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Las lagunas de protección en México

El corredor migratorio entre Centroamérica, México y Estados Unidos es uno de los más grandes del mundo. Según ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, unas 500 000 personas pasan a través de México cada año[1]. Sin embargo, durante al menos una década, se han producido claros cambios en la composición y en las características de los flujos migratorios irregulares hacia México, especialmente en lo que respecta a las causas del desplazamiento en Honduras, El Salvador y, en menor medida, Guatemala.

En la década de los ochenta, la guerra civil y la represión en países como Guatemala y El Salvador provocaron desplazamientos internos y también al extranjero. Algunas personas se exiliaron a países vecinos pero cientos de miles se fueron a Estados Unidos. Con el fin de los conflictos internos en la región en la década de los noventa, el flujo de refugiados centroamericanos fue reemplazado por grandes cifras de migrantes económicos que huían de la pobreza que continuaba afligiendo a los países de Centroamérica, especialmente a los del Triángulo Norte de Centroamérica (TNC)[2]: El Salvador, Guatemala y Honduras. Los desastres naturales a gran escala, como el huracán Mitch en 1998 y el terremoto de El Salvador en 2001, generaron más migración a Estados Unidos.

El corredor migratorio entre Centroamérica, México y Estados Unidos es uno de los más grandes del mundo. Según ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, unas 500 000 personas pasan a través de México cada año[1]. Sin embargo, durante al menos una década, se han producido claros cambios en la composición y en las características de los flujos migratorios irregulares hacia México, especialmente en lo que respecta a las causas del desplazamiento en Honduras, El Salvador y, en menor medida, Guatemala.

En la década de los ochenta, la guerra civil y la represión en países como Guatemala y El Salvador provocaron desplazamientos internos y también al extranjero. Algunas personas se exiliaron a países vecinos pero cientos de miles se fueron a Estados Unidos. Con el fin de los conflictos internos en la región en la década de los noventa, el flujo de refugiados centroamericanos fue reemplazado por grandes cifras de migrantes económicos que huían de la pobreza que continuaba afligiendo a los países de Centroamérica, especialmente a los del Triángulo Norte de Centroamérica (TNC)[2]: El Salvador, Guatemala y Honduras. Los desastres naturales a gran escala, como el huracán Mitch en 1998 y el terremoto de El Salvador en 2001, generaron más migración a Estados Unidos.

Como respuesta, México estableció una Comisión de Ayuda a Refugiados (COMAR) en 1980, ACNUR abrió una oficina en México en 1982 y, en 1990, este país fundó una Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El régimen de los refugiados fue incorporado a la legislación mexicana en 1990 y diez años más tarde ratificó la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. En 2011 México aprobó también una Ley de Migración y una Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (una versión modificada de la que se convirtió en 2014 en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político).

Nuevos perfiles migratorios

Últimamente el número de personas que sale de Honduras y El Salvador por razones puramente económicas ha ido decreciendo mientras que el de las que huyen de la violencia, del crimen organizado y de la persecución ha ido en aumento. Desde 2006, se estima que 150 000 personas han sido asesinadas en El Salvador, una media de más de 50 homicidios por cada 100 000 habitantes al año, más del triple de la tasa de México y diez veces más que la media de Estados Unidos. En 2015 El Salvador registró una tasa de 103 homicidios por cada 100 000 habitantes; Honduras, 57, y Guatemala, 30. El porcentaje de menores de menos de veinte años de edad entre las víctimas de homicidio en El Salvador y Guatemala es el más elevado del mundo y en 2015 las autoridades migratorias mexicanas detuvieron a casi 35 000 adolescentes, de los que casi la mitad no iban acompañados.

En los últimos cuatro años, las solicitudes de asilo en México se han incrementado de 1296 en 2013 a 8788 en 2016, de las cuales 2872 fueron aprobadas y a sus solicitantes se les concedió la condición de refugiado o el asilo. Sin embargo, estas cifras son pequeñas si las comparamos con el número de personas que huye de los países del TNC que son interceptadas y detenidas en México. De 2013 a 2016 más de 520 000 personas de los países del TNC fueron arrestadas, la mayoría de las cuales (517 249) fueron deportadas por las autoridades como consecuencia (bajo el auspicio del Instituto Nacional de Migración, INM)[3]. De unos aproximadamente 51 000 niños y adolescentes migrantes no acompañados con posibles necesidades de protección que llegaron a México desde Centroamérica entre 2013 y 2016, solo el 1,1 % solicitó asilo y únicamente a 230 (0,4 %) se les concedió la condición de refugiado o protección complementaria.

