Los Principios Rectores en los tribunales internacionales de derechos humanos

Los Principios Rectores tienen potencial para respaldar y complementar el derecho internacional de los DDHH en materia de desplazamiento interno, pero los tribunales y comisiones internacionales y regionales de derechos humanos no los usan de forma explícita.

Los Principios Rectores son un gran refuerzo de las normativas generales de derechos humanos al servir como una especie de carta de derechos para las personas desplazadas internas y esbozar las responsabilidades de los Estados y otros agentes. En este sentido, reafirman los principios que ya aplican los organismos internacionales de derechos humanos. Además, los Principios Rectores suman al derecho internacional de los DDHH en al menos dos ámbitos: el reconocimiento explícito del derecho a no ser desplazado y el derecho a la restitución de la propiedad.

El Principio Rector 6 establece que todo ser humano “tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual” y fue un gran avance en el reconocimiento del derecho a no ser desplazado. Fue la primera vez que se articuló en un instrumento internacional, y desde entonces solo ha alcanzado una condición jurídica vinculante en África. Por lo demás, el acto que conocemos como desplazamiento se aborda solo de forma indirecta en el derecho de los DDHH, por lo que su reconocimiento explícito ha sido importante a la hora de definir el desplazamiento interno como una cuestión de derechos humanos, enviar un mensaje claro a los garantes de derechos y proporcionar una base sólida a las reivindicaciones de los titulares de derechos[1].

El impacto de este marco se hace evidente en el caso de los organismos interamericanos de DDHH, donde los Principios Rectores se han empleado de manera específica y coherente para afirmar que el desplazamiento interno entra dentro del ámbito del derecho a la libertad de movimiento y residencia, un enfoque que también ha adoptado la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Por lo tanto, puede considerarse el desplazamiento interno como una violación de los derechos, y los garantes tienen el deber de demostrar que el desplazamiento —o el no poder impedirlo— está legalmente justificado. Sin duda hay margen para fortalecer la protección jurídica contra el desplazamiento interno mediante ese enfoque. Este es el caso no solo en contextos regionales fuera de las Américas, sino también en relación con las causas del desplazamiento que hasta ahora apenas habían sido abordadas por todos los mecanismos de derechos humanos como, por ejemplo, el desplazamiento causado por desastres naturales o por la degradación ambiental.

Los Principios Rectores han hecho una contribución aún más importante al confirmar el derecho de los desplazados internos a recuperar las propiedades que hubieran perdido como consecuencia del desplazamiento o a recibir una compensación cuando su recuperación no sea posible. Hasta su adopción, este derecho no estaba claramente reconocido[2].  El Principio Rector 29 trata sobre los deberes exigidos por el derecho a un recurso en contextos de desplazamiento, destacando en concreto el deber del Estado de asistir a las personas desplazadas internas para que puedan beneficiarse de una restitución o compensación, y confirmando que, siempre que sea posible, se debería dar prioridad a la restitución. Sin embargo, a pesar del potencial que tienen los Principios para establecer al menos unos estándares de reparación mínimos, los tribunales de derechos humanos a menudo se han mostrado reacios a abordar la restitución en contextos de desplazamiento de manera demasiado directa a nivel internacional y no han hecho uso de los Principios para aumentar su compromiso con este tema.

La Corte Interamericana también ha empleado los Principios Rectores para reforzar la protección específica de los pueblos indígenas contra el desplazamiento, y para cuestiones como la reunificación familiar, el retorno, la reintegración y la participación[3].

Un papel más importante en los foros internacionales de derechos humanos

De un total de cincuenta y un casos de desplazamiento interno en masa examinados, cuarenta y siete han sido juzgados por organismos internacionales de derechos humanos desde la publicación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en 1998, de los cuales solo once hacen mención explícita a los propios Principios[4]. Estas referencias las hicieron la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ocho casos), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (dos) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (uno). 

Los mandatos de los tribunales regionales africanos, interamericanos y europeos de derechos humanos parecen permitir que los Principios Rectores se utilicen como fuente interpretativa, por lo que la iniciativa de explorar más a fondo su potencial recaería en los demandantes y sus representantes y los jueces. Aun en contextos en los que el mandato o la jurisprudencia de un mecanismo no indican explícitamente que esté abierto a otras fuentes jurídicas, esos textos se utilizan a menudo de facto para la interpretación, por lo que un examen del uso de textos similares de derecho indicativo (es decir, no vinculantes) en ámbitos conexos podría también revelar oportunidades. Por ejemplo, si bien los organismos de la ONU creados en virtud de tratados de derechos humanos no han hecho uso de los Principios Rectores en sentencias de casos individuales, la mayoría han recomendado que se cumplan en sus observaciones finales más amplias sobre la situación de los derechos humanos en un país determinado[5]. Esta práctica puede servir de base para su uso posterior en sentencias individuales.

Sigue habiendo preguntas sobre el futuro de los Principios Rectores en el ámbito de los derechos humanos. ¿Por qué los organismos internacionales y regionales de derechos humanos se acogen tan poco a ellos? ¿Es esto consecuencia de las limitaciones del mandato, de una supuesta falta de relevancia, de la reticencia generalizada a tener en cuenta el derecho indicativo, o de otros factores? ¿Es deseable o pertinente una mayor referencia explícita a los Principios Rectores en los foros de derechos humanos a los ojos de los jueces, los demandantes, los representantes legales y las comunidades afectadas en general[6]? En caso afirmativo, ¿cómo puede lograrse y con qué fin? En última instancia, la capacidad de los Principios Rectores de promover resultados concretos para los desplazados internos, incluso ante los tribunales internacionales de derechos humanos, será una prueba importante para determinar si su potencial sigue estando a la altura de lo que prometía.

 

Deborah Casalin Deborah.Casalin@uantwerpen.be

Investigadora doctoral, Universidad de Amberes

www.uantwerpen.be/en/research-groups/law-and-development/

 

[1] Véase Morel M, Stavropoulou M y Durieux J-F (2012) “La historia y el estatus del derecho a no ser un desplazado” Revista Migraciones Forzadas número 41 http://www.fmreview.org/es/prevencion/morel-et-al

[2] Williams R C (2008) “El Principio Rector 29 y el derecho a la restitución” Revista Migraciones Forzadas, número especial GP10 www.fmreview.org/GuidingPrinciples10/williams

[3] Véase, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala (2012) puntos 173 y 176 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_250_esp.pdf

[4] El presente artículo se ha basado en la revisión de 51 casos admisibles relacionados con desplazamientos internos en masa que se llevó a cabo como parte de la tesis doctoral que está realizando la autora.

[5] Véanse, por ejemplo, las “Observaciones finales sobre los informes cuatro y quinto combinados de Colombia”  del Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/COL/CO/4-5, 6 de marzo de 2015, punto G(d), http://www.refworld.org/docid/566e765c4.html

[6] Véase Desmet E (2014) “Analysing users’ trajectories in human rights: a conceptual exploration and research agenda” [El análisis de las trayectorias de los usuarios de los derechos humanos: exploración conceptual y programa de investigación] Human Rights & International Legal Discourse, Vol. 8 (2): 121-141.

 

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