La Convención de Kampala y las obligaciones de los grupos armados

La Convención de Kampala impone numerosas obligaciones a los grupos armados a fin de mejorar la protección de las personas desplazadas; ahora el reto consiste en conseguir que tales grupos reconozcan estas obligaciones.

La Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia de los Desplazados Internos adoptada en octubre de 2009 —conocida como la Convención de Kampala— recoge los marcos existentes del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como gran parte de Derecho indicativo como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. La Convención de Kampala impone a los Estados Parte la obligación de "respetar y garantizar el respeto" del DIH y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. "Garantizar el respeto" significa que los Estados Parte deben garantizar también que los grupos armados no estatales1 no interfieren en el disfrute de los derechos humanos de las personas desplazadas internamente (PDI) y no impiden la protección de los civiles, incluyendo a las PDI.

En situaciones de conflicto no internacional la conducta de los Estados y los grupos armados no estatales es regulada de manera similar por el Artículo ordinario 3 de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, el Protocolo II Adicional y las provisiones clave del DIH, las cuales se consideran como parte del derecho consuetudinario internacional.2

Las obligaciones de los grupos armados no estatales

La Convención de Kampala no va tan lejos como para imponer obligaciones a los grupos armados para proteger los derechos humanos. Sin embargo, en el Artículo 7 sobre la "protección y asistencia de los desplazados internos en situaciones de conflicto armado" la Convención confirma la aplicabilidad del marco de derecho internacional preexistente, en el que se incluye el DIH, y establece que "al amparo del presente artículo, la protección y asistencia de los desplazados internos se regirá por el derecho internacional, en concreto por el Derecho Internacional Humanitario".

Asimismo, reconoce que en situaciones de conflicto no internacional los grupos armados suelen ejercer un control importante sobre la población civil, incluidos los desplazados internos. El Artículo 7(5) impone numerosas restricciones a los grupos armados y prohíbe:

  • llevar a cabo desplazamientos arbitrarios3
  • entorpecer la provisión de protección y asistencia a las PDI bajo cualquier circunstancia
  • negar a las PDI el derecho a vivir en condiciones satisfactorias de dignidad, incluido el derecho a la seguridad, la salubridad, la alimentación, el agua, la salud y el refugio, y separar a miembros de la misma familia
  • restringir la libertad de movimiento de las PDI dentro y fuera de sus zonas de residencia
  • reclutar a niños y niñas, así como exigir o permitir que tomen parte en las hostilidades bajo cualquier circunstancia
  • reclutar forzosamente a personas, secuestrarlas, raptarlas o llevárselas de manera hostil, convertirlas en esclavas sexuales y traficar con ellas, en especial con las mujeres y los niños
  • impedir la ayuda humanitaria y el paso de todos los envíos de ayuda, equipamiento y personal para las PDI
  • atacar o dañar de cualquier otro modo al personal humanitario y los recursos u otros materiales empleados para la asistencia humanitaria o para el beneficio de las PDI, así como destruir, confiscar o desviar estos materiales
  • infringir el carácter humanitario y civil de las zonas donde se refugian las PDI o infiltrarse en dichos lugares

El Artículo 5(11) impone a los Estados Parte la obligación de “[...] tomar medidas destinadas a garantizar que los grupos armados actúen de conformidad con sus obligaciones recogidas en el Artículo 7” que, a su vez, estipula que “al amparo de este artículo, la protección y asistencia de los desplazados internos se regirá por el derecho internacional, en concreto por el Derecho Internacional Humanitario” (Artículo7(3)). La Convención también establece que los Estados Parte deben considerar a los grupos armados "responsables penales de sus propios actos cuando infringen los derechos de los desplazados internos recogidos por el derecho internacional y las leyes nacionales" (Artículo 7(4)).

Mejorar la protección de las personas desplazadas internamente

La Convención de Kampala mejora la protección de las PDI en tres aspectos importantes. En primer lugar, no ofrece la posibilidad de su derogación 4 en tiempos de emergencia nacional: la Convención de Kampala sigue siendo aplicable en todo momento. Ni los Estados Parte, ni los grupos armados pueden acogerse a la existencia de un conflicto armado para evadir sus obligaciones para con los derechos humanos estipulados por la Convención.
Asimismo, la Convención de Kampala no especifica el límite de aplicación del Artículo 7. Por este motivo, incluso en situaciones en las que la violencia armada no alcanza los niveles de un conflicto armado que lleve a aplicar el Artículo ordinario 3 —o a unos límites mayores para la aplicación de Protocolo II Adicional—, los grupos armados no estatales se encuentran vinculados a sus obligaciones, estipuladas en el Artículo 7 de la Convención, de no interferir en los derechos fundamentales de las PDI.

