MGF: desafíos para los solicitantes de asilo y los funcionarios

Las autoridades de asilo en la Unión Europea deben establecer mejores procedimientos para ayudar a abordar las vulnerabilidades y necesidades de protección específicas de las mujeres y niñas que han sufrido o están en riesgo de sufrir la mutilación genital femenina.

El proceso de asilo examina si el solicitante tiene un temor fundado de persecución basado en uno o más motivos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o si corre un riesgo real de ser sometido a un daño grave. Existen diversos motivos por los que la mutilación genital femenina (MGF) puede sustentar una solicitud de asilo. Esta es una forma de violencia de género y una forma específica de persecución contra las niñas. También viola el principio de no discriminación (ya que sólo afecta a las mujeres y las niñas) y el derecho de las niñas a ser protegidas contra las prácticas que son perjudiciales para su salud. La MGF tiene consecuencias para la salud a corto y largo plazo y por ello se considera una forma continua de persecución y también una forma de tortura[1].

La MGF constituye una forma de persecución de género en virtud de la Convención de 1951 que puede estar relacionada con los motivos de opinión política, pertenencia a determinado grupo social o creencias religiosas. La MGF se menciona como un ejemplo de persecución basado en la pertenencia a un determinado grupo social en la Directiva sobre los requisitos de la UE[2], y también constituye un “daño grave” en el contexto de la calificación para la protección subsidiaria contemplada en el artículo 15 de la Directiva sobre los requisitos de la UE[3]. Sin embargo, las supervivientes de la mutilación genital femenina (o las personas en riesgo) experimentan diversos problemas procedimentales al establecer los hechos de sus relatos y conseguir protección[4].

Recepción e información

Los Estados miembros de la UE deben identificar a los solicitantes de asilo vulnerables en una etapa temprana, pero algunas vulnerabilidades pueden ser difíciles de identificar. La MGF suele ser un tema tabú del cual muchas supervivientes no quieren hablar; además, a veces no son conscientes de que es una forma de violencia contra las mujeres ni conocen el impacto de la MGF en su salud mental y física. Es una práctica habitual en muchos Estados miembros de la UE que los solicitantes de asilo sean sometidos a un reconocimiento médico; esta podría ser una oportunidad para realizar preguntas específicamente relacionadas con la MGF a las mujeres que provienen de países donde prevalece la práctica. Sin embargo, esto requiere centros de recepción donde los profesionales sean capacitados sobre el tema y reciban información adecuada sobre el país de procedencia y el origen étnico de los solicitantes de asilo[5]. Algunos países utilizan herramientas especiales para detectar indicadores de vulnerabilidad, como el Cuestionario PROTECT que se utiliza actualmente en algunos Estados miembros como Francia, Bulgaria y Holanda[6].

Es esencial proporcionar información a los solicitantes de asilo sobre el proceso de asilo en un idioma que puedan comprender, ya que el proceso es nuevo para la mayoría de ellos y de gran complejidad. También deben ser informados sobre aspectos específicos relacionados con la MGF, en particular, su prohibición en el país receptor y las consecuencias de la MGF en la salud. Esto puede ayudar a las mujeres a entender que han sido víctimas de una violencia que puede dar lugar a un motivo de asilo. También puede ayudar a prevenir la MGF en el caso de otros miembros de la familia. Comprender el procedimiento de asilo las preparará para contar su historia y hablar de la violencia que han sufrido.

Establecimiento de los hechos y evaluación de la credibilidad

La autoridad de asilo entrevistará al solicitante de asilo para reunir los datos pertinentes relacionados con su testimonio y evaluar la credibilidad de su solicitud, pero los solicitantes de asilo suelen desconocer el objetivo de la entrevista. Las sobrevivientes de la MGF pueden enfrentarse a barreras adicionales para comunicarse, como la incomodidad de hablar del tema y revelar la experiencia traumática, el deseo de esconder experiencias vergonzosas y la desconfianza hacia las figuras de autoridad. El trauma y/o la falta de educación también pueden dificultar la divulgación de la información. La comunicación con la solicitante se realiza a través del filtro del idioma y la cultura, y con frecuencia a través de intérpretes, cuya presencia puede obstaculizar aún más la revelación de la información.

Si el testimonio es coherente y en general consistente no se requiere la recopilación de pruebas. Sin embargo, muchas autoridades de asilo piden pruebas materiales y aducirán la falta de cooperación si el solicitante de asilo no puede sustentar su testimonio. En general, las víctimas de persecución por motivos de género enfrentan grandes dificultades para proporcionar pruebas de la persecución pasada. Un examen médico o un informe psicológico pueden ser útiles para demostrar la violencia sexual o el trauma, pero esta prueba no debe ser una condición para que se le considere como refugiado. La carga de la prueba es más leve si la solicitante de asilo ha sido víctima de persecución en el pasado y si se considera perteneciente a un grupo vulnerable. Sin embargo, para las mujeres y niñas sobrevivientes de MGF o que corren el riesgo de la MGF, se debe aplicar con más tolerancia el principio del beneficio de la duda.

