La Convención de Kampala y el derecho a no ser desplazado arbitrariamente

Los redactores de la Convención de Kampala se basaron en gran medida en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, teniendo en cuenta el contexto africano; esto se pone de manifiesto en su reconocimiento del derecho a no ser desplazado arbitrariamente.

El establecimiento de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos —la Convención de Kampala, adoptada en 2009— se debe en gran parte a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Refleja los derechos humanos y los principios internacionales del derecho humanitario representados en los Principios Rectores, incorporando también aspectos relevantes de las normas de marcos regionales africanos de derechos humanos.

Una de las maneras en que la Convención de Kampala refleja profundamente los Principios Rectores es en su reconocimiento del derecho a no ser desplazado arbitrariamente. Este principio está en el meollo de la protección de los desplazados internos, aumentando la protección contra el desplazamiento interno desde una consideración ética hasta un deber legal por el que se puede exigir responsabilidad del Estado. Los Principios Rectores abarcan cuatro aspectos centrales de este derecho y, por ende, también lo hace la Convención de Kampala.

En primer lugar, cualquier acto de desplazamiento debe realizarse conforme al derecho internacional. Basándose en los Principios Rectores, la Convención de Kampala enumera los casos en los que el desplazamiento no está permitido según el derecho internacional, como por razones de limpieza étnica, o segregación religiosa o racial. También rechaza el uso del desplazamiento como forma de castigo colectivo, el desplazamiento “causado por violencia generalizada o violaciones de los derechos humanos” —por ejemplo, la violencia desatada después de las elecciones de 2007 en Kenia, que ocasionó desplazamientos en masa— y el desplazamiento que equivale a genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad.

Si bien los Principios Rectores prohíben la mutilación y la violencia de género contra los desplazados internos (Principio 11), la Convención de Kampala va más allá y prohíbe las prácticas nocivas como causa de desplazamiento. En este aspecto, le debe mucho al Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (conocido como el Protocolo de Maputo)[1], un instrumento que va más allá de otros tratados internacionales en su apoyo y promoción de los derechos reproductivos. Junto a casos de niñas que huyen de la amenaza de la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz, infantil y forzado, en algunas regiones de África las niñas huyen de sus hogares para evitar el planchado de senos, una práctica que se deriva, en parte, de la creencia de que la promiscuidad en las jóvenes se puede dominar por medio del aplanamiento de los senos. La prohibición de la Convención de Kampala de estas prácticas nocivas como causa de desplazamiento claramente refleja el contexto africano.

La Convención de Kampala permite ciertos tipos de desplazamiento por motivos específicos, por ejemplo, en situaciones de conflicto armado por un estado de necesidad militar o para la protección de la población civil. Este caso admisible inspirado en los Principios Rectores deriva del derecho internacional humanitario, en particular del Protocolo II de los Convenios de Ginebra de 1949. En situaciones de desastres naturales, el desplazamiento se permite cuando sea necesario para la seguridad y la salud de las poblaciones afectadas. Sin embargo, con respecto al desplazamiento inducido por el desarrollo, la Convención de Kampala supone una divergencia importante. El proyecto inicial de la Convención de Kampala reflejaba la prohibición de los Principios Rectores de esta forma de desplazamiento “en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial” (Principio 6(c)), pero esto fue modificado posteriormente en el Artículo 10 de la Convención de Kampala, en el que se establece que los Estados deben evitar “tanto como sea posible” los desplazamientos causados por proyectos. Los Estados deben garantizar que el desplazamiento no ocurra solo en el caso de comunidades con un especial apego y dependencia de la tierra, excepto cuando exista un “interés público superior o primordial” (Convención de Kampala 4(5)).

El segundo aspecto del derecho a no ser desplazado arbitrariamente es que incluso si el desplazamiento en un determinado caso es admisible en virtud del derecho internacional, este debe llevarse a cabo conforme al debido proceso legal, es decir, cumpliendo con todas las garantías procesales mínimas. Con respecto a todas las formas de desplazamiento, los Principios Rectores —haciéndose eco del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra[2]— establecen el requisito procesal mínimo en el Artículo 7, que exige que se analicen alternativas viables para evitar el desplazamiento en conjunto y que se debe proporcionar alojamiento adecuado para las poblaciones desplazadas. Si bien no existen estándares mínimos específicos en el marco de los Principios Rectores con respecto a los desastres naturales y, específicamente, el cambio climático, estos están incluidos en la Convención de Kampala. Con el aumento del reconocimiento del cambio climático a medida que pasa el tiempo, esta es una de las áreas en las que la Convención de Kampala se suma a los Principios Rectores en el reconocimiento explícito del cambio climático (aunque los Principios Rectores reconocen de forma general “desastres” que —aunque no estén definidos de forma explícita— pueden estar claramente relacionados con los impactos del cambio climático).

El tercer aspecto del derecho a no ser desplazado arbitrariamente es que el desplazamiento no se debe llevar a cabo de una manera que viole los derechos humanos. Al igual que con los Principios Rectores, la Convención de Kampala requiere que los Estados respeten sus obligaciones de derechos humanos relativas a la forma en que se realizan los desplazamientos, por ejemplo, en situaciones de proyectos de desarrollo.

Por último, la Convención de Kampala exige a los Estados que adopten medidas para abordar los impactos negativos que provoca el desplazamiento en los desplazados internos. Al igual que el Principio 3(2) de los Principios Rectores, el Artículo 5(9) de la Convención de Kampala incorpora esta disposición como un derecho de los desplazados internos a buscar y recibir asistencia. Sobre todo, la esencia de esta disposición —y, de hecho, de la mayor parte de ambos instrumentos— es asegurar la protección y la asistencia de los desplazados internos, así como salvaguardarlos de las consecuencias negativas del desplazamiento que posiblemente no se hayan previsto antes y durante el período de desplazamiento interno.

La aplicación de la Convención de Kampala como la norma regional del desplazamiento interno refleja profundamente la importancia de los Principios Rectores como declaración inicial y oficial de los principios internacionales sobre la protección y la asistencia de los desplazados internos. La Convención de Kampala, a pesar de sus adaptaciones en algunos aspectos con el fin de reflejar mejor el contexto africano, es la expresión más clara hasta la fecha de la contribución de los Principios Rectores a las normas vinculantes sucesivas sobre el desplazamiento interno.

Romola Adeola romola.adeola@up.ac.za Profesora visitante, Osgoode Hall School of Law, Universidad de York, Canadá; becaria posdoctoral, Centro de Derechos Humanos, Universidad de Pretoria www.up.ac.za/centre-for-human-rights

 

[1] www.achpr.org/instruments/women-protocol/

[2] www.refworld.org/docid/3ae6b36d2.html

 

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