España tiene varios centros de detención administrativa especialmente designados para la detención de inmigrantes, la mayoría de los cuales están situados a lo largo de su costa mediterránea, mas uno en Madrid, la capital. Estos Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) son gestionados por la policía.
En enero de 2012, cuando el Gobierno finalmente comenzó a redactar un reglamento para regir el funcionamiento de estos centros, los activistas esperaban que esto implicaría una revisión completa y sería una oportunidad para avanzar hacia un modelo alternativo dando más atención a las necesidades básicas de las personas internadas y a la garantía de sus derechos. Sin embargo, el borrador actual no recoge ninguna de las propuestas de presentadas en los últimos años desde diversas fuentes – salvo la designación de las personas internadas por su nombre en vez de ser un número. En algunos casos, incluso, es más restrictivo que la práctica actual. Además, el proceso de elaboración del Reglamento era un momento idóneo para propiciar un debate social y político entre organizaciones políticas, sociales, sindicales y empresariales en torno a la necesidad e idoneidad de los CIE – una oportunidad que no ha sido aprovechada.
La evaluación del proyecto de reglamentación realizada por un grupo de cerca de 20 organizaciones y redes españolas[1] destaca una amplia gama de preocupaciones.
Dirección y gestión policial: El Ministerio del Interior manifestó durante 2012 su voluntad de modificar la gestión de los CIE para que la policía asuma sólo la seguridad de los centros en vez de la totalidad de la gestión, como ocurre ahora. Sin embargo, de acuerdo con el borrador del reglamento, el Ministerio del Interior mantendrá la competencia exclusiva sobre los CIE y el director de cada centro seguirá siendo un policía.
Ausencia de información: La mayoría de las personas internas no comprenden por qué están en un CIE. La incertidumbre y falta de información generan angustia, indefensión y desconfianza. Las necesidades básicas de información sin atender en el Reglamento son:
· Información sobre su situación jurídica: cuando ingresa en un CIE, cada persona detenida debe ser entrevistada en un idioma que comprenda para explicarle su situación; así mismo se les debe mantener informados sobre las ulteriores resoluciones administrativas y judiciales que les afecten.
· Aviso previo de la fecha, hora, localidad de destino de la expulsión, incluyendo datos del vuelo cuando sea por vía aérea. Las personas en los CIE viven con mucha angustia la posibilidad de poder ser expulsados en cualquier momento del día o de la noche sin previo aviso. La notificación previa permite a la persona realizar las gestiones necesarias, como por ejemplo, avisar a sus familiares en su país de origen para que le recojan en el aeropuerto, despedirse de sus seres queridos en España o avisar a su letrado para agotar las posibilidades de defensa jurídica. [2]
· Acceso al expediente o la posibilidad de solicitar copia del mismo. Hay un expediente de cada persona en el CIE, pero solo puede acceder al mismo su abogado
Restricciones a la comunicación con el exterior: El Reglamento sólo prevé comunicación telefónica a través de cabinas de pago. La prohibición total de uso de móviles en los CIE es una queja constante de las personas internas, por diversos motivos. Los internos tienen los números de teléfonos de contacto en el móvil y no se saben la mayoría de memoria; el CIE limita el tiempo de las llamadas; para familiares, amigos y abogados es muy difícil llamar a un interno al CIE y conseguir hablar con ellos, pues los teléfonos frecuentemente comunican. La utilización del móvil, al menos en ciertos horarios, puede ser la única manera de comunicarse con el exterior y debe ser permitida. Además, los internos no pueden recibir ni enviar faxes ni fotocopiar documentos. Tampoco tienen acceso a su correo electrónico ni a Internet. Esto dificulta la comunicación con sus abogados y con el mundo exterior, y la búsqueda de información o la realización de las gestiones que sean necesarias.
Restricciones a las visitas: En los CIE hay actualmente un horario diario de visitas. Sin embargo, el borrador de Reglamento restringe las visitas a dos días por semana, (salvo cónyuges e hijos). No hay razón para este retroceso.
