El rechazo de la comunidad tras sufrir una agresión sexual como forma de “migración forzada”

El destierro que sufren las mujeres cuando son rechazadas por sus comunidades tras sufrir una agresión sexual debería considerarse como un acto de migración forzada por los administradores de los programas de reparación de la comisión de la verdad.

En la República Democrática del Congo y desde mediados de los noventa, las violaciones y otras formas de agresión sexual se convirtieron en armas de guerra habituales y en actos comunes entre los no combatientes. La brutalidad de dichos actos puede causar la muerte o una invalidez permanente a la víctima. Una encuesta sobre mujeres que han sufrido agresiones sexuales llevada a cabo en la República Democrática del Congo por la Iniciativa Humanitaria de Harvard halló que aproximadamente una de cada quince (6%) fueron rechazadas por su comunidad como consecuencia de la agresión. Sin embargo, el 34% no quiso responder a la pregunta, por lo que es posible que los casos de rechazo por parte de la comunidad sean aún más comunes de lo que esta encuesta indica[1].

En la República Democrática del Congo, como en otros lugares, se suele percibir a la víctima como si hubiese sido ensuciada, enfermada y contaminada por el enemigo, más aún si ha sido fecundada por su violador. Las mujeres que se quedan embarazadas como resultado de una violación son cinco veces más propensas a ser rechazadas por sus comunidades que las que no. Con frecuencia estas mujeres adquieren discapacidades físicas por las brutales violaciones, por lo que se les ve como “bienes dañados”[2]. Entonces estas mujeres suelen ser rechazadas por sus esposos, sus familias o sus comunidades como supuesta medida de protección contra enfermedades o porque su valor social o marital ha disminuido.

Está más que documentado que cuando la violación se utiliza como un acto de guerra no se pretende que sea un delito privado contra una persona en particular. El cuerpo de la mujer es una representación simbólica del hombre bajo cuya autoridad ella reside y “por tanto los perpetradores ven los cuerpos de las mujeres como parte de los botines de guerra, bienes que pueden ser dañados o tomados por la fuerza, y territorio a ocupar”[3]. Al mismo tiempo, a la mujer se la avergüenza por no ser capaz de defender su pureza/virtud/honor. Cuando las víctimas de una violación se quedan en sus comunidades de origen, constituyen un recordatorio viviente de la incapacidad de los hombres del pueblo de protegerlas.

Estas supervivientes rechazadas y sus “hijos fruto de la violación” a menudo están relegados a una vida sin el apoyo económico ni social de sus esposos, familias y comunidades, y con frecuencia sin asistencia sanitaria, habilidades laborales o un lugar permanente en el que vivir.

¿El rechazo de la comunidad como una forma de desplazamiento forzado?

La Comisión para la Verdad, la Acogida y la Reconciliación en Timor Oriental definió el desplazamiento forzado simplemente como “una situación en la que las personas abandonan el lugar en el que viven por alguna forma de coacción o porque ellas mismas han decidido que las circunstancias son tales que sería peligroso no mudarse”. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Liberia lo definió como un acto en el que “el perpetrador deporta, traslada de forma forzosa o desplaza, sin las bases que permite el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o ubicación, mediante expulsión u otros actos coactivos. Dicha persona o personas se encontraban legalmente en la zona de la que se les deportó o trasladó”.  Las mujeres que han sufrido agresiones sexuales como es el caso de las del este de la República Democrática del Congo, son obligadas a abandonar sus comunidades tras haber sido agredidas sexualmente durante un período de conflicto. Este acto les es impuesto y su consecuencia es que son expulsadas de la comunidad. Además, las comisiones de la verdad citadas no realizaron estipulación alguna acerca de la distancia a la que una persona debe ser alejada de su hogar para que se la etiquete como “persona desplazada”. Cualquier mujer que haya abandonado su comunidad –o que incluso haya sido desterrada a sus fronteras– podría ajustarse a las definiciones anteriores. Si en el futuro las comisiones de la verdad emplearan una definición de “desplazamiento forzado” en la RDC o en cualquier otro lugar, las mujeres desterradas estarían en su derecho de denunciar su caso ante dichas comisiones como víctimas de un desplazamiento forzado.

El reconocimiento del rechazo por la comunidad como una forma de desplazamiento forzado debería hacerse por cuatro razones principales. En primer lugar, los mecanismos de justicia de transición como las comisiones de la verdad y las políticas de reparación muchas veces no hacen distinción alguna entre las experiencias de los hombres y de las mujeres durante el conflicto o no explican que haya diferencias. Tradicionalmente, estos mecanismos posteriores al conflicto han considerado y aceptado las experiencias cotidianas de los hombres durante el mismo como representaciones certeras de las experiencias tanto de hombres como de mujeres. A menudo esto ha significado que las mujeres han sido las menos escuchadas y las últimas en recibir reparación alguna por las experiencias vividas. Cualquier medio para abordar mejor las experiencias y las necesidades de las mujeres durante el proceso de reparación supondría un paso adelante.

En segundo lugar, la misma actitud social que provoca el rechazo de las mujeres agredidas hace que les resulte difícil presentarse ante la policía y compartir sus experiencias con una comisión de la verdad o un comité de reparaciones, y existe una clara falta de representación de las denuncias de violencia sexual por parte de las mujeres. Poder registrar a las víctimas de agresiones sexuales rechazadas por sus comunidades bajo la categoría de “desplazamientos forzados” sin perjuicio de hacerlo o no en la de “agresiones sexuales” podría aumentar de manera significativa el número de mujeres dispuestas a presentarse ante la policía como