La crisis política, social y económica de Venezuela, acompañada de un aumento de los índices de delincuencia, ha provocado un desplazamiento generalizado de los venezolanos del estado de Roraima en el norte de Brasil y otros lugares. Aunque los ciudadanos venezolanos tienen derecho a residir temporalmente en Brasil durante un período máximo de dos años (en el marco de una resolución reciente creada para los miembros asociados del Mercosur), la mayoría no conoce esta posibilidad o los disuadió el costo financiero asociado. En su lugar, se inscriben para solicitar asilo, sean elegibles o no, ya que después de la solicitud se les permite acceder a los servicios públicos y recibir un permiso de trabajo.
Entre enero y junio de 2017, el estado de Roraima recibió un total de 5787 solicitudes de asilo (incluidos venezolanos), 3500 más que las que recibió durante 2016, y las autoridades de Roraima informan que más de 30 000 personas cruzaron la frontera en los tres meses siguientes. Mientras la crisis se agrava, la cantidad de personas que huyen de Venezuela solo irá en aumento.
La nueva Ley de Migración de Brasil (Ley no. 13 445) de 2017 adopta un enfoque basado en los derechos, y se espera que proporcione mejores canales de migración legal para aquellos que no poseen argumentos para buscar asilo en Brasil, aliviando así la presión sobre el sistema de asilo del país. Sin embargo, el país tiende a reaccionar, en lugar de prever, ante las olas migratorias y carece de una política de migración para responder de manera adecuada a dichos migrantes y a los refugiados que han llegado. El gobierno brasileño se retrasó para dictar las resoluciones normativas que se necesitaban para proporcionar visados humanitarios a los haitianos tras el terremoto de 2010 (Resolución no. 97, 2012), y ha sido igualmente lento para proporcionar residencia temporal a los venezolanos (según la Resolución no. 126, 2017); esta última resolución solo se emitió después de la presión de la sociedad civil y los organismos públicos. Aunque el gobierno federal les ha proporcionado fondos a los estados de Roraima y Amazonas para brindar apoyo social y atención médica a los venezolanos, estas medidas están lejos de ser suficientes y, como estas áreas ya padecían deficiencias en la prestación de servicios públicos de Brasil, las poblaciones migrantes y las de acogida no reciben apoyo suficiente.
Como Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su Protocolo de 1967, Brasil debe proporcionar una estructura eficaz para la acogida y la integración de refugiados; sin embargo, esto aún no existe. La falta de una política y una estructura migratorias eficaces en Brasil es una opción política; en su lugar, el gobierno decide adoptar soluciones provisionales caso por caso. Esto va en contra de la ley y el espíritu de la Convención de 1951, y Brasil debe fortalecer la acogida y la integración tanto para los migrantes venezolanos como para los refugiados. Un enfoque más proactivo a largo plazo permitirá una protección más rápida y eficaz de los migrantes forzados, algo particularmente importante cuando el desplazamiento desde Venezuela no muestra signos de disminución.