En la evaluación de la credibilidad, quien toma las decisiones debe examinar las circunstancias individuales y contextuales de solicitante de asilo. Un oficial de asilo podría concluir que una solicitante tiene las condiciones para proteger a su hija de la MGF en caso de retorno, pero esto desestima el hecho de que la niña pertenece a la comunidad y que su madre no está necesariamente en la posición de proteger a su hija de estas prácticas tradicionales nocivas.

Información del país de origen

La situación individual del solicitante de asilo debe evaluarse cotejando la información objetiva sobre el país de origen. La tasa de prevalencia de la MGF en el país de origen del solicitante de asilo es un indicador muy importante; la información sobre país de origen (COI, por su sigla en inglés) también incluye información sobre el acceso a la protección del Estado para las mujeres que temen que su hija sea sometida a la MGF. Si una ley prohíbe la práctica de la MGF en el país de origen, se debe evaluar la aplicación de la ley en la práctica. ¿Es posible presentar una denuncia a nombre de una superviviente de MGF? ¿La policía reaccionará con diligencia si una mujer le pide protección para su hija?

Se debe obtener COI de diferentes fuentes (tanto gubernamentales como no gubernamentales), debe ser específica sobre la infancia e incluir una dimensión de género; la Oficina Europea de Apoyo al Asilo se ha comprometido a mejorar estos aspectos y también a desarrollar un módulo de capacitación sobre género y técnicas de entrevista para grupos vulnerables.

Sin embargo, si no se encuentra corroboración de los hechos en COI, esto no puede en sí mismo cuestionar la credibilidad general del solicitante. Esto es particularmente importante en cuanto a la cuestión de una nueva ablación (una nueva escisión en una fecha posterior); dado que éste es un tema aún más tabú que la MGF inicial, en COI no se encuentra corroboración de la práctica –pero la ausencia de datos que lo sustenten no significa que no sea una realidad.

Algunas autoridades de asilo consideran que los solicitantes podrían trasladarse a otra parte de su país, donde la práctica de la MGF esté menos extendida. En esos casos, es necesario determinar si tal alternativa es segura, relevante, accesible y razonable[7].

Persecución específica contra las niñas y la unidad familiar

Como se mencionó anteriormente, la MGF es una forma específica de persecución contra las niñas. Si una niña no acompañada solicita asilo por este motivo, las autoridades de asilo deben garantizar que el procedimiento, las técnicas de entrevista y la evaluación de la credibilidad sean apropiados para la menor.

En algunos países (como Francia), cuando una familia solicita la protección internacional debido al temor de que a una niña se le realice la MGF, la protección sólo se concede a la niña. En estos casos, las autoridades de asilo consideran que los padres no tienen razones legítimas para pedir asilo para ellos mismos, debido a que su oposición a la práctica no daría lugar a persecución o daños graves contra ellos. Sin embargo, la unidad familiar y el interés superior del niño son principios fundamentales en el derecho internacional y regional de derechos humanos y del derecho de refugiados, y se debe dar prioridad a las solicitudes de asilo relacionadas con la MGF, donde el objetivo principal es proteger a las mujeres y niñas de la persecución o daños graves.

 

Christine Flamand christine.flamand@intact-association.org es Asesora Legal y Directora de INTACT[8]. www.intact-association.org



[1] Manfred Nowak (15 de enero de 2008) Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6076.pdf

[3] Una forma complementaria de protección contra la tortura y los tratos inhumanos y degradantes que no está vinculada a los cinco motivos de persecución de la Convención de Refugiados de 1951.

[4] Un informe de 2012 sobre un análisis comparativo de las solicitudes de asilo por motivos de género en nueve Estados miembros de la UE incluye varios ejemplos de buenas (y malas) prácticas. Ver, en inglés, www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/femm/dv/asylum_claims_/asylum_claims_en.pdf

[5] Ver, por ejemplo, el curso en línea Unidos para poner fin a la MGF: www.uefgm.org

[7] Véase ACNUR (mayo de 2009) Guías sobre las solicitudes de asilo relativas a la mutilación genital femenina, sección C. www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7139.pdf.

[8] INTACT es un centro especializado legal de Bélgica que trabaja en temas de MGF, matrimonio forzado y delitos de honor.

 

 

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