Limitaciones a los derechos humanos en el Acuerdo de Paz de Dayton

Cuando un acuerdo de paz garantiza los derechos de determinados colectivos pero no los de todos, las limitaciones en cuanto al disfrute de los derechos humanos son inevitables.

El Acuerdo de Paz de Dayton puso fin a la guerra en Bosnia-Herzegovina y estableció los derechos de los “pueblos constituyentes” del país: los de etnia bosnia, croata y serbia. El resultado fue que cualquiera que no perteneciera a estos colectivos vería muy limitado el ejercicio de sus derechos, lo que provocó la marginación de categorías específicas de la población.

El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial destacó este hecho en 2006 y manifestó su preocupación de que “las Constituciones estatales y de las entidades confirieran autoridad y derechos específicos exclusivamente a miembros de los “pueblos constituyentes” (de etnia bosnia, croata y serbia) y que se refirieran oficialmente como «otros» a las personas que no pertenecían a ninguno de estos tres colectivos étnicos”. El comité instó “a que el Estado parte se asegurase de que les fueran garantizados todos los derechos provistos por ley, tanto en legislativamente como en la práctica, a todas y cada una de las personas que se hallasen en el territorio del Estado parte, con independencia de su raza o etnia”[1].

El país aún es testigo de numerosos retornos y sigue habiendo preocupación por la seguridad de las “minorías retornadas”[2], quienes alegan haber sufrido acoso, intimidación y otras formas de violencia, incluidos asesinatos[3]. Los políticos también continúan empleando un discurso nacionalista, a menudo dirigido contra las minorías retornadas.

Anexo 6 e igualdad de acceso

El Anexo 6 del Acuerdo de Paz de Dayton estableció una Comisión de Derechos Humanos que incluía una Cámara de Derechos Humanos y una Oficina del Defensor del Pueblo. Juntos, estos dos organismos están obligados a investigar:

a) Supuestas o aparentes violaciones de los derechos humanos como se establece en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos adjuntos, o

b) la supuesta o aparente discriminación por razón de sexo, raza, color, lengua, religión, opinión política o de otro tipo, nacionalidad u origen social, asociación a una minoría nacional, por propiedad, nacimiento u otra condición que se derive del disfrute de los derechos y libertades establecidos en los acuerdos internacionales… cuando se presuponga o parezca que dicha violación haya sido cometida por los Estados parte, o por alguno de sus organismos o cuerpos oficiales así como cantones, ayuntamientos o cualquier individuo que actuare bajo la autoridad de dicho organismo o cuerpo oficial.

La institución del Defensor del Pueblo trabaja para ofrecer igualdad de condiciones en el acceso a todos los colectivos vulnerables y marginados y sus informes anuales indican que los desplazados internos siguen teniendo dificultades para acceder a la protección y al bienestar social, lo que supone un obstáculo para que su retorno sea sostenible[4]. La división de las responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno (estatal, entidad, cantón y municipal) en el área de economía y derechos sociales obstruye el acceso a los derechos y no está claro sobre quién recae la responsabilidad. A consecuencia de esto el progreso en la protección de los derechos humanos, del establecimiento de una ley y de la mejora de la gobernanza y el desarrollo económico se ha quedado estancado en Bosnia-Herzegovina.

 

Aunque la difícil situación económica afecta al país en su conjunto, tiene unas consecuencias más graves sobre los colectivos vulnerables como las minorías retornadas, los gitanos y los hogares encabezados por mujeres. Aún no hay soluciones sostenibles para los desplazados internos y los retornados ni para la extendida discriminación por razón de etnia, género y filiación política. Además, las reformas de posguerra de los instrumentos de gobierno y de la legislación nacional se han llevado a cabo con una escasa o inexistente consulta a la opinión pública o de expertos y sin ningún tipo de sensibilidad hacia las necesidades de colectivos vulnerables como los desplazados internos. Solían aprobarse sin una planificación presupuestaria suficiente, con la consecuencia de que los derechos sean prescritos de iure pero no puedan ser llevados a cabo en la práctica[5]. Preocupa el hecho de que muchas de las medidas que se han llevado a cabo hayan podido dar lugar en realidad a un aumento de la pobreza y a una ralentización del desarrollo económico lo que volvería a afectar especialmente más a los colectivos más vulnerables.

La inadecuada protección de los colectivos vulnerables

Diversos órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados (encargados de realizar un seguimiento de la implementación de los principales tratados internacionales de derechos humanos) han señalado ‒con referencia al acceso de los colectivos vulnerables a los derechos económicos y sociales‒ la falta de una aplicación directa de las convenciones, la ausencia de programas para la reducción del desempleo ‒especialmente entre las mujeres‒ y lo inadecuado de los mecanismos de seguimiento y compensación. Pero el Gobierno de Bosnia-Herzegovina no ha tomado en serio sus recomendaciones por lo que la injusta e inadecuada protección y cumplimiento de los derechos de estos colectivos sigue siendo uno de los mayores retos de la justicia transitoria en este país.

