Por favor, tenga en cuenta que solo cuatro de los artículos sobre la Externalización han sido traducidos al español.
En los últimos años, algunos Estados han aplicado políticas y prácticas cada vez más restrictivas para disuadir a los refugiados y solicitantes de asilo de llegar a sus fronteras. Estas políticas de “externalización” son manifiestamente incoherentes con el espíritu de cooperación internacional plasmado en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
El reasentamiento es un elemento importante de la protección de los refugiados en todo el mundo. Sin embargo, es esencialmente diferente de los sistemas de asilo territoriales. El reasentamiento debería complementar la acogida de los solicitantes de asilo, pero nunca sustituirla.
La comunidad internacional debe alejarse del modelo imperante basado en la discrecionalidad para las vías de asilo. El “derecho a exiliarse” ha de tomarse en serio.
Los recientes cambios jurídicos en diferentes continentes son un ejemplo de que es casi imposible recurrir a los tribunales para impugnar la legalidad de las prácticas de externalización.