Detención de mujeres: Principios de igualdad y no discriminación

Los principios internacionales de igualdad y no discriminación deben aplicarse al sistema de detención migratoria en el Reino Unido, que en la actualidad no cumple ni siquiera con las normas mínimas que se aplican en las prisiones.

La no discriminación es un principio fundamental de las normas internacionales de los derechos humanos. Está consagrado en diversos tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW, por sus siglas en inglés), que establece que la discriminación contra las mujeres es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo” que dé como resultado la restricción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.

Las Reglas de la ONU para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok[1]) reconocen las necesidades particulares de las mujeres en el sistema de justicia penal y también introducen salvaguardas para proteger a las mujeres contra los malos tratos. Aunque los escenarios de la detención migratoria no están contemplados en las Reglas de Bangkok, estos mismos principios son muy relevantes para tales reglas; las Directrices del ACNUR sobre la detención, por ejemplo, se refieren a las Reglas de Bangkok en su directriz sobre las mujeres solicitantes de asilo en detención.[2] Considerando los lugares de detención desde la perspectiva de género, Reforma Penal Internacional y la Asociación para la Prevención de la Tortura establecieron que las mujeres se enfrentan a más vulnerabilidad y riesgo, y que si bien las “causas profundas” de ambos con frecuencia son externas al entorno físico de la detención, la vulnerabilidad y el riesgo se intensifican “significativamente en los lugares de privación de libertad”.[3]

En el Reino Unido, el Deber de Igualdad, que entró en vigor en abril de 2011, obliga a los organismos públicos a tener “debidamente en cuenta” las características protegidas como el género. Sin embargo, aún no existe una política con perspectiva de género específica para las mujeres detenidas en el Reino Unido – a diferencia del sistema penitenciario – y en muchas áreas de detención migratoria se aplican estándares que no están a la altura de las normas penitenciarias. Por ejemplo, en los centros de detención de corto plazo del Reino Unido, los hombres y las mujeres están detenidos en la misma estructura, algo que no sucedería en el sistema penitenciario. El sistema penitenciario tiene una Orden de Servicio Penitenciario sobre el Establecimiento de una apropiada diversidad del personal por género en los establecimientos (PSO 8005) que describe las consideraciones sobre el personal adecuado teniendo en debida cuenta el género y las particulares tareas en la prisión que son específicas al género. No ha sido publicada ninguna directriz política equivalente en los centros de expulsión migratoria del Reino Unido con mujeres detenidas, y las instalaciones no hacen pública la proporción del personal femenino que contratan.

A la luz de las normas internacionales y nacionales, es motivo de preocupación que las necesidades particulares de las mujeres detenidas – en el Reino Unido y en otros lugares – no sean tenidas en cuenta y que sus realidades cotidianas suelan distar mucho de estos principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

Ali McGinley ali.mcginley@aviddetention.org.uk es Directora de AVID (Asociación de Visitantes a Detenidos por Motivos Migratorios)[4] en Londres, Reino Unido. www.aviddetention.org.uk

 



[1] Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), www.penalreform.org/publications/bangkok+rules

[2] ACNUR (2012) Directrices sobre los criterios y estándares aplicables a la detención de solicitantes de asilo y las alternativas a la detención http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9045.pdf

[3] Reforma Penal Internacional y Asociación para la Prevención de la Tortura (2013), Mujeres privadas de libertad: una guía para el monitoreo con perspectiva de género http://www.penalreform.org/wp-content/uploads/2013/03/Women-in-detention-ES-final.pdf

[4] En 2010 AVID realizó un acuerdo con la Agencia de Fronteras del Reino Unido para llevar a cabo una comparación de las políticas de servicios penitenciarios del Reino Unido relativas a las mujeres, e identificar los conocimientos que podrían ser aplicados a las mujeres en el sistema de detención. La publicación de los resultados ha quedado en suspenso debido, según la UKBA, a las presiones de otras prioridades y cargas de trabajo.

 

 

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