El 26 de julio de 2013 la Corte Suprema de Kenia emitió una sentencia que reivindica notablemente los derechos de los refugiados. La Corte revocó una política de gobierno que, de haberse aplicado, habría violado fundamentalmente las libertades y la dignidad de todos los refugiados que viven en las zonas urbanas de Kenia.
La causa judicial presentada por Kituo Cha Sheria, una organización no gubernamental (ONG) local, recuerda que el litigio estratégico tiene el poder de cambiar el panorama legal de todos los refugiados. Cuando se ejecuta correctamente, tiene el potencial de suministrar recursos de gran envergadura contra las violaciones de derechos, crear jurisprudencia positiva para los derechos humanos, y enviar un fuerte mensaje a los gobiernos y al público en general acerca de que los refugiados no sólo son personas con necesidades, sino personas con derechos que deben ser reivindicados y aplicados. Cuando los recursos presentados ante las ramas legislativa y ejecutiva del gobierno no son reconocidos, los grupos de la sociedad civil, como la ONG que logró el éxito de esta causa en Kenia, recurren cada vez más al litigio estratégico como medio para aplicar y promover los derechos de los refugiados.
Refugiados en entornos urbanos en Kenia
Aunque en Kenia se ha aplicado una política informal de internamiento en los campamentos desde la década de 1990, aproximadamente 150.000 refugiados viven en áreas urbanas. Para estos refugiados que están en entornos urbanos, la vida funciona de forma normal –los niños asisten a la escuela, los adultos trabajan para mantener a sus familias, las raíces se afianzan y las vidas se regeneran. En diciembre de 2012, sin embargo, esta normalidad se vio amenazada.
Tras presentarse en Kenia una serie de ataques con granadas vinculados con el grupo armado no estatal somalí Al Shabaab, el Departamento de Asuntos de Refugiados emitió un comunicado de prensa en diciembre de 2012 anunciando su decisión de detener el registro de refugiados en zonas urbanas y de reubicarlos en los campamentos de refugiados. El 16 de enero de 2013 se distribuyó una carta interministerial que daba efecto al comunicado de prensa, formalizando la primera fase de la “redada” de refugiados a partir del 21 de enero.
Para los refugiados que durante años, algunos incluso durante décadas, consideraron las zonas urbanas de Kenia como su hogar, la aplicación de la política habría significado otra reubicación forzada y el distanciamiento de las comunidades, medios de subsistencia y familias que anclaban su identidad y dignidad.
El 21 de enero, el día en que se había programado la ejecución de la política, Kituo Cha Sheria impugnó valientemente la directiva del gobierno presentando una petición ante la Corte Suprema. Poco después, siete solicitantes de asilo y refugiados que residían en Nairobi presentaron una petición similar para invalidar la directiva. En sus alegatos, cada uno de los peticionarios ilustró los lazos que había creado con sus comunidades, y en qué modos una directiva de internamiento en campamentos cortaría tales lazos, afectando prácticamente todos los aspectos de su vida, incluyendo la educación, el trabajo, la salud, la familia, la libre circulación, la privacidad y la dignidad.
Kituo Cha Sheria ilustró la injusticia y el efecto desestabilizador que la directiva provocaría en la vida de los individuos peticionarios si ésta fuera aplicada. El proceso de Kituo Cha Sheria y las otras peticiones particulares se consolidaron en un solo proceso, y el 23 de enero la Corte emitió órdenes temporales que prohibían la aplicación de la política en espera de la audiencia formal del proceso.
En el transcurso de los siguientes seis meses, Kituo Cha Sheria y otros actores de la comunidad de derechos de los refugiados unieron fuerzas para promover y aumentar la visibilidad del proceso judicial. Defensores de los derechos de los refugiados de todo el mundo, incluyendo a Human Rights Watch y Asylum Access, expusieron a la luz pública la política infractora, dando a conocer el caso en informes, boletines y comunicados de prensa. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) también hizo una encomiable contribución al presentar un escrito de amicus curiae (“amigo de la corte”) de 20 páginas que delineaba claramente las preocupaciones del ACNUR con relación a la directiva de internamiento en campamentos, ofreciendo una sólida explicación jurídica de las obligaciones de Kenia en virtud de la Convención de Refugiados de 1951.
