La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el 6 de junio de 2013 dos nuevos instrumentos jurídicos internacionales: la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (la Convención antirracismo), y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (Convención antidiscriminación). Esta última abarca principalmente la protección de colectivos vulnerables y presenta formulaciones innovadoras que benefician de forma específica a los desplazados internos de la región.
Desde siempre ha habido una extendida discriminación racial y racismo contra los desplazados internos en las Américas. Se ha venido documentando a lo largo de las dos últimas décadas de numerosas formas, entre ellas informes de Human Rights Watch, de los Relatores Especiales de la OEA y de los Representantes del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos Francis Deng y Walter Kälin,[i] así como en conferencias como el Seminario Regional sobre Desplazamiento Interno en las Américas[ii] que se celebró en 2004.
Según la nueva Convención Antidiscriminación:
Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.
La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social,posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.[iii] [énfasis añadido]
Ningún otro tratado de Derecho Internacional tiene una noción más inclusiva del significado y alcance del principio de no discriminación que la que presenta esta Convención. Mientras que otros tratados de derechos humanos han tenido que depender de interpretaciones del principio que poco a poco han ido abarcando la protección de determinados colectivos, la Convención de la OEA ha incorporado avances doctrinales y jurisprudenciales en su propia definición.
Los desplazados internos se incluyen ahora entre las categorías de las personas más vulnerables ante la discriminación, con una mayor oportunidad de que se resuelvan a su favor sus demandas contra las prácticas discriminatorias. Las obligaciones del Estado descritas en la Convención van desde la prevención, la eliminación y el castigo de todo tipo de prácticas discriminatorias a la adopción de leyes específicas y a la implementación de políticas públicas para promover la igualdad en el trato y de oportunidades. Son de especial importancia para los desplazados internos que el acceso a la vivienda, el empleo, la participación en organizaciones profesionales, la educación, la formación, la protección social, la actividad económica y los servicios públicos no puedan estar sujetos a ninguna forma de restricción o reducción de los derechos basada en la discriminación y la intolerancia.
La Convención Antidiscriminación prevé la supervisión judicial por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, una vez que la Convención haya entrado en vigor, se establecerá un Comité Interamericano para la Prevención y la Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia para que se supervise la implementación de la Convención.
La Convención también podría constituir un importante instrumento para facilitar soluciones duraderas a las crisis de desplazamiento interno en la región. Aun después de una repatriación voluntaria o de que se produzca su integración a nivel local, los desplazados internos podrían tener que seguir enfrentándose a la discriminación en forma de restricciones al acceso a servicios de carácter público y a los recortes de derechos relacionados con el empleo, la subsistencia y la participación política.[iv] Todas estas formas de discriminación se encuentran expresamente prohibidas en la Convención. La Convención puede ayudar también en situaciones de discriminación contra los desplazados internos que pertenezcan además a otros colectivos vulnerables, como es el caso de los portadores de VIH.
En 2011 el Grupo de Trabajo sobre una propuesta de Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia decidió dividir el borrador en dos convenciones diferentes: una que se centrara en el racismo, y la otra, en otras formas de discriminación e intolerancia. Esta decisión fue motivada en un principio por el reconocimiento de que algunos Estados tendrían dificultades para implementar una convención que abarcara totalmente todas estas cuestiones debido a su postura jurídica interna con respecto a la orientación sexual y la identidad de género. El Grupo de Trabajo aprovechó después la oportunidad de hacer de la Convención Antidiscriminación una pionera: la primera en reconocer de forma explícita el aumento repentino de delitos motivados por prejuicios basados en la orientación sexual y en prohibir la discriminación basada en ella. |
Sólo son necesarias dos ratificaciones para que la Convención Antidiscriminación entre en vigor. En septiembre de 2013 Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay ya habían firmado la Convención pero ninguno la ha ratificado todavía.
Maria Beatriz Nogueira mb_nogueira@yahoo.com es doctoranda en Relaciones Internacionales en la Universidad de Brasilia.
[i] Véase www.brookings.edu/about/projects/idp/un-mandate/francis-deng y www.brookings.edu/about/projects/idp/un-mandate/walter-kalin
[iii] Artículo 1. Texto completo en
[iv] A/HRC/13/21/Add.4. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Walter Kälin: marco de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, 29 de diciembre de 2009.