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La detención en recintos cerrados en la República Checa: ¿por qué razones?

A quienes llegan por aire a la República Checa solicitando asilo se les transfiere a un “centro de recepción” situado en el Aeropuerto Václav Havel de Praga. Aunque se les priva de su libertad, tienen el acceso limitado a espacios al aire libre y a Internet, y solo se les permite utilizar un teléfono público, a los solicitantes de asilo no se les trata como a delincuentes y los detenidos declaran que las condiciones del centro de recepción son moderadamente buenas. Sin embargo, la actual práctica en la República Checa de detener a los solicitantes de protección internacional no está exenta de algunos problemas importantes.

En primer lugar, existe una marcada falta de atención hacia las circunstancias particulares de cada uno de ellos. Si el solicitante es una persona vulnerable, se le debería dar permiso para entrar en el territorio. La Ley de Asilo checa define a los solicitantes como vulnerables si se trata de un menor no acompañado, un padre/madre o familia con hijos menores de edad o con adultos con discapacidad, una persona con una discapacidad grave, una mujer embarazada o una persona que haya sido torturada, violada o víctima de otros tipos de violencia psicológica, física o sexual. Sin embargo, dado que la decisión de permitir o denegar la entrada al país se expide en casi todos los casos antes de que el Ministerio del Interior pueda escuchar las razones por las que los solicitantes abandonaron sus países de asilo, resulta complicado ver cómo se podría juzgar, por ejemplo, si han sufrido o no violencia física o psicológica. Las medidas para reconocer a las personas vulnerables se limitan a tener en cuenta la edad del solicitante (por ejemplo, si el solicitante de asilo es menor o no). Casi todos los solicitantes son, por tanto, detenidos en un centro de recepción cerrado en vez de ser admitidos en el territorio.

En segundo lugar, a la hora de justificar la denegación del permiso para entrar en el país (permitiendo por tanto su detención en recintos cerrados) se aplica de manera extensiva la base de la Ley de Asilo checa, que establece que la detención es válida siempre que existan sospechas bien fundadas de que el solicitante podría suponer una amenaza para el “orden público”. El lenguaje de la ley a este respecto ofrece poca claridad sobre los detalles, lo que permite una interpretación muy amplia. Resulta interesante observar que las decisiones del Ministerio del Interior que se basan en estas bases revelan una aparente predisposición a creer que los solicitantes están haciendo un mal uso del proceso de determinación de la condición de refugiado con el fin de intentar entrar en el territorio sin la documentación adecuada o sin visados, y que esto constituye una amenaza potencial para el orden público. Esta interpretación ha sido respaldada en repetidas ocasiones por los tribunales.

En tercer lugar, aun después de que los solicitantes hayan sido admitidos en el territorio para evaluar sus demandas con más detenimiento, permanecen detenidos en recintos cerrados. La Ley de Asilo checa establece que una vez que se le ha concedido permiso para entrar al territorio, el solicitante deberá ser transferido a un centro de recepción en el mismo. Pero dicho centro también es cerrado. Las bases jurídicas para la privación continuada de su derecho a la libertad no están claras en absoluto. El Artículo 5 párrafo 1(f) del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos[1] permite “el arresto o detención legítima de una persona para evitar que entre al país de forma no autorizada”. Por tanto, resulta muy cuestionable que se permita o justifique la limitación del derecho a la libertad de una persona a la que ya se le ha concedido permiso para entrar en el país.

Recomendaciones

·         Deberían llevarse a cabo entrevistas en profundidad con los solicitantes antes de tomar una decisión sobre si se les permite o deniega el acceso al territorio.

·         Si al solicitante de protección internacional se le concede permiso para entrar en el territorio, éste debería ser transferido a un campamento abierto del que se le permitiera salir en cualquier momento.

·         En los casos de solicitud al amparo del Reglamento Dublín en los que el tribunal necesite determinar qué Estado miembro es responsable de la solicitud, el solicitante debería ser transferido a un campamento.

·         No debería darse por sentado que los solicitantes de asilo no están dispuestos a colaborar con las autoridades en su proceso de determinación de la condición de refugiado. El centro de recepción del territorio no debería ser un lugar cerrado.

 

Beata Szakacsova beata.szakacsova@opu.cz es abogada y trabaja en la Organización de Ayuda al Refugiado de la República Checa. www.opu.cz/en/

 

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