Expulsar a los “no expulsables”

La legislación y política de la UE sobre inmigrantes irregulares no expulsables como los solicitantes de asilo rechazados y que no pueden ser repatriados a su país de origen tienen consecuencias políticas y humanitarias. 

En la Unión Europea (UE) los inmigrantes regulares reciben un permiso de residencia y los irregulares, una orden de deportación; la orden de que abandonen el país.  Los inmigrantes irregulares “cuya presencia en el territorio sea conocida por las autoridades encargadas de inmigración pero que, por diversas razones [...] no sean expulsados”[1] serán calificados como no expulsables, no retornables, no deportables. Los impedimentos para su expulsión pueden estar relacionados con consideraciones jurídicas o humanitarias, barreras prácticas o elecciones políticas.

Entre las barreras jurídicas se incluyen la situación humanitaria en el Estado de origen, las consideraciones humanitarias en casos de enfermedad grave, la obligación de proteger a la familia y la vida privada, y la obligación de proteger el interés superior del niño.

Entre las barreras prácticas están la falta de identificación del inmigrante, la falta de documentación de viaje o el rechazo por parte del Estado de origen de readmitir al individuo.

Entre las barreras de corte político tenemos la salvaguarda de intereses nacionales, tales como la seguridad pública; o la salvaguarda de valores intrínsecos a las constituciones y políticas nacionales.

Al amparo de la Directiva sobre el Retorno aprobada por la UE en 2008, las personas no expulsables se enfrentan a la posibilidad de que se aplace oficialmente su expulsión.[2] Sin embargo, el término “expulsión aplazada” omite durante cuánto tiempo lo será. Por ejemplo, en octubre de 2009 había 58 800 inmigrantes irregulares en Alemania que habían disfrutado de una “estancia tolerada” durante un período de seis años tras el aplazamiento de su expulsión.

Y lo que es más importante, es que el aplazamiento no garantiza a estos individuos una residencia provisional legal sino que su estado se mantiene como irregular, lo que quiere decir que los Estados miembro siguen teniendo la obligación de expulsarlos del territorio de la UE aunque su legislación los reconozca como no expulsables.

Este problemático marco jurídico deja a los migrantes no expulsables muy vulnerables. En concreto, son susceptibles de ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, ya que todo el abanico de derechos humanos que atañe a los migrantes irregulares no se halla recogido en lo previsto para ellos en la Directiva sobre el Retorno. La precariedad de su situación empeorará en la medida en que varios Estados miembro no dispongan de provisiones legales específicas que regulen su presencia. Los estudiosos de la materia casi no abordan este tipo de vulnerabilidad y los legisladores la ignoran.

A raíz del énfasis político en la deportación como medio para gestionar la inmigración irregular, parece que las instituciones de la UE dibujan la deportación como algo posible y necesario a pesar de las claras barreras que existen para la expulsión. Al mismo tiempo, la opción de regularizar la situación de los inmigrantes, como se establece en la Directiva sobre el Retorno, empieza a parecer más una postura que una realidad, en especial por el gran número de referencias en la UE a las potenciales amenazas para la seguridad que suponen los solicitantes de asilo y los inmigrantes irregulares.

Hay opciones políticas intermedias entre la deportación y la regularización. Una condición básica nominal o temporal podría ofrecer un mínimo de seguridad jurídica para los inmigrantes no expulsables que redujera su exposición a violaciones de los derechos humanos. Y aumentar la documentación de estos individuos también implicaría más información acerca de cuántos son y cuál es su situación, datos a partir de los que se podría desarrollar una política de no expulsión que fuese viable. Por otro lado, animar a los Estados miembro a que incrementen el empleo de las provisiones de aplazamiento no obligatorio de la Directiva sobre el Retorno podría, al menos, homogeneizar sus prácticas y crear una base común para futuros debates y cooperaciones en la materia.

Katharine T. Weatherhead katharine.weatherhead@sant.ox.ac.uk
Estudiante de máster 2015-16, Centro de Estudios para los Refugiados www.rsc.ox.ac.uk
 

El presente artículo constituye una versión resumida y modificada de una tesis inédita redactada como parte de un Máster (con honores) en Relaciones Internacionales y Derecho de la Universidad de Edimburgo, titulado: ‘‘Imagined Mobility in the European Union: The Partial Securitisation of Non-Removable Irregular Immigrants” [La supuesta movilidad en la Unión Europea: la titularización parcial de los inmigrantes irregulares no expulsables] (2014).


[1] Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (2011) Derechos fundamentales de los migrantes en situación irregular en la Unión Europea, informe comparado.

http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/1827-FRA_2011_Migrants_in_an_irregular_situation_EN.pdf

 

 

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