Desde 2002 en adelante, los pueblos que se enfrentan a la recurrente agitación sociopolítica en la República Centroafricana buscan refugio en los países vecinos, entre ellos Camerún. Esta situación alcanzó su punto álgido, en 2014, con la inscripción de casi 120 000 refugiados centroafricanos en la parte este de Camerún (en las regiones administrativas del este, de Adamawa y del norte)[1]. En esta parte del país, el reconocimiento de la condición de refugiado y la inscripción es responsabilidad exclusiva de ACNUR, ya que, salvo en la capital, Yaundé, el Estado aún no ha establecido los mecanismos necesarios para llevar a cabo esta acción.
Ante este gran número de llegadas, fue necesario adoptar un enfoque prima facie (que implica el reconocimiento colectivo de la condición de refugiado) en el caso de los refugiados centroafricanos basándose en la Convención de la OUA de 1969[2]. Antes de inscribirlos, los funcionarios de ACNUR deben asegurarse de que los solicitantes sean efectivamente de nacionalidad centroafricana o, si no es posible, deben reunir pruebas de que su residencia habitual estaba en la República Centroafricana. Las dificultades con las que se encuentra el personal para establecer y demostrar esa vinculación ponen de relieve que, entre esas poblaciones, hay personas que corren el riesgo de convertirse en apátridas[3].
El enfoque prima facie
El reconocimiento grupal basado en el enfoque prima facie se aplica, generalmente, en “situaciones […] en las que grupos enteros han sido desplazados en circunstancias que indican que los miembros de dicho grupo podrían ser considerados individualmente como refugiados”[4]. Hay dos elementos principales que tener en cuenta aquí. En primer lugar, debe establecerse que existen circunstancias objetivas que justifiquen el exilio, como conflictos, ocupación, violaciones masivas de los derechos humanos, violencia generalizada o sucesos que alteren gravemente el orden público. Y, en segundo lugar, debe haber una afluencia masiva de gente que haga que sea casi imposible realizar un análisis exhaustivo de todos los casos individuales.
La situación de conflicto y violencia generalizada en la República Centroafricana era extensamente conocida, lo que ofrecía razones objetivas para el exilio. Dado el gran número de llegadas, además de la necesidad urgente de proporcionarles protección internacional y la escasez de recursos de ACNUR, no era posible aplicar los procedimientos oficiales para la determinación de la condición de refugiado. Por tanto, se pidió al personal de ACNUR sobre el terreno que realizara entrevistas concisas y semiestructuradas a los solicitantes con el objetivo de determinar su pertenencia al colectivo identificado, a saber, los nacionales o residentes de la República Centroafricana que se habían exiliado como consecuencia de las circunstancias imperantes.
La tarea era aún más compleja, ya que la frontera es relativamente porosa; comunidades que pertenecen a las mismas tribus y que comparten cultura y religión viven a ambos lados de esta. Por tanto, la labor de identificar a personas recién llegadas se llevó a cabo en colaboración con las autoridades encargadas de aplicar las leyes relativas a las fronteras, con los jefes de las aldeas y con los líderes de las comunidades de refugiados ya asentadas. Con el fin de limitar el riesgo de abuso o fraude, se realizó un seguimiento de estos mecanismos de identificación.
El establecimiento de la nacionalidad centroafricana
El primer elemento para establecer la nacionalidad es verificar la posesión de documentos de identidad expedidos por la República Centroafricana (como el certificado de nacimiento, el documento nacional de identidad o el pasaporte). Si el solicitante tiene un documento de ese tipo y parece ser auténtico, el funcionario solo tiene que constatar que o bien este ha salido de su país o bien no puede regresar debido a circunstancias conocidas. Sin embargo, tiene que haber una alternativa a tener que presentar la documentación, ya que la mayoría de las veces, por las circunstancias en que las personas han salido de su país, no tienen dichos documentos en su poder.
En ausencia de documentos de identidad, el funcionario debe basarse en el testimonio del solicitante. Ese testimonio debe contar con un grado razonable de coherencia y permitir constatar su historia personal, el conocimiento de su país (historia, geografía, cultura, etc.) y las circunstancias que han motivado su exilio. En el contexto de la inscripción de los refugiados centroafricanos en Camerún, esto no es tarea fácil porque muchos solicitantes proceden de regiones rurales y son analfabetos, a menudo llegan traumatizados y, en ocasiones, tienen pocos conocimientos generales sobre su país. Se pide al funcionario que cree un ambiente de confianza que le permita recabar suficiente información y que sea sensible a los problemas de comprensión debidos a los niveles de alfabetización o a las diferencias culturales. Además, debe tener presente que el derecho de los refugiados deroga, en cierta medida, el principio jurídico por el que el peso de la prueba recae sobre el solicitante. En este caso, en cambio, se trata de un proceso que se debe llevar a cabo de manera conjunta entre el solicitante y el examinador.