A las víctimas de la tortura, incluidas las supervivientes de la violencia sexual, se les ofrece una protección mínima bajo la categoría de “víctimas de guerra civiles” como se estipula en las leyes de las entidades. Las víctimas femeninas de la violencia sexual son aún más vulnerables y se enfrentan a graves problemas económicos, de vivienda, sociales y psicológicos. Sus vulnerabilidades a menudo suelen ser múltiples y no están reconocidas adecuadamente por las leyes (por ejemplo, en las de sanidad, desplazados internos, protección social, etc.) ni se abordan en la práctica.

Dos de las causas son la ausencia de una legislación a nivel nacional que regule los derechos de las víctimas y la falta de armonización de las leyes relevantes que ya existen. El acceso a la sanidad para los supervivientes de la tortura, incluida la violencia sexual, se limita a los servicios básicos (en la Federación) o está ligado a la condición de desplazado interno (en la República Srpska) pero en ambos casos las necesidades específicas de estas categorías están siendo ignoradas casi en su totalidad. Solo el sector de las ONG ofrece apoyo y asesoramiento psicosocial, y estas organizaciones no son capaces de cubrir todas las necesidades. Los subsidios mensuales pueden llegar a ser vergonzosamente bajos y, para algunas personas, eso puede ser motivo de revictimización.

La situación del colectivo etiquetado como “mujeres víctimas de la violencia sexual durante la guerra” ilustra de qué manera no se están abordando adecuadamente múltiples vulnerabilidades y cómo el Estado no proporciona a las víctimas una reparación adecuada. Son mujeres aún más desfavorecidas al ser cabezas de familia y desplazadas internas y al enfrentarse o haberse enfrentado al desahucio del alojamiento que se les proporcionó por su condición de desplazadas. Debido a las provisiones de la Ley de Refugiados de Bosnia-Herzegovina y de Personas Desplazadas en Bosnia-Herzegovina, tenían (o tienen) la presión de regresar a su lugar de residencia de antes de la guerra, donde pueden quedar expuestas a sufrir traumas adicionales como la posibilidad de tener que enfrentarse a los perpetradores de los delitos[6]. La carga de la prueba recae sobre los desplazados internos quienes tienen que demostrar que tienen motivos para negarse a regresar, dado que la Ley dictamina que perderán su condición de desplazados internos si se dan las condiciones para un retorno seguro y digno al lugar de residencia de antes de la guerra. Sin embargo, la ley no define cuáles son las condiciones para un retorno seguro y digno ni tiene en consideración que para los supervivientes a la tortura exigiría unas condiciones significativamente diferentes de la de los desplazados internos que no sufren múltiples vulnerabilidades. Además, cada vez que los supervivientes se enfrentan a un nuevo desahucio, vuelven a ser traumatizados y su nivel de marginación se refuerza.

Conclusión

Existe la necesidad apremiante de una evaluación global de los efectos de la implicación del Acuerdo de Paz de Dayton sobre los desplazados internos, con especial atención a la implementación de las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas y el Examen Periódico Universal[7]. Se debería utilizar un enfoque basado en los derechos humanos en todas las esferas de la vida en Bosnia-Herzegovina, de manera que se centrase en las necesidades de los colectivos vulnerables y que garantizara el acceso de los retornados a sus derechos relacionados con la protección social, la sanidad, la educación, la vivienda, el empleo y la seguridad.

 

Lisbeth Pilegaard pilegaardlisbeth@gmail.com

Asesora

Jasminka Dzumhur jdzumhur@ombudsmen.gov.ba

Defensora del Pueblo de Bosnia-Herzegovina



[2] Personas desplazadas que regresan a sus lugares de origen en los que ahora su colectivo étnico es minoritario.

[3] OSCE (November 2012) Tackling Hate Crimes: An analysis of bias-motivated incidents in Bosnia and Herzegovina with recommendations [Afrontar los crímenes por odio: un análisis con recomendaciones acerca de los incidentes motivados por la segregación en Bosnia-Herzegovina] www.oscebih.org/documents/osce_bih_doc_2012111310235235eng.pdf

Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (febrero de 2011) ECRI Report on Bosnia and Herzegovina (fourth monitoring cycle) [Informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia sobre Bosnia-Herzegovina (cuarto ciclo de seguimiento)]

www.coe.int/t/dghl/monitoring/ecri/country-by-country/bosnia_herzegovina/BIH-CBC-IV-2011-002-ENG.pdf

[4] (Marzo de 2015) Annual Report on the Results of the Activities of the Institution of the Ombudsman for Human Rights of Bosnia and Herzegovina for 2014 [Informe anual de los resultados de las actividades de la Oficina del Defensor del Pueblo para los derechos humanos de Bosnia-Herzegovina para 2014] www.ombudsmen.gov.ba/Dokumenti.aspx?id

[5] El mejor ejemplo de esta aseveración es la Ley de Género.Texto disponible en

http://tinyurl.com/BiH-Gender-Law-2003), que establece que: “Las autoridades competentes deberán tomar las medidas adecuadas a todos los niveles para implementar las provisiones de la Ley de Género” incluida para “la adopción de medidas planificadas diseñadas para conseguir la igualdad de género en todos los campos y a todos los niveles de gobernanza”. Esto todavía no ha ocurrido.

 

 

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