Finalmente, aunque los desplazamientos estén causados por el conflicto entre un Estado y uno o más grupos armados, dichos grupos han de desempeñar un papel definido para acabar con los desplazamientos. La Convención estipula que los Estados Parte deberán "procurar incorporar los principios relevantes recogidos en esta Convención a sus negociaciones y acuerdos de paz con el fin de hallar soluciones sostenibles al problema del desplazamiento interno" (Artículo 3(2)(e)).

El camino hacia el futuro

Aunque el DIH sigue siendo un marco jurídico adecuado para la protección de civiles en situaciones de conflicto armado, un estudio reciente del CICR hallaba que cabría reforzar algunos de sus aspectos. Uno de ellos sería el relativo a la protección de las PDI a manos del Estado y de los grupos armados no estatales por igual. La incorporación al derecho nacional de los Principios Rectores, como exige por ejemplo el Protocolo sobre los desplazados internos del Pacto de los Grandes Lagos, constituye un posible mecanismo para conseguirlo.5

La Convención de Kampala ofrece a la Unión Africana y sus 53 Estados miembro otro modo de alcanzar ese objetivo. La atención debe centrarse ahora en garantizar la entrada en vigor de la Convención, lo que exige que 15 Estados miembro 6 la ratifiquen y que ésta se implemente de manera oportuna. Al mismo tiempo, los Estados Parte y sus socios, incluyendo las agencias de la ONU, organizaciones civiles de carácter social y negociadores de paz, deben llegar hasta los grupos armados no estatales para hacerles tomar conciencia sobre sus obligaciones en virtud de la Convención de Kampala.7

Al igual que con otros instrumentos del DIH, el reto será conseguir que los grupos armados no estatales presten atención a un instrumento en cuya negociación y adopción no participaron, pese a lo cual conlleva obligaciones para ellos. En muchas situaciones el CICR y las sociedades nacionales de Cruz Roja/Media Luna Roja, junto con organizaciones civiles de carácter social y grupos de defensa de los derechos humanos que representan a las personas que viven en zonas afectadas por conflictos internos, se encuentran en mejor situación para tratar con los grupos armados no estatales, dar a conocer la existencia de la Convención y la forma en la que ésta restringe las acciones de los grupos armados.

Katinka Ridderbos es Analista de País del Observatorio de Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para los Refugiados. Más información sobre la Convención de Kampala disponible (en inglés) en: http://www.internal-displacement.org/kampala-convention

1 La Convención de Kampala define a los grupos armados no estatales como "fuerzas armadas disidentes u otros grupos armados organizados distintos de las fuerzas armadas del Estado" (Artículo 1(e)).

2 CICR, Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Cambridge University Press, 2005, http://www.icrc.org/eng/resources/documents/publication/pcustom.htm

3 Véase también Maria Stavropoulou, “La Convención de Kampala y la protección contra el desplazamiento arbitrario” en: http://www.migracionesforzadas.org/RDCongo/stavropoulou.htm

4 La derogación de una ley consiste en su revocación total o parcial, bajo unas circunstancias concretas.

5 El Pacto de los Grandes Lagos entró en vigor en 2008 y fue ratificado por diez de los once Estados miembro de la Conferencia Internacional sobre la Región de Grandes Lagos. Disponible (en inglés) en: http://tinyurl.com/GreatLakes-IDP-Protocol

6 Con fecha de enero de 2011, ha sido ratificado por cuatro de ellos: Chad, Sierra Leona, Uganda y Zambia. Ver la lista de signatarios en: http://tinyurl.com/Kamala-Convention-status

7 Véase la sección 5.4 de la Guía para las organizaciones civiles de carácter social de la Convención de Kampala, publicada por el Observatorio de Desplazamiento Interno y el Consejo Económico, Social y Cultural de la Unión Africana. Disponible (en árabe, inglés, francés y portugués) en: www.internal-displacement.org/publications/au-guide

 

 

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