Constatar la residencia, evitar la apatridia
En muchos casos, es difícil constatar con exactitud la nacionalidad de los solicitantes porque la mayoría de la población rural de la subregión centroafricana carece de la cultura de la documentación civil, la inscripción de los nacimientos en el registro y los carnés de identidad. La falta de conciencia sobre la importancia del registro civil y sus servicios también suelen ser limitados e inaccesibles. Además, la gran mayoría de los solicitantes son personas nómadas pertenecientes al grupo étnico peul que buscan pastos y viajan con sus rebaños a través de varios países de la subregión: Camerún, la República Centroafricana y Chad. Además, durante décadas la República Centroafricana ha recibido a un gran número de migrantes procedentes de países vecinos, la mayoría de los cuales mantienen poco o ningún contacto con su país de origen.
Cuando un solicitante no dispone de ningún documento de identidad y de su historia se desprende que ha pasado tiempo en varios países o que procede de un país vecino, el funcionario deberá comprobar si el solicitante tiene la nacionalidad de alguno de ellos, con lo que podrá acogerse a la protección de ese país. Esto se hace siempre escuchando atentamente al solicitante para entender mejor su vinculación con cada uno de los países y la posibilidad de solicitar la nacionalidad de uno de ellos, sobre todo para que pueda disfrutar de los derechos que le confiere esa nacionalidad. Quienes tienen derecho a solicitar una nacionalidad diferente ya no pueden acogerse a la protección internacional. Sin embargo, para ese sector de la población que cuenta con un bajo nivel educativo, los procedimientos para solicitar una nacionalidad pueden parecer complejos y costosos y, por tanto, inaccesibles en la práctica. Cuando no sea posible demostrar que el solicitante tiene o puede solicitar otra nacionalidad, se encontrará en una situación de apatridia de facto y, por lo tanto, habrá que estudiar la posibilidad de concederle la condición de refugiados basándose en que su lugar de residencia habitual sea la República Centroafricana.
La apatridia parece ser un problema que afecta concretamente a niñas y a mujeres. A muchos niños se les da un certificado de nacimiento cuando lo necesitan para seguir estudiando. Pero, como se da menos prioridad a la escolarización de las niñas, estas se ven privadas más frecuentemente de su única oportunidad de conseguir un certificado de nacimiento y, más tarde, un Documento Nacional de Identidad. Además, la condición social de la mayoría de las mujeres peul procedentes de las zonas rurales es tal que no siempre se les permite inscribir un nacimiento sin el consentimiento y la presencia de su marido, padre, o hermano.
En el caso de los solicitantes que parecen ser personas apátridas de facto y en el de los que hayan sido reconocidos como refugiados atendiendo a que su lugar de residencia habitual es la República Centroafricana, el Acuerdo Tripartito para la Repatriación Voluntaria de los Refugiados Centroafricanos que Viven en Camerún obliga a garantizar que, tras su retorno, esas personas puedan acceder a los procesos de naturalización[5]. En los casos en que se pone en tela de juicio la nacionalidad, el Gobierno centroafricano, en consulta con el Gobierno camerunés y con ACNUR, supondrá que el individuo tiene la nacionalidad que haya declarado en el momento de su inscripción como refugiado, a menos que existan pruebas materiales de lo contrario. Estas disposiciones del Acuerdo Tripartito parecen ser pasos positivos en la lucha contra la apatridia, aunque será necesario seguir de cerca su implementación, ya que exigirá importantes recursos.
Abordar este problema de la población en riesgo de apatridia va más allá de la gestión de la actual crisis de refugiados por parte de ACNUR. Se trata de un problema que requiere un enfoque conjunto y flexible entre varios países de la subregión, como Camerún, Chad, la República Centroafricana e incluso Nigeria. Una de esas medidas podría consistir en que esos países crearan una comisión mixta que se ocupara de elaborar sus leyes relativas a la inscripción de nacimientos en el registro y a la nacionalidad de modo que tuvieran plenamente en cuenta las experiencias y necesidades de las personas nómadas. Esta misma entidad podría también tener la función de resolver casos complejos de determinación de la nacionalidad con el fin de evitar que las personas caigan en la apatridia.
Ghislain B Tiadjeu tiadjeu@unhcr.org
Adjunto de Protección, ACNUR Batouri, Camerún www.unhcr.org
Las opiniones vertidas en el presente artículo reflejan el punto de vista del autor y no necesariamente el de ACNUR.
[1] Para consultar las estadísticas en Camerún, véase https://data2.unhcr.org/en/country/cmr.
[2] ACNUR (1969) “OAU Convention Governing the Specific Aspects of Refugee Problems in Africa” https://www.unhcr.org/uk/about-us/background/45dc1a682/oau-convention-governing-specific-aspects-refugee-problems-africa-adopted.html bit.ly/OAU-Convention
[3] Véase también Revista Migraciones Forzadas número 32, “Apatridia”. https://www.fmreview.org/es/apatridas.htm
[4] ACNUR (2015) Guidelines on International Protection No. 11: Prima Facie Recognition of Refugee Status https://www.refworld.org/docid/555c335a4.html bit.ly/UNHCR-Guideline11
[5] ACNUR (2019) Tripartite Agreement for the Voluntary Repatriation of Central African Refugees Living in Cameroon between the Government of the Republic of Cameroon, the Governments of the Central African Republic and UNHCR https://www.refworld.org/docid/5d2f244a4.html bit.ly/TripartiteAgr-CAR-Cameroon-2019