Esmaila Connateh era una de las cerca de 126.247 personas extranjeras deportadas en masa desde Angola en 2004. Ni se les expidió una orden de arresto ni se les dio ninguna razón. Su documentación oficial les fue confiscada, como ocurrió con los bienes que no habían tenido que dejar atrás. A la mayoría se les mantuvo durante semanas (a algunos durante meses) en campos de internamiento que antes servían para guardar animales y que seguían llenos de excrementos. No disponían de atención médica, la comida escaseaba y los sistemas de saneamiento eran deficientes. A ninguno se le permitió acceder al sistema jurídico para recurrir su arresto, detención o condiciones de confinamiento.
Sin ningún foro alternativo viable al que notificar estas violaciones de los derechos humanos, el Instituto de Derechos Humanos y Desarrollo en África presentó una queja en su nombre ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión fue establecida por la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos para abordar las violaciones de los derechos dispuestos en dicha Carta.
Al considerar el caso de Esmaila Connateh, la Comisión sopesó las presuntas violaciones de la Carta, tomando una decisión sobre el merecimiento de cada una. Con respecto al Artículo 6 de la Carta (que versa sobre la detención), la Comisión dictaminó lo siguiente: “La prohibición de las detenciones arbitrarias incluye la prohibición de la detención indefinida así como los arrestos y detenciones únicamente por razón de etnia”. Dado que no existían pruebas de que “a las víctimas se les hubiese mostrado una orden u otro documento relativo a los cargos bajo los que se les estaba arrestando”, dichos arrestos y detenciones eran arbitrarios y Angola estaba violando el Artículo 6. En otros casos de arrestos y detención arbitraria, la Comisión ha dejado claro que “la arbitrariedad no se equiparará con el hecho de “ser contrario a la ley” sino que deberá interpretarse de un modo más amplio para incluir elementos de inoportunidad, injusticia, falta de previsibilidad y de garantías procesales”. En resumen, la Comisión reconoce que las leyes de un país concreto pueden no ser razonables y que hay que mirar más allá de las leyes nacionales para determinar si un arresto es procedente.
La Comisión también halló que la conducta de Angola violaba el Artículo 12 relativo a la libertad de movimiento y residencia. “Aunque los Estados africanos puedan expulsar a los no nacionales de sus territorios, las medidas que tomen en dichas circunstancias deberán ser sin detrimento del disfrute de los derechos humanos […] Las deportaciones [deberían] producirse de acuerdo con las garantías procesales […] La situación tal y como se presenta por parte del demandante no ofreció a los expulsados las debidas garantías procesales para la protección de los derechos que presuntamente el Estado demandado ha violado y no se les permitió acceder a las vías de recurso del derecho nacional para al menos recurrir, si no cambiar, la decisión sobre su expulsión”. Además, la Comisión dictaminó que las expulsiones masivas de cualquier categoría de personas, ya sea por razones de nacionalidad, religión, etnia, raza u otras consideraciones, “constituye una especial violación de los derechos humanos”.
En términos generales, la Comisión consideró que la expulsión masiva a través de una "acción de Gobierno, especialmente dirigido a grupos específicos nacionales, raciales, étnicos o religiosos es generalmente calificada como discriminatoria en el sentido de que ninguna de sus características tiene ninguna base legal …" A continuación, la Comisión a explica la razón de su decisión: "Los Estados de África en general y de la República de Angola, en particular, se enfrentan a muchos retos, sobre todo económicos. A la vista de estas dificultades, los Estados recurren a menudo a medidas radicales encaminadas a proteger a sus ciudadanos y sus economías de los no nacionales. Sin embargo, sean cuales sean las circunstancias, estas medidas no deben ser tomadas en detrimento del disfrute de los derechos humanos".
Pero, cuando uno gana un caso ante la Comisión, a menudo siente que se trata de una victoria silenciosa porque las decisiones de la Comisión son solo “recomendaciones” y a menudo son sencillamente ignoradas. El Gobierno angoleño no sólo ignoró las decisiones de la Comisión sino que repitió esta infracción posteriormente. Sin embargo, no se debería dejar de optar por la Comisión. Sus recomendaciones ofrecen a las ONG y a los Estados la oportunidad de presionar a un Estado infractor que no cumple con los derechos humanos. También valen como precedentes para las futuras decisiones de la Comisión a la vez que contribuyen al siempre creciente conjunto de leyes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Matthew C. Kane mkane@ryanwhaley.com es abogado en activo en la firma Ryan Whaley Coldiron Shandy PLLC y profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oklahoma y en la Escuela de Derecho de la Universidad de Oklahoma City. Susan F. Kane skane@ryanwhaley.com también se dedica al Derecho promoviendo y educando en materia de adopción nacional e internacional. Ambos han trabajado en cuestiones de derechos humanos en África Central y Oriental.
Si desea información más detallada sobre las decisiones aquí debatidas y otras decisiones de la Comisión, puede consultar el analizador de jurisprudencia relativa a los derechos humanos en África en: http://caselaw.ihrda.org/acmhpr/. Vea también dos artículos más largos de los autores en www.ryanwhaley.com/attorneys/matthew-kane/