En su esfuerzo coordinado, la sociedad civil y el ACNUR enviaron un claro mensaje al gobierno de Kenia en el sentido de que si iba a tolerar violaciones de los derechos humanos, la comunidad mundial de los derechos de los refugiados no dejaría que esos abusos queden sin ser investigados.
El 26 de julio la Corte falló a favor de los refugiados que vivían en entornos urbanos, anulando la directiva gubernamental de internamiento en campamentos. En una vivificante sentencia a favor de los refugiados, la Corte sostuvo que la política violaba, entre otros, los siguientes artículos de la Constitución de Kenia: artículo 28 sobre dignidad humana; artículo 27 sobre igualdad y no discriminación; artículo 47 sobre el derecho a medidas administrativas justas; y artículo 39 sobre libertad de circulación y residencia. Al explicar su argumento, la Corte hizo considerables referencias a la codificación de estos derechos en las normas internacionales y regionales de derechos humanos y derecho de refugiados.
La Corte rechazó el argumento de que la seguridad nacional era una motivación que justificaba la política, afirmando:
“Cuando se cita la seguridad nacional como argumento para la imposición de medidas restrictivas del disfrute de los derechos fundamentales, corresponde al Estado demostrar que, en circunstancias como las del presente caso, la presencia o actividad de una persona específica en las áreas urbanas está causando peligro al país y que su internamiento en campamentos paliaría la amenaza. No es suficiente afirmar que la operación es inevitable debido a los recientes ataques con granadas en las zonas urbanas, y cortar con el mismo patrón de criminalidad a un grupo de personas conocidas como refugiadas para fundamentar tal política…”[1].
Coincidiendo con los argumentos esgrimidos por los peticionarios, la Corte Suprema declaró que permitir la aplicación de la política equivaldría al trastorno total de las vidas de los refugiados, impidiendo cualquier nivel de normalidad en su país de asilo.
El poder del litigio estratégico
El caso de Kenia es un testimonio del hecho de que los grupos de la sociedad civil tienen el poder de extender el Estado de derecho y de hacer cambios concretos y medibles a la legislación y las políticas a través de la intervención judicial.
Por definición, el litigio estratégico pretende lograr justicia a nivel individual y cambiar el panorama jurídico en el que existen los derechos. Como es evidente en este caso y en otros, el litigio puede y debe ir acompañado de una estrategia de promoción más amplia que incorpore la participación y colaboración de diversos grupos de interés, alianzas, campañas en los medios de comunicación y diálogos políticos. Es importante destacar que esta promoción debe continuar mucho más allá de la sentencia positiva de un tribunal; incluso las decisiones judiciales favorables requieren seguimiento para garantizar su aplicación.
En la sentencia de Kenia, la Corte se basó principalmente en el análisis jurídico elaborado por el ACNUR. La presentación de escritos de amicus curiae es sólo una de las diversas formas en las que el ACNUR puede apoyar la capacidad de la sociedad civil para ejercer un recurso judicial; igualmente, el ACNUR puede capacitar a jueces y abogados sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y derecho de refugiados, ofrecer apoyo al proceso mediante la revisión de informes legales, proporcionar información básica y prestar asesoramiento sobre técnicas de litigio. En situaciones en las que el ACNUR, por razones diplomáticas, no está en posición de intervenir directamente en los procesos, debe canalizar recursos para fortalecer la capacidad de las ONG para proseguir con el litigio.
Del mismo modo, el litigio estratégico debe ser promovido entre los defensores de los derechos de los refugiados como una importante herramienta para hacer cumplir los derechos humanos y fortalecer la protección en el ámbito local. Las ONG pueden desempeñar un importante papel apoyándose mutuamente en intervenciones judiciales, a través de campañas en los medios de comunicación, intercambio de información y lecciones aprendidas, así como apoyo legal en la preparación de documentos judiciales. Para que el litigio estratégico sea realmente estratégico tenemos que seguir creando alianzas constructivas que fortalezcan mutuamente la capacidad de utilizar la herramienta de manera efectiva
Anna Wirth anna.wirth@asylumaccess.org es Oficial de Políticas de Asylum Access. www.asylumaccess.org.