El reclutamiento de niños y niñas

Afrontar el destino de los niños y niñas reclutados en los conflictos armados no es tan simple como pedir su exclusión de dichos conflictos.

30.000: el número de niños y niñas que se han alistado, voluntariamente o a la fuerza, en los grupos armados en la República Democrática del Congo (RDC). Aunque es uno de los aspectos más escandalosos, la cuestión de los niños reclutados (generalmente llamados "niños soldados") no contempla todos los problemas con los que se encuentran los niños en los conflictos armados. Se les secuestra, asesina, hiere, mutila o se les desarraiga de su comunidad de origen. Se les convierte en  huérfanos, separados de sus padres, se les somete a la violencia o a abusos sexuales o se les priva de una educación y una sanidad.

La rehabilitación de estos niños y niñas es esencial si queremos evitar que formen parte de futuros conflictos. Pero la experiencia previa en la RDC ha demostrado que existen limitaciones a la hora de afrontar estos retos, debido especialmente a que se  ha priorizado la desmovilización y la reintegración sobre la rehabilitación. No obstante, ésta es la fase más delicada de la vuelta a la vida civil y requiere apoyo en tres aspectos clave: la reunificación familiar, el apoyo psicológico y una oportunidad educativa y económica.

La legislación internacional

Mientras que la rehabilitación de los niños y niñas víctimas de conflictos armados es una prioridad humanitaria, garantizar la aplicación de las normas y reglas para proteger los derechos de los niños también es un modo de mejorar su destino. No es necesario ampliar los instrumentos internacionales actuales; lo único que hay que hacer es tratar de aplicar normas que ya existen.

El instrumento internacional más pertinente para la protección de los derechos de los niños es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 1 La Convención incluye un Protocolo Opcional que entró en vigor en 2002 y que cambió la edad de reclutamiento en las fuerzas y grupos armados de los 15 a los 18 años.

Estos dos instrumentos principales están incluidos en la Convención nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tienen que ver con la prohibición y la toma de medidas inmediatas para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Esta convención prohíbe el reclutamiento de niños -ya sea forzado o voluntario- en un conflicto armado. El Estatuto del Tribunal Penal Internacional (1998) define como crimen de guerra el hecho de reclutar a niños menores de 15 años o usarlos durante hostilidades, y se ha incluido en la agenda de revisión del estatuto modificar la edad a los 18 años.
 
Desde 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado una serie de resoluciones sobre este asunto, incluyendo la resolución 1612 (2005) que establece un grupo de trabajo para examinar y controlar la situación en los países de riesgo. Este grupo ofrece recomendaciones para los gobiernos o grupos rebeldes de estos países, con el objetivo de evitar el reclutamiento de niños, garantizar su libertad, su desmovilización y facilitar así su rehabilitación en sociedad.
Sin embargo, el abismo entre el consenso internacional que trata de proteger los derechos de los niños y el estado actual en la aplicación de los textos existentes sigue siendo enorme.

Con el fin de remediar esta situación se adoptaron en 2007 los Principios y Compromisos de París ,2 para establecer las pautas para el desarme, desmovilización y reintegración de todos los niños asociados a grupos armados.

Causas subyacentes: el caso de los Mayi-Mayi

El quid de la cuestión es saber cómo aplicar las reglas y normas en la práctica, teniendo en cuenta las realidades locales. En muchas regiones del este de la RDC el reclutamiento y utilización de niños y niñas soldado está profundamente arraigado en la costumbre y la tradición. La utilización de niños por los grupos Mayi-Mayi es un buen ejemplo de ello. 3

La preponderancia de los reclutamientos de niños por parte de los Mayi-Mayi se ha arraigado a actitudes sociales y culturales. En las comunidades en las que la mayoría de los niños son reclutados la infancia acaba pronto. Los chicos suelen iniciar su vida de adulto a los 16 años, la edad a la que pueden casarse y hacerse "guerreros". Las niñas deben casarse tan pronto como alcancen la pubertad, por lo general a los 14 años.

Defender los intereses de la comunidad es la obligación de todos, incluidos los niños. Las responsabilidades de los niños para con sus familias y comunidades se ven reforzadas por la pobreza; la mayoría de niños reclutados por grupos Mayi-Mayi tienen un bajo nivel educativo y la creciente escasez de medios tradicionales de subsistencia les deja muy pocas oportunidades laborales. Con tan pocas opciones, su unión a los Mayi-Mayi no es simplemente una obligación que les permite mejorar su estatus en la comunidad, sino también una vía de escape de la pobreza y el hambre.

En el ámbito cultural, existen muchos mitos alrededor de los Mayi-Mayi, en concreto una creencia en los poderes mágicos de protección de sus miembros, tras haber realizado rituales como tatuarse o tomar pociones alucinógenas. Esta fe en la magia tiene implicaciones muy específicas cuando se trata de reclutamientos y de la utilización de niños a los que, siendo tan jóvenes, se les considera "puros". A los niños y niñas se les recluta como mascotas y curanderos; son adecuados para la preparación y administración de pociones que se supone conceden la invulnerabilidad en la batalla.

