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Dictaduras, refugiados y reparación en el Cono Sur de América Latina

La década de 1970 y parte importante de la década de 1980, encontraron a los países del Cono Sur de América Latina[1] gobernados por dictaduras cívico-militares que inspiradas en la “doctrina de la seguridad nacional” implementaron planes sistemáticos de violación de los derechos humanos dirigidos a borrar todo atisbo de oposición a sus prácticas autoritarias y a la imposición de sus modelos políticos y socio-económicos.

“Exilio” es el término usado  para referirse al desplazamiento forzoso que miles de refugiados latinoamericanos debieron emprender hacia países de la región y otras partes del mundo, aunque no existen cifras estadísticas precisas y definitivas sobre el número de personas exiliadas como consecuencia de las acciones represivas de los gobiernos autoritarios

El desplazamiento forzado no sólo devino una consecuencia del accionar represivo, sino que llegó en algunos casos a formar parte de las estrategias represivas implementadas por las dictaduras. Por ejemplo, en Chile, la Dictadura Militar encabezada por Augusto Pinochet se valió de distintas normas legales de facto para forzar el desplazamiento de opositores y redibujar así el mapa político del país. En noviembre de 1973, se adoptó un Decreto que confería a la dictadura discrecionalidad para expulsar a ciudadanos que permitió que los detenidos que aún no habían sido condenados pidieran la libertad a condición de ser expulsados. Un Decreto Ley de 1974 otorgaría a la dictadura la facultad de rechazar el reingreso al territorio de ciudadanos chilenos. En aplicación de estos decretos, miles de chilenos fueron forzados abandonar su país e impedidos de regresar.

Reparaciones

El retorno de la democracia y el restablecimiento del orden constitucional enfrentaron a los países del Cono Sur a la necesidad de implementar complejos procesos de justicia transicional para lidiar con los graves abusos cometidos a los derechos humanos por parte de las dictaduras. Estos países han sido pioneros en implementar diversos enfoques y estrategias político-legales para lidiar con su pasado reciente de violaciones a los derechos humanos. El juzgamiento y sanción de los perpetradores, el establecimiento de comisiones de la verdad, así como la adopción de normas  que aseguraron la amnistía o indulto de los de los perpetradores de estos abusos, forman parte de la compleja trama de opciones a las que han acudido estos países del Cono Sur para lidiar con su pasado reciente de abusos a los derechos humanos. 

El reconocimiento estatal de los abusos y el establecimiento de reparaciones económicas o asistenciales para las víctimas también formaron parte de los mecanismos de los procesos de justicia transicional implementados en estos países.  Estas   reparaciones se han dirigido principalmente a las personas que fueron víctimas de privación de la libertad y/o tortura, así como a los familiares de quienes fueron  asesinados o “desaparecidos”. El exilio, sin embargo, ha recibido un trato marginal a la hora de establecer mecanismos para su reparación y mucha menor atención aún ha recibido el reproche a los responsables.

En Bolivia y Uruguay, el exilio ha sido expresamente previsto en las normas que reconocen la responsabilidad estatal por las violaciones de derechos humanos. Mientras que en los casos de Argentina, Chile y Paraguay, el reconocimiento estatal de desplazamiento forzado como una forma de violación de los derechos humanos no fue expresamente prevista en las leyes reparatorias y fueron declaraciones o decisiones judiciales posteriores las que forzaron su reconocimiento como una violación de derechos humanos y condujeron, o al menos sugirieron medidas para su reparación.

En Bolivia, la Ley fijó expresamente entre los hechos materia de resarcimiento “el exilio y destierro”. Sin embargo, la misma ley condicionó el otorgamiento de las reparaciones a los exiliados a que éstos demuestren haber sido privados de su libertad y también haber sufrido persecución. La exigencia de aportar estas pruebas ha frustrado el derecho a la reparación de numerosos ex-refugiados bolivianos

En el caso de Uruguay, la Ley N° 18.596 de octubre de 2009 reconoce la responsabilidad del Estado y la afectación de los derechos de las personas que se hubieran visto obligados a abandonar el país por motivos políticos, ideológicos o gremiales. No se establece una indemnización económica por el tiempo de exilio, sin embargo, la Ley N° 17.449 de enero de 2002 establece el tiempo de exilio  “como efectivamente trabajado” a los efectos de acceder a beneficios jubilatorios y pensiones. Éste beneficio le ha permitido a muchos ex-refugiados uruguayos a acceder a una jubilación o pensión por vejez.

Las leyes de compensación a las víctimas en Paraguay no contemplaron el exilio o desplazamiento forzado de personas entre las violaciones que resultan indemnizables.

Sin embargo, el informe elaborado por la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay en 2008 reconoce el exilio como una de las violaciones de derechos humanos perpetradas durante la dictadura y destaca sus efectos no solo sobre quienes padecieron el desplazamiento forzado sino también sobre los derechos de sus familiares. El informe también señala el fracaso de los gobiernos de transición para favorecer el retorno de los exiliados al no generar condicione sociales y políticas que favorecieran su reinserción.. A pesar del retorno a la democracia, los paraguayos residentes en el exterior continuaron durante muchos años impedidos de poder participar en las elecciones de su país y también enfrentaron limitaciones para poder transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos en el exterior. En el caso de Paraguay no sólo no hubo indemnización económica a los exiliados, sino que tampoco se implementaron otras medidas de reparación simbólica.

En el caso de Chile, el Estado adoptó una serie de leyes a favor de las personas que sufrieron el exilio, incluida una para facilitar el retorno de chilenas y chilenos exiliados mediante la adopción de diversas medidas relacionadas con la reinserción laboral, la atención en salud, educación, vivienda, asistencia jurídica, así como cooperación internacional para asegurar la continuidad de la jubilación. Sin embargo, la realidad es que no se adoptó una legislación específica que previera una indemnización económica a las personas forzadas al exilio.

Inicialmente, el exilio no fue contemplado en las leyes argentinas de reparación económica, pero una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2004 resolvió extender los beneficios económicos de la ley de indemnización a las personas privadas ilegítimamente de la libertad a una familia que había debido exiliarse. El fallo de la Corte animó a miles de personas a presentar sus reclamos de indemnización.

Conclusión

Los procesos de justicia transicional en la región han jugado y continúan jugando hoy un papel determinante para reforzar la democracia y prevenir la repetición de las violaciones de derechos humanos cometidas en periodos dictatoriales. Exponer el desplazamiento forzado como un abuso a los derechos humanos y reconocer la responsabilidad estatal constituyen pasos importantes en la prevención del desplazamiento forzado. Sin embargo, se evidencian todavía importantes dificultades en asegurar a las personas que padecieron el exilio una reparación adecuada e integral por el daño que les fue causado. Por último, resta todavía evaluar las estrategias legales conducentes a que se reconozca el desplazamiento forzado de población como uno de los abusos por los cuales los responsables deben responder ante la ley.

 

Juan Pablo Terminiello jpterminiello@gmail.com es Docente Auxiliar de la materia Derecho Internacional de los Refugiados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

 


[1] La parte más  meridional de América del Sur, aproximadamente al sur del Trópico de Capricornio.

 

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