por el ERC y dirigido por la profesora Maja Janmyr[1]. Más adelante habrá una segunda minisección centrada específicamente en los Estados no signatarios de la región árabe que se publicará en febrero de 2023.

La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 constituyen los cimientos del sistema internacional de protección para los refugiados y suponen la base jurídica a su asistencia y el estatuto básico en que se basa la labor de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). La gran mayoría de las naciones del mundo han firmado o ratificado la Convención y su Protocolo, aunque muchos de los principales países que acogen a refugiados no lo han hecho. Son diversas las razones para no ser parte de la Convención o su Protocolo, pero el hecho de no serlo afecta, por ejemplo, a la capacidad de ACNUR de trabajar con ese Estado y dentro de él y, lo que es más importante, al requisito jurídico de que se cumplan allí las normas humanitarias internacionales. Pero las acciones reales de los Estados con relación a los aspectos clave de la protección de los refugiados no guardan relación directa con el hecho de que hayan firmado o ratificado la Convención o el Protocolo.

La protección de los refugiados está cada vez más politizada y tiene amplias implicaciones para la soberanía del Estado. En su análisis de las acciones y posturas de los Estados que han decidido no firmar la Convención, los autores tratarán de analizar el papel que desempeñan en la protección de los refugiados.

Este número de RMF ofrecerá un foro para que las comunidades afectadas, los profesionales, los encargados de la formulación de políticas y los investigadores analicen los desafíos, compartan sus buenas prácticas, pongan de relieve las innovaciones y ofrezcan sus recomendaciones. El equipo editorial de RMF estará encantado de recibir artículos que se centren en la política y la práctica, que reflejen un amplio abanico de experiencias y opiniones, y que aborden temas como los siguientes:

  • ¿Cuáles son las razones por las que los Estados se niegan a firmarla o a ratificarla y qué repercusiones e implicaciones tiene esto para los Estados, la comunidad internacional y las personas desplazadas?
  • ¿Qué mecanismos alternativos de protección (incluida la firma de otros convenios e instrumentos) existen en los Estados no signatarios? Y, ¿en qué se parecen y en qué se diferencian de la protección que proporcionan los Estados signatarios?
  • ¿Qué podemos aprender de los fracasos de los Estados signatarios y de los éxitos de los no signatarios a la hora de garantizar la protección?
  • ¿Qué influencia tiene sobre los Estados no signatarios la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados?
  • ¿De qué manera los Estados no signatarios colaboran y ayudan a dar forma a los desarrollos del derecho internacional de los refugiados y sus instituciones?
  • ¿Qué enseñanzas pueden extraerse de los complejos efectos de los convenios internacionales examinando el papel de los no signatarios en relación con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados?
  •  ¿A qué desafíos se enfrentan los Estados, ACNUR y otras instituciones internacionales a la hora de promover la ratificación de la Convención y cómo pueden abordarse?
  • ¿De qué manera y sobre qué base opera ACNUR en los Estados no signatarios? ¿Cómo implementa su mandato de protección internacional? ¿De qué manera influyen los Estados no signatarios en cómo se entiende e implementa dicho mandato?
  • ¿De qué modo participan de las normativas y principios del derecho internacional de los refugiados los juzgados locales y los proveedores de asistencia letrada? ¿En qué circunstancias y por qué razones se hace uso de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados?
  • ¿Cuáles son las ventajas y desventajas para la sociedad civil que opera en los Estados no signatarios? 

 

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Rogamos a todos los autores que presten la debida atención a la particular relevancia de sus respuestas a las personas con discapacidad, LGBTIQ+, a las personas mayores y a otros grupos con vulnerabilidades específicas, y que traten de incluir un enfoque de género como parte de sus artículos. También les rogamos que tengan en cuenta, cuando proceda, el impacto del cambio climático en sus análisis y recomendaciones. Y estamos especialmente interesados en reflejar las experiencias y conocimientos de las comunidades e individuos directamente afectados por estas cuestiones.

 

[1] www.jus.uio.no/smr/english/people/aca/mja/