Desafíos para el derecho al trabajo en Ecuador

El derecho al trabajo es importante para los refugiados y los solicitantes de asilopara el apoyo de sí mismos, facilitar la integración local y contribuir en la sociedad de acogida. Sin embargo, con frecuencia esta población enfrenta obstáculos para acceder al trabajo en las sociedades de acogida y su experiencia suele caracterizarse por condiciones de trabajo precarias y prácticas discriminatorias.

Ecuador es un ejemplo en el reconocimiento del derecho al trabajo de los refugiados y su potencial contribución positiva a la sociedad de acogida, mediante la introducción de la ciudadanía universal en su Constitución de 2008. Como resultado, los refugiados y los solicitantes de asilo disfrutan de los mismos derechos que los nacionales ecuatorianos, incluido el derecho al trabajo[1]. Con el fin de evaluar la situación laboral de los refugiados en varias ciudades del país, la ONG Asylum Access Ecuador realizó un estudio en octubre de 2013[2] sobre las personas que viven en Ecuador con distintos estatutos migratorios: refugiados reconocidos, solicitantes de asilo, solicitantes de asilo que no calificaron como refugiados y personas con otros estatutos migratorios.

Los resultados del estudio plantean que existen una serie de dificultades que hacen  difícil para los refugiados y los solicitantes de asilo lograr el cumplimiento de su derecho a acceder al trabajo en Ecuador. Los hallazgos ponen de manifiesto cuatro factores principales que restringen el acceso al trabajo y al disfrute pleno de sus derechos laborales: la documentación oficial alienta la discriminación; la discriminación generalizada en función de la nacionalidad o la condición de refugiado; una interpretación inadecuada de los derechos y principios consagrados en la Constitución de Ecuador en las leyes y políticas efectivas; y  el desconocimiento de los derechos laborales de los refugiados en las instituciones privadas y públicas, en el lugar de trabajo y entre los mismos refugiados. Los obstáculos administrativos, con frecuencia, disuaden a los empleadores de contratar a los refugiados y de formalizar sus condiciones de empleo. Además, hay evidencia de discriminación institucionalizada debido a los obstáculos administrativos y al desconocimiento generalizado de los derechos de los refugiados.

Aunque casi el 60% de los participantes informaron que están trabajando, solo un tercio está con un contrato y la mayoría trabaja en los sectores más vulnerables de la economía donde hay poca estabilidad laboral. La mayoría de aquellas personas que trabajan en el sector agrícola o como jornaleros indicó que su actual actividad económica coincide con su experiencia previa. En cambio, casi todos los participantes de las zonas urbanas indicaron que su experiencia previa no coincidía con la actividad económica que realizaban en Ecuador. Aproximadamente, el 47% informó que su ingreso era inferior al salario mínimo de Ecuador y el 31% de los participantes consideró que tienen diferentes condiciones de trabajo respecto a los ecuatorianos. Los participantes de todos los sectores informaron incidentes laborales tales como aumento en las jornadas de trabajo, incumplimiento del pago de salario, acoso e intimidación, entre otras.

En base a las consideraciones de los participantes, el estudio permite realizar algunas recomendaciones con el fin de asegurar la aplicación de los derechos constitucionales en la práctica y facilitar la integración de las personas desplazadas en el mercado laboral ecuatoriano. De una parte, esto requerirá el establecimiento del derecho formal de los refugiados a que se les conceda un documento o tarjeta de identidad para extranjeros –que no muestre su condición migratoria, sino que incorpore un número de identificación individual que corresponda a los sistemas que se utilizan en las instituciones públicas y privadas–, y que sea emitido por un periodo de tiempo adecuado. Por otra parte, los funcionarios deben ser capacitados sobre cómo interpretar correctamente la ley, reconociendo que tanto los solicitantes de asilo como los refugiados tienen el derecho a trabajar. Específicamente, esto incluye:

·      Capacitar a los funcionarios públicos de las instituciones encargadas de garantizar y monitorear el derecho al trabajo (por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) sobre los derechos laborales de los refugiados, teniendo en consideración la tasa de rotación periódica del personal en estas instituciones;

·      Apoyar el acceso al trabajo decente mediante estrategias dirigidas por el gobierno, como las iniciativas actuales del Ministerio de Relaciones Laborales de incluir a los refugiados en sus programas que vinculan a los empleadores con las personas que buscan trabajo;

·      Divulgar información específica para empleadores privados sobre los derechos laborales de los refugiados.

El derecho al trabajo, junto a  condiciones de trabajo dignas,  permite a los refugiados y solicitantes de asilo preservar su dignidad y reconstruir sus vidas. A fin de lograr esto, los Estados deben generar políticas y planes de implementación que faciliten el acceso al trabajo y mejore el entorno laboral de esta población. Por otro lado,  los sectores públicos y privados deben apoyar dichas condiciones y promover una mayor estabilidad laboral que facilite una integración en la sociedad de acogida.

 

Adeline Sozanski adelinesozanski@aol.com

Consultora de Asylum Access Ecuador en 2013 

 

Karina Sarmiento karina@asylumaccess.org

Directora de Asylum Access América Latina www.asylumaccess.org

 

Carlos Reyes carlos.reyes@uam.es

Investigador, Universidad Autónoma de Madrid

 



[1]Esto no incluye los derechos políticos. Arnold-Fernández,E.y Pollock, S. (2013),El derecho de los refugiados al trabajo, Revista Migraciones Forzadas, No. 44, disponible en www.fmreview.org/es/detencion/arnoldfernandez-pollock

[2] El estudio en el cual se basa este artículo consta de una muestra de 119 participantes, de los cuales 60 son hombres y 59 mujeres. Estuvo constituido por 110 colombianos, 4 nigerianos, dos cubanos, dos esrilanqueses y un angoleño.

 

 

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