Aún más seria es la convicción de los Mayi-Mayi de que los niños tienen poderes especiales de protección. La tradición Mayi-Mayi establece que son los primeros que deben enviarse a la batalla para intimidar al enemigo con sus llantos y sus gritos o por sus poderes de protección, lo que obviamente les expone a un grave peligro. Los intentos de poner fin a estas prácticas socioculturales no han dado buenos resultados porque se ha intentado, en primer lugar, liberar a los niños de los grupos Mayi-Mayi, en lugar de atacar el problema de raíz. El entorno que perpetúa el reclutamiento de niños por grupos Mayi-Mayi se caracteriza por una inseguridad crónica, en la que la necesidad de autodefensa de la comunidad justifica la existencia continua de milicias locales. Se sigue creyendo que esas milicias se integran en las comunidades y son beneficiosas por su apoyo y protección ante las amenazas "extranjeras"

Desafíos a enfrentar

Existe un montón de leyes nacionales que prohíben el reclutamiento y la utilización de niños y niñas para fines militares en las hostilidades de la RDC, leyes relativamente completas en comparación con las de otros países. 4 Estas leyes deberían constituir una base sólida para evitar que los niños acaben participando en conflictos armados, pero aun contando con un marco jurídico global, la capacidad institucional y la voluntad pública para aplicarlas es todavía muy débil.

Parte del reto reside en el hecho de que muchos enfoques tradicionales no son apropiados para tratar con grupos armados de este tipo. La denuncia y la humillación a nivel internacional, por ejemplo, tienen muy poco impacto en grupos cuyo territorio principal son las comunidades locales desde las que operan. Las normas creadas a nivel internacional son ampliamente suficientes para acabar con el reclutamiento y utilización de niños y niñas, y lo mismo se puede decir de los instrumentos previstos para aplicarlas. La dificultad reside en reconciliar los distintos puntos de vista de las prácticas que, para algunos son ilegales y, para otros, legítimas. Si queremos condenar el reclutamiento y utilización de niños y niñas por fuerzas y grupos armados -una condena que no debe tener recurso de apelación- también debemos entender los motivos y causas que hay detrás. Uno de los muchos puntos de partida para resolver esta situación, es tener en cuenta la complejidad de los conflictos armados en la RDC y admitir que no hay una sola solución, sino muchas que se pueden adaptar y combinar según la situación.

El conflicto en la RDC funciona a distintos niveles interrelacionados: internacional, regional, nacional y/o local. Las causas del reclutamiento y utilización de niños y niñas varían en cada uno de estos niveles, así como los medios para llegar a soluciones también difieren. Mantener la presión internacional es fundamental para continuar llamando la atención sobre una práctica que no puede tolerarse. También es necesaria la adopción por parte de las autoridades congoleñas de un plan de actuación diseñado para acabar con el reclutamiento y utilización de niños y niñas por fuerzas y grupos armados, convirtiendo así los compromisos del ámbito internacional en acciones concretas.

En cuanto a las comunidades, es fundamental que vuelvan a su vida y condiciones de seguridad normales y que busquen un modo de salir de la crisis a través de una recuperación económica que reducirá el ciclo de violencia. Los grupos locales tienen que entender la necesidad de acabar con estas prácticas, aunque encuentren una justificación en la defensa de la comunidad. Ahora más que nunca es necesario restablecer la capacidad del Estado para garantizar la paz y la seguridad en todo el territorio y que el Estado ponga en marcha un enfoque que reconcilie las necesidades locales con la obligaciones internacionales, mientras se define un marco que trate de proteger el entorno general de niños y niñas.

Axel Poullard (axel_poullard@yahoo.fr) es Agregado Regional de Cooperación – Niños en conflictos armados, Embajada de Francia en la RDC.

3 El término Mayi-Mayi (también conocido como Mai-Mai) se refiere a grupos locales de milicia organizados a nivel étnico. En 2009 se contabilizaron 22 grupos de Mayi-Mayi, con unos 8.000-12.000 combatientes.

4 Toda forma de explotación infantil está prohibida en el ámbito de la Constitución congoleña, y los "ejércitos juveniles" están prohibidos. La Ley de Protección del Menor de Enero de 1999 ha fortalecido significativamente la protección legal de los niños, prohibiendo y criminalizando el reclutamiento y la utilización de niños y niñas para fuerzas o grupos armados. La RDC es también Estado signatario de tratados internacionales sobre los derechos humanos, concretamente de la Convención de los Derechos del Niño y de su Protocolo Opcional, la Convención nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estatuto CPI, etc. Véase también el informe de la Coalición para Acabar con la Utilización de Niños y Niñas soldados en la RDC (en inglés y francés) en: http://tinyurl.com/Child-Soldiers-DRC  y  http://tinyurl.com/Child-Soldiers-RDC

 

 

 

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