Predispuestos a colaborar

Investigaciones recientes en Toronto y Ginebra señalan que los solicitantes de asilo y refugiados están predispuestos a cooperar con el sistema de determinación de la condición de refugiado y otros procedimientos de inmigración y que el diseño de alternativas a la detención puede crear, promover y respaldar esta predisposición o, por el contrario, pueden menoscabarla o incluso acabar con ella. 

Las alternativas a la detención “funcionan” desde el punto de vista de los solicitantes de asilo y de los refugiados si evitan su detención innecesaria y otras restricciones excesivas, si dan apoyo a los individuos a la hora de conseguir protección y una resolución rápida a sus solicitudes, y, en caso de que se les permita quedarse, si aceleran su integración en la sociedad de acogida. Desde la perspectiva del Estado funcionan si promueven la cooperación de los solicitantes de asilo con el sistema de determinación de la condición de refugiado y con las leyes de inmigración a nivel más general, o si facilitan la expulsión de aquellos que no necesitan protección.

El factor clave que motiva que los solicitantes de asilo cooperen con el sistema de determinación de la condición de refugiado y otros procedimientos legales es que se perciban como ecuánimes. Un estudio sobre solicitantes de asilo y refugiados llevado a cabo en Toronto y Ginebra[1] respalda la teoría de que la detención dificulta el acceso a los diferentes tipos de asesoramiento y apoyo necesarios para que se dé esa confianza y comprensión en el proceso de determinación de la condición de refugiado. Según dicho estudio, las alternativas “funcionan” mejor en este sentido tanto para los particulares como para el sistema en su conjunto. Los solicitantes de asilo y los refugiados a los que entrevistamos tendían a reconocer la necesidad de que los países llevasen a cabo procesos de determinación de la condición de refugiado para discernir quién necesitaba protección internacional y parecía haber una coherencia destacable en su concepto de ecuanimidad. Para ellos el concepto de ecuanimidad incluía (i) que se les proporcionara una audiencia adecuada; (ii) coherencia en la toma de decisiones; y (iii) que las decisiones se tomaran pronto. Sin embargo, el único y más importante factor institucional que favorecía la confianza era (iv) el acceso a asesoramiento y a asistencia jurídica fiable en primera instancia.

De las entrevistas con los solicitantes de asilo rechazados en Toronto pueden desprenderse interesantes percepciones sobre la importancia del asesoramiento jurídico y en general. Nos encontramos con que algunos solicitantes de asilo cuyas solicitudes habían sido denegadas sentían que el proceso de determinación de la condición de refugiado no había llegado a un fallo correcto en sus casos aunque no consideraban que todo el sistema fuese injusto, y seguían manteniendo una actitud cooperativa con las autoridades. Por contra, en Ginebra la falta de información y de asesoramiento parecía contribuir en gran medida a una devastadora percepción por parte de los entrevistados de que el proceso de determinación de la condición de refugiado era básicamente injusto.

La asistencia jurídica en Toronto: Los solicitantes de asilo que residían en el Toronto Shelter System o sistema de refugio de Toronto (que consideramos una alternativa a la detención) declararon haber recibido desde el principio listados de abogados con experiencia en casos de refugiados. Aunque no todos los solicitantes de asilo acceden a asistencia jurídica, la mayoría de los entrevistados sí que la habían recibido. Los refugios a menudo ofrecen orientación jurídica e información legal general sobre el proceso pero dejan en manos de abogados privados la representación de sus clientes. Esta división de tareas parecía beneficiosa en cuanto a que el hecho de disponer de varias fuentes de información y asesoramiento parecía reforzar la confianza en el sistema. Los entrevistados por lo general recibieron asesoramiento en etapas tempranas, además de información sobre cómo completar su “formulario de información personal”, bien por parte de su propio abogado o de los trabajadores sociales del refugio. Parecía que entendían bien la importancia de explicar completamente las razones de su exilio en el “formulario de información personal” y que las decisiones que se tomaran en su primera audiencia resultarían cruciales.

Es una locura, sí, pero confío en el sistema porque lo entiendo”. (Solicitante de asilo del este de África en Toronto)

La asistencia jurídica en Ginebra: Nos dio la impresión de que los entrevistados que seguían manteniendo una actitud cooperativa con el proceso de determinación de la condición de refugiado en Ginebra lo hacían porque tenían la sensación de que no les quedaba otra opción y de que simplemente se encontraban a merced de las autoridades suizas. En Suiza no hay asistencia jurídica oficial para atender las solicitudes de los refugiados, así que los solicitantes de asilo que carecen de recursos económicos privados tienen que dejar su representación jurídica en manos de las ONG, en caso de que lleguen a saber de alguna y de que consigan acceder a sus servicios. Con sólo una excepción, los entrevistados en Ginebra aseguraron que no habían recibido asesoramiento jurídico o incluso información legal ni antes de la entrevista para registrarse en el proceso ni durante la entrevista principal. En ausencia de un asesoramiento jurídico en condiciones, los solicitantes de asilo tuvieron que confiar en los trabajadores sociales y en el resto de solicitantes para enfrentarse al proceso de solicitud de asilo. Existía una creencia muy extendida entre ellos de que, como mucho, había que consultar a los abogados sólo durante la fase de apelación. Como consecuencia, los entrevistados con frecuencia malinterpretaban el proceso de determinación de la condición de refugiado y no iban bien preparados para explicar sus peticiones.

De las entrevistas se desprendió que al principio de su proceso de solicitud de asilo los solicitantes parecían dispuestos generalmente a cooperar con el sistema de determinación de la condición de refugiado y otros procedimientos debido a cuatro factores clave:

·         La difícil situación de los refugiados y el miedo a la repatriación.

·         Su inclinación hacia el cumplimiento de las leyes.

·         El deseo de evitar las dificultades y la vulnerabilidad de la residencia irregular.

·         La confianza y la percepción de ecuanimidad producida por el Estado de acogida, en especial por su proceso de determinación de la condición de refugiado.

Oí hablar de Suiza, especialmente de Ginebra. Es el país de los derechos humanos así que pensé que me tratarían como a un ser humano”. (Solicitante de asilo asiático en Ginebra)

Sin embargo, que sigan manteniendo esa predisposición a cooperar depende del trato que reciban. Parece que existen pocos motivos que justifiquen la detención de los solicitantes de asilo dado que las condiciones de recepción son aptas, que el sistema de determinación de la condición de refugiado se percibe como justo y que se les ofrece apoyo general para enfrentarse a los procesos legales y a la vida en el país de acogida.

 

Cathryn Costello cathryn.costello@law.ox.ac.uk es miembro y tutora de Derecho Público y de la UE en el Worcester College, Universidad de Oxford. A partir de octubre de 2013 será profesora de universidad en Derechos Humanos Internacionales y Derecho de los Refugiados en el Centro de Estudios para los Refugiados. Esra Kaytaz esra.kaytaz@anthro.ox.ac.uk estudia un Doctorado en Antropología Social en la Universidad de Oxford.

Si desea más información, vea Costello, C. y Kaytaz, E. ‘Building Empirical Research into Alternatives to Detention: Perceptions of Asylum-Seekers and Refugees in Toronto and Geneva’ (“Creación de estudios empíricos sobre alternativas a la detención: percepciones de los solicitantes de asilo y refugiados en Toronto y Ginebra”, Series de Investigación sobre Políticas Legales y de Protección de ACNUR, junio de 2013 www.refworld.org/docid/51a6fec84.html

 

 



[1] Investigación encargada por el ACNUR.

 

 

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