Retroceso en las posibilidades de formular quejas: Las personas retenidas en un CIE pueden formular quejas al Juzgado de control de los CIE. Sin embargo, el Reglamento contempla que todas las peticiones y quejas han de dirigirse al Director, que las examina y remite las que no sean de su competencia a quien proceda. Vistas las numerosas y reiteradas quejas de las personas internas sobre las condiciones de internamiento y las denuncias de agresiones, es imprescindible que las personas internas puedan escribir directamente al Juzgado sin pasar por el Director del CIE.
Control y seguridad: el reglamento establece la posibilidad de restringir las visitas, cancelarlas en cualquier momento, prohibir la entrega de objetos a los internos, registrar los dormitorios y enseres de los internos o realizar registros personales (cacheos) de las visitas y de las personas internas, en este último caso, con la posibilidad incluso de desnudo integral. No hay ninguna aclaración sobre los posibles motivos que justifiquen dichas restricciones ni el procedimiento a seguir para adoptarlas, lo que propicia la discrecionalidad y el abuso. El Reglamento también recoge de manera ambigua la existencia de celdas de aislamiento que serán usadas “durante el tiempo estrictamente necesario”. De nuevo, se utiliza un término ambiguo. El Ministerio del Interior ha ignorado la resolución de los Juzgados de control de Madrid que limita a 24 horas como máximo el mantenimiento de esta medida. Las cámaras dentro de los CIE están previstas en el Reglamento como una posibilidad, no como una obligación. Sin embargo, constituyen un elemento principal en el control de posibles abusos y para investigar las denuncias que se formulan.
Falta de atención específica a población vulnerable: El Reglamento no hace referencia alguna a condiciones de internamiento y atención específica a población vulnerable. No desarrolla ningún mecanismo de identificación y protección de posibles refugiados o de víctimas de trata, personas apátridas o menores de edad y tampoco desarrolla un procedimiento para salvaguardar el principio de no devolución. La atención médica en los CIE seguirá siendo determinada por el Ministerio del Interior y contratado con empresas privadas en vez de ser el sistema público de salud quien analice y determine la atención médica a brindar en ellos. Tampoco se recoge nada sobre el internamiento de personas con menores a su cargo.
Restricciones al acceso de entidades sociales: El borrador de Reglamento recoge la posibilidad de acceso de entidades sociales a los CIE, además de las organizaciones encargadas de prestar ciertos servicios, pero en términos más restrictivos de lo que ahora se da en algunos CIE
· Las ONG “podrán ser autorizadas” a realizar visitas, dice el borrador, pero no explica en base a qué criterios se otorgará la autorización, lo que supone dejar la autorización a la discrecionalidad del Director.
· La autorización solo se dará “para entrevistarse con los internos que así lo soliciten”, con lo que las entidades sociales no podrán visitar a una persona salvo que ésta lo haya solicitado previamente
· Hay que solicitar al Director la autorización previa de cada visita y detallar su finalidad. Esto no es razonable para las ONG que visiten habitualmente un CIE, donde es más sensato un procedimiento de acreditación general para visitas.
Por las razones expuestas en este artículo, el proyecto español de Reglamento de los CIE necesita ser profundamente revisado antes de su aprobación prevista para finales de 2013.
Cristina Manzanedo cmanzanedo@pueblosunidos.org es abogada, Pueblos Unidos – Servicio Jesuita a Migrantes, Madrid, España. www.pueblosunidos.org
[1] Esta valoración se ha realizado conjuntamente con las entidades miembros de la Campaña “Que el derecho no se detenga a la puerta de los CIE”, que agrupa a casi 20 organizaciones y redes de distintos territorios del Estado Español. http://tinyurl.com/a-la-puerta-de-los-CIE
[2] Los Juzgados de control de los CIE de Madrid y La Palmas han obligado a avisar por escrito con un mínimo de 12 horas en Madrid y 24 horas en Las Palmas. Es una buena práctica que el Reglamento debe extender a todos los CIE.