Los menores separados de sus familias y no acompañados en la UE

Cada vez hay más leyes, políticas y medidas prácticas europeas que abordan la situación de los menores no acompañados y separados de sus familias que llegan a la UE. Sin embargo, en medio del delicado clima político actual hay peligro de que se desvíen la atención y los recursos de aquello en lo que ya se está trabajando. 

Cada vez más menores están migrando a Europa solos para huir de la persecución, el conflicto, la violencia y la pobreza; o en busca de la reunificación familiar, o de oportunidades educativas o económicas. Muchos emprenden viajes muy peligrosos por tierra y mar y, una vez en Europa, se trasladan o son trasladados por traficantes o contrabandistas de un país a otro. Muchos solicitan protección internacional[1] y otros corren el riesgo de ser discriminados y explotados.

Según Eurostat, el número de menores no acompañados y separados de sus familias[2] que buscan asilo en la Unión Europea (UE) ha ido en aumento desde 2010. Entre enero y octubre de 2015, el número de menores no acompañados que solicitaban asilo sólo en Suecia (23 349) ya excedía la cifra total de la UE en 2014. No existen estadísticas completas con respecto a los menores no acompañados que no solicitan asilo pero es probable que se trate de una cifra importante.

La UE ha establecido en los últimos años algunas obligaciones específicas para los Estados miembro con respecto a los menores no acompañados, como la revisión del Sistema Europeo Común de Asilo, la Directiva contra la trata de seres humanos[3]y la Directiva sobre el Retorno.[4] Aunque aún hay diferencias en el trato de los menores no acompañados dependiendo de los diferentes instrumentos que se les apliquen, la UE también realizó importantes esfuerzos para enfatizar sus derechos y en especial los que tienen como menores mediante la implementación de un Plan de acción sobre los menores no acompañados 2010-2014[5] que también pretendía abordar algunas de las cuestiones más complejas que les afectan a todos, como quién se hace cargo de ellos, la evaluación de edad, la búsqueda de su familia y de soluciones duraderas.

En la actualidad, los Estados miembro se encuentran en una fase temprana de implementación y aplicación de las obligaciones comunes de la UE en las legislaciones y prácticas nacionales, y de superación de los retos que les supone el proceso de identificar, recibir y cuidar de los menores no acompañados y separados de sus familias en Europa[6].En la situación actual resulta de vital importancia el respeto de los nuevos dispositivos de protección de la UE y contar con la participación de los actores encargados de la protección de menores, de los actores de inmigración y de los encargados de hacer que se cumplan las leyes en los procesos para identificar los peligros a los que se enfrentan los menores en tránsito y en la tarea deponerlos a salvo. También surgen dificultades concretas para los menores que no buscan asilo o para los que se acercan a la edad de dieciocho años, cuando en algunos Estados miembro la preocupación por el control de la migración y de la delincuencia todavía parecen prevalecer sobre la protección de los menores y los imperativos humanitarios.

Un reto básico común a todos los menores no acompañados y separados de sus familias es cómo hallar una “solución duradera” para ellos, en el sentido de una solución a largo plazo que garantice que el menor no acompañado o separado de su familia pueda desarrollarse hasta la edad adulta en un entorno en el que se satisfagan sus necesidades y en el que se cumplan sus derechos tal como se definen en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que no se pondrá al menor en peligro de ser perseguido o de sufrir daños graves[7]. Este es un enfoque que exigiría que los Estados miembro contemplaran e implementaran unas soluciones que podrían no parecer coherentes en el contexto del control de la migración pero que se destinarían a cumplir con el principio del “interés superior del niño”.

Un ejemplo de solución duradera podría incluir la integración local basada en razones humanitarias aun en ausencia de una solicitud de protección internacional. Sería necesario que los Estados miembro cooperaran más profundamente los unos con los otros para detectar las modalidades de acogimiento adoptadas así como las ubicaciones más apropiadas para el desarrollo del menor de forma que se permitieran, por ejemplo, los traslados de menores de un Estado miembro a otro mediante planes de reubicación y que se aportaran provisiones de reunificación familiar más generosas. La puesta en marcha de las medidas necesarias para hallar soluciones duraderas es la única forma de conseguir un objetivo que muchos Estados miembro destacan, como es el retorno de los menores no acompañados a sus países de origen cuando se determine que eso es lo mejor para ellos.

El interés superior del niño

Varios Estados miembro han declarado que disponen de procedimientos de determinación de los mejores intereses para respaldar la toma de decisiones de las autoridades competentes sobre las soluciones duraderas para los menores separados de sus familias. También hay proyectos en curso financiados por la UE que se preocupan por realizar una mejor definición, identificación e implementación de soluciones duraderas que estén en línea con el interés superior del menor. Del mismo modo, la tarea de garantizar que la toma de decisiones esté fundada sobre las circunstancias que afectan a la vida de los menores en sus países de origen resulta crucial. Los proyectos financiados por la UE también han abordado el proceso de retorno, entre otros, mediante el seguimiento y la evaluación de los resultados para los menores y sus familias cuando ocurre.

Con las ingentes cifras actuales de personas y el difícil clima político, corremos el riesgo de que la atención y los recursos se desvíen del progreso que se ha conseguido en varios aspectos para concentrar los recursos en medidas de emergencia en primera línea y en actividades en terceros países para frenar la migración y combatir a los traficantes. Sin embargo, la situación también exige urgentemente que la UE y sus Estados miembro aprovechen los progresos recientes no sólo en lo que respecta al sistema de asilo y a medidas especiales para los menores que han sido víctimas de la trata sino también en los procesos emergentes que tengan en consideración los intereses principales de otros menores migrantes. Una estrategia global de la UE sobre menores que migran solos o sin acompañamiento podría ser el siguiente paso más efectivo. Aunque los legisladores puedan estar siendo precavidos a la hora de adoptar nuevos marcos políticos, los Estados miembro sólo conseguirán al fin avanzar en los casos en que la UE desempeñe un papel prudente y proactivo para ayudarles a proteger a todos los menores contra la indiferencia, la violencia y la explotación en la región.

Rebecca O’Donnellrebecca@childcircle.eu Cofundadora, Child Circle www.childcircle.eu

JyothiKanics jyothi.kanics@unilu.ch Centro Nacional de Competencia en la Investigación – The Migration-Mobility Nexus http://nccr-onthemove.ch



[1] Véase ACNUR (2009) Directrices de Protección Internacional nº 8: Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1(A)2 y 1(F) de la Convención de 1951 y/o
del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados
www.refworld.org/docid/4b2f4f6d2.html

[2] Para consultar definiciones y orientación autorizada, véase laObservación general Nº 6 sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origendel Comité de los Derechos del Niño (2005)www.refworld.org/docid/42dd174b4.html

[3] Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:101:000…

[7] ACNUR y UNICEF (2014) Safe and Sound: whatStates can do to ensurerespectforthebestinterests of unaccompanied and separatedchildren in Europe [Sano y salvo: lo que los Estados pueden hacer para garantizar que se respeten los intereses superiores de los menores no acompañados y separados de sus familias en Europa] www.refworld.org/docid/5423da264.html

 

 

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