El Convenio de Estambul: nuevo tratado, nueva herramienta

El nuevo Convenio de Estambul brinda una poderosa herramienta para garantizar más eficazmente la protección de los solicitantes de asilo que están en riesgo de persecución por motivos de género y, en particular, en riesgo de MGF.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocido como el Convenio de Estambul, es el primer tratado europeo dedicado específicamente a abordar la violencia contra las mujeres, incluyendo la mutilación genital femenina. La MGF es una amenaza para las mujeres y las niñas en todo el mundo, incluso en Europa –un hecho que ha permanecido ignorado por mucho tiempo.

Con su entrada en vigor en 2014, el Convenio de Estambul obliga legalmente a los Estados Partes a acelerar las medidas preventivas para proteger y apoyar a las mujeres y las niñas afectadas por la mutilación genital femenina, o aquellas que corren ese riesgo, y para garantizar que las investigaciones y procesos judiciales sean eficaces y se adapten a las necesidades de las niñas. Estas obligaciones incluyen mejoras en el ámbito de los procedimientos de determinación de la condición de refugiado de los solicitantes de asilo.

“Lo que recuerdo de la entrevista es que la persona que me atendió no parecía creerme. Es cierto que algunas personas dejan sus países por razones económicas. Pero cuando le dices a alguien “no quiero que mis hijas sean mutiladas”, quiero que la visión de esta persona cambie. En Europa, cuando una niña se cae y se quiebra el brazo en el parque infantil, todo el mundo llega a ayudar. Quiero ver la misma reacción cuando hablamos de una niña que está en riesgo de sufrir la MGF”. (Superviviente de MGF Aissatou Diallo quien huyó de Guinea para proteger a sus dos hijas de la práctica y ahora es activista contra la MGF en Bélgica)

Protección internacional en el marco del Convenio de Estambul

Basado en las obligaciones internacionales de derechos humanos existentes, el Convenio de Estambul reconoce claramente que las mujeres y las niñas que sufren violencia de género pueden buscar protección en otro Estado cuando el suyo no previene la persecución o no ofrece protección adecuada ni recursos eficaces. El Convenio de Estambul solicita más sensibilidad de género en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que la violencia de género contra las mujeres sea reconocida como un motivo válido para solicitar asilo.

El grado en que los Estados europeos reconocen actualmente la condición de refugiado a las mujeres y niñas en riesgo de persecución por motivos de género varía significativamente. Las posibles razones de estas variaciones incluyen la falta de leyes y directrices explícitas a nivel nacional, y la inadecuada prestación de apoyo jurídico y otros servicios. Además, algunos Estados consideran que la violencia de género es un asunto “privado”; cuando ocurre en la esfera privada, la violencia de género puede ser más difícil de probar, creando problemas de credibilidad para las solicitantes de asilo que alegan persecución por motivos de género[1].

El Convenio establece un conjunto de obligaciones para los Estados Partes por las cuales deben garantizar mejor la protección de los solicitantes de asilo en riesgo de persecución por motivos de género y en riesgo de MGF en particular[2]. Los Estados Partes están obligados a:

Garantizar una interpretación sensible con respecto al género de cada uno de los motivos de la Convención de Refugiados de 1951 (artículo 60, párrafo 2): Como suele suceder en la persecución por motivos de género, existe la tendencia a considerar que la MGF está contemplada en el motivo de pertenencia a un determinado grupo social, pasando por alto los otros motivos. Los padres que se oponen a la MGF de sus hijas pueden estar incluidos en el motivo de opinión política. Del mismo modo, cuando se le considerada una práctica religiosa, si una mujer o una niña no se comportan de acuerdo con la interpretación de su religión, como es negarse a someterse a la MGF o a que sea practicada a sus hijas, pueden tener temores fundados de ser perseguidas por razones religiosas.

Desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo (artículo 60, párrafo 3): La identificación y respuesta a las necesidades de recepción sensibles al género para las mujeres afectadas por la MGF requieren medidas para abordar las barreras legales y sociales que pueden impedir que las mujeres y las niñas tengan acceso a los servicios esenciales de salud o de otro tipo. Las restricciones a la libertad de movimiento durante la detención pueden impedir que las mujeres tengan acceso a atención sanitaria especializada o a servicios de asistencia psicológica. Las barreras pueden incluir el idioma, la falta de intérpretes competentes o sin prejuicios, y las diferentes formas de entender y visualizar los temas de salud. Algunas solicitantes de asilo pueden no ser conscientes de haber sufrido la MGF, sobre todo si esta fue realizada a temprana edad y si su razón para huir de su país de origen no está relacionada con la MGF. Es posible que algunas mujeres lleguen a profesionales sanitarios con complicaciones a largo plazo derivadas de la MGF, pero que no sepan que estas complicaciones se asocian con la MGF. También es necesario abordar sus consecuencias psicológicas que pueden incluir el miedo a las relaciones sexuales, trastorno de estrés postraumático, ansiedad, depresión y pérdida de memoria[3].

