Protección para las personas con discapacidad en Afganistán

Los encargados de la toma de decisiones en los casos de solicitud de asilo han de abordar específicamente estas preocupaciones de los solicitantes con discapacidad procedentes de Afganistán y sus posibilidades en caso de que sean repatriados.

En 2013 un solicitante de asilo con una discapacidad grave fue repatriado a Afganistán desde el Reino Unido. Había alegado que la falta de cuidados sociales adecuados en Afganistán para las personas con discapacidad era lo suficientemente grave como para constituir un trato inhumano o degradante según el Artículo 3 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (CEDH). Pero dado que Afganistán dispone de un Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad[1] y que el solicitante tenía algunos familiares en su país, el tribunal del CEDH no aceptó admitir a trámite una demanda por riesgo de sufrir un tratamiento inhumano o degradante[2].

En otro caso reciente –“Szilvia Nyusti, Péter Takács y Tamás Fazekas contra Hungría[3]”– los solicitantes sufrían graves deficiencias visuales. Eran incapaces de utilizar los cajeros automáticos de su banco en Afganistán sin ayuda y el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad sostuvo que la falta de accesibilidad para las personas con deficiencias visuales a los cajeros automáticos se debía a que el Estado no había cumplido con sus obligaciones según el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité recomendó que Afganistán creara un marco legislativo con normas concretas que se aplicaran dentro de un plazo limitado con el fin de realizar un seguimiento y una evaluación de la modificación gradual y la adaptación por parte de las instituciones financieras privadas de los servicios bancarios que no fueran accesibles.

Una encuesta realizada por Handicap International en 2005 en Afganistán señaló que en uno de cada cinco hogares afganos vivía una persona con discapacidad. Años de conflicto –con un uso indiscriminado de minas[4]– y una infraestructura inadecuada han dado lugar a una gran cantidad de personas con discapacidad que luchan por acceder a la sanidad, los servicios de rehabilitación, la educación y el empleo. En semejante contexto, los encargados de la toma de decisiones en los casos de solicitud de asilo han de abordar específicamente estas preocupaciones de los solicitantes con discapacidad procedentes de Afganistán y sus posibilidades en caso de que sean repatriados. Como apunta el Comité, aun en el caso de que la accesibilidad solo pueda ser implementada de forma gradual, los Estados Parte deberían establecer marcos definidos y fijos en el tiempo para su implementación y asignar los recursos adecuados para eliminar las barreras existentes. Mientras esto no ocurra en Afganistán, se seguirá alegando de forma convincente un trato inhumano o degradante.

 

Andreas Dimopoulos Andreas.Dimopoulos@brunel.ac.uk es profesor de Derecho en la Universidad de Brunel, Reino Unido. www.brunel.ac.uk/law

 


[2]SHH v UK [SHH contra el RU] http://tinyurl.com/SHHvUK

[4] Afganistán es uno de los países del mundo más plagado de minas.

 

 

 

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