Pese a las recientes mejoras en las tasas de reconocimiento y al compromiso contraído en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Refugiados y los Migrantes en 2016 de introducir siete acciones concretas para proporcionar un “trato digno y humano a los migrantes y refugiados”, sigue habiendo muchos retos para ofrecer protección a los refugiados en México. Hay una necesidad inmediata de adoptar medidas para identificar a aquellos que necesitan protección y para ofrecer un acceso oportuno y efectivo a los procesos de determinación de la condición de refugiado, incluido el acceso a la justicia y, en concreto, a la defensa jurídica. México necesita desarrollar también políticas públicas que sean efectivas para asegurar la integración local y para garantizar plenamente los derechos de la población refugiada.

Medidas de identificación de personas refugiadas

Una consideración fundamental a tener en cuenta en la formulación de políticas públicas es el perfil sociodemográfico de quienes buscan protección. Hasta la fecha, este elemento ha tenido poco o ningún impacto en las acciones emprendidas por la COMAR o el INM para mejorar la provisión de información sobre el derecho al asilo, sobre su alcance o sus mecanismos de acceso.

Aquellos que huyen a México desde El Salvador, Guatemala y Honduras suelen tener un bajo nivel de estudios o son vulnerables a nivel socioeconómico y la información sobre el asilo y cómo solicitarlo sigue siendo escasa y solo se les proporciona a regañadientes. Puede que tengan sus razones pero, al guardarse esta información, obvian el hecho de que la gente que necesita protección tiende a no conocer su derecho a ser reconocida como refugiada. Por lo general, tienen menos formación e incluso pueden ser analfabetos, factores que obstaculizan su plena comprensión de los aspectos legales de la situación en la que se encuentran. Su estatus socioeconómico relativamente bajo incrementa su vulnerabilidad y su sufrimiento. La falta de información sobre su situación es un impedimento para identificar —y abordar— sus necesidades de protección.

Acceso a los procedimientos de asilo

Las políticas y prácticas migratorias actualmente implementadas por México constituyen una de las principales barreras para acceder a los procedimientos de asilo. Medidas como la detención obligatoria y sistemática de personas en tránsito y la velocidad administrativa con la que se ejecutan las repatriaciones, así como la falta de recursos disponibles para los individuos que deseen buscar protección para no ser retornados, todas interfieren en el derecho a solicitar la condición de refugiado. A este respecto, resulta esencial tomar medidas para invalidar el discurso oficial de que la gente se encuentra simplemente “en tránsito” a través de México. Este argumento es cada vez más cuestionable e insostenible. El Estado también debe garantizar que los retornos no violen el principio de no devolución. México necesita promover una formación adecuada que además incluya las directrices y los manuales de implementación necesarios para asegurarse de que sus prácticas migratorias y de asilo se ajusten a las normativas internacionales, desarrollando e introduciendo, por ejemplo, alternativas a la detención de los solicitantes de asilo.

Acceso a la justicia y garantías procesales

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece estándares de protección y procedimientos claros y adecuados. En la práctica, sin embargo, existen barreras administrativas y operativas que reducen la protección garantizada por la ley y la implementación del derecho a unos procedimientos justos y eficientes, como, por ejemplo, la limitación del acceso a la asistencia jurídica a aquellos individuos detenidos en centros de detención de inmigrantes. Estas barreras obstruyen y limitan el derecho a la protección como refugiados, lo que a su vez puede poner en entredicho el compromiso del Estado de ofrecerles una protección efectiva.

Además de abordar los fallos que en la actualidad obstaculizan el reconocimiento de la condición de refugiado, México debe también introducir mecanismos eficaces de coordinación interinstitucional con el Instituto Nacional de Migración para facilitar el trámite de regularización una vez que a las personas se las haya reconocido como refugiadas. Y por último, México necesita establecer programas integrales para garantizar que todos los miembros de la población refugiada tengan acceso a derechos como la salud y la educación y favorezcan su integración social y económica.

Andrea Villaseñor subdireccionsjrmex@sjrlac.org
Directora de Proyecto, Servicio Jesuita a Refugiados, México http://en.jrs.net
 
Elba Coria elba.coria@ibero.mx
Directora, Clínica Jurídica “Alaíde Foppa”, Universidad Iberoamericana, México


[1] UNHCR Fact Sheet. February 2017 [Hoja informativa ACNUR. Febrero 2017] http://reporting.unhcr.org/node/2536

[2] También conocido ahora como el Norte de Centroamérica.

[3] Fuente: Ministerio del Interior – Unidad de Política Migratoria

 

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