Desarrollar procedimientos de asilo sensibles al género (artículo 60, párrafo 3): De acuerdo con el Convenio de Estambul, los Estados Partes tendrán que poner en marcha un proceso de determinación de la condición de refugiado que sea respetuoso con las sensibilidades culturales, garantice que las mujeres y las niñas no se enfrenten a una mayor estigmatización a su llegada a los países de destino, y garantice un ambiente comprensivo que permita que las mujeres relaten la información pertinente. En particular, los procedimientos sensibles al género deben incluir:

·      la provisión de información sobre aspectos específicos de género de los procedimientos de asilo

·      la oportunidad de tener una entrevista personal separada de su esposo/pareja y sin la presencia de miembros de la familia (especialmente las niñas)

·      la oportunidad de que las mujeres mencionen necesidades de protección independientes y motivos específicos de género que conduzcan a una solicitud de protección internacional separada

·      entrevistas con perspectiva de género y adaptadas a las necesidades de las niñas realizadas por un entrevistador capacitado, y con la asistencia de un intérprete capacitado cuando sea necesario

·      la posibilidad de que la solicitante exprese su preferencia por el sexo del entrevistador y del intérprete

·      la elaboración de directrices de género sobre la adjudicación de las solicitudes de asilo, y la capacitación para garantizar su aplicación.

Respetar el principio de no devolución (Artículo 61): El Convenio crea la obligación de proteger a las mujeres víctimas de violencia, independientemente de su estatus de residencia. En este sentido, los Estados deben garantizar que las mujeres que necesitan protección no sean devueltas a ningún país donde su vida estuviera en riesgo o donde pudieran ser sometidas a tortura o a tratos o daños inhumanos o degradantes. Esta obligación debe extenderse a los abusos cometidos por los individuos que perpetran la MGF cuando las autoridades del país en cuestión son cómplices, no pueden ejercer la debida diligencia o son negligentes en la prevención o reparación de los abusos.

Conclusión

El Convenio de Estambul da la esperanza de un cambio real en la manera en que las mujeres y las niñas son protegidas contra la violencia de género. La supervisión y evaluación oficiales de estas nuevas obligaciones de los gobiernos que ratifiquen el tratado ayudarán a dilucidar lo que se está haciendo para prevenir y luchar contra la MGF, y por lo ello será un elemento importante para asegurar que los Estados cumplan con su responsabilidad de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de todas las mujeres.

El Convenio de Estambul ofrece a los Estados Partes la oportunidad excepcional de levantar el silencio que rodea a la MGF en Europa. Se espera que bajo la atenta mirada de la sociedad civil y los parlamentos nacionales (los cuales pueden contribuir en la supervisión del Convenio), los Estados Partes apoyarán a mujeres como Aissatou en la realización de su sueño de ser parte de la última generación que fue sometida a la práctica de la mutilación genital femenina.

 

Elise Petitpas info@endfgm.eu fue hasta hace poco Coordinadora de Red y Promoción de la Red Europea para Acabar con la MGF[4], www.endfgm.eu. Johanna Nelles johanna.nelles@coe.int es Directora de la Unidad sobre Violencia contra las Mujeres de la Dirección General para la Democracia del Consejo de Europa. www.coe.int/conventionviolence

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad de las autoras y no reflejan necesariamente la política oficial del Consejo de Europa.    



[1] Asylum Aid (RU) y otros (2012) Solicitudes de asilo relacionadas con el género en Europa: Un análisis comparativo de la legislación, políticas y práctica centrado en las mujeres en nueve Estados miembros de la UE, pág. 41, disponible en inglés, http://tinyurl.com/EU-Gender-asylum-claims-2012

[2] Para una orientación detallada sobre qué significan en la práctica las obligaciones del Convenio de Estambul en relación con la MGF, y cómo se pueden poner en práctica, véase Consejo de Europa y Amnistía Internacional (2014) Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres. Una herramienta para acabar con la mutilación genital femenina, Estrasburgo, disponible en inglés, http://tinyurl.com/CoE-AI-2014-Istanbul-Conv-tool

[3]   Asociación Irlandesa de Planificación Familiar (2011) Salud sexual y asilo. Manual para las personas que trabajan con mujeres que solicitan asilo en Irlanda. Disponible en inglés, http://tinyurl.com/IFPA-2011-Asylum-handbook.

[4] La Red Europea para Acabar con la MGF (END FMG) es una organización europea creada por once organizaciones no gubernamentales nacionales para garantizar una acción sostenible, coordinada e integral por los responsables políticos europeos para poner fin a la MGF y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Su visión es la de un mundo donde las mujeres y las niñas estén empoderadas y libres de toda forma de violencia de género, en particular de la mutilación genital femenina, donde se escuchen sus voces, y donde puedan disfrutar de sus derechos y tomar decisiones informadas sobre sus vidas. Los principios de respeto y promoción de los derechos humanos y la igualdad de género son el núcleo de este trabajo.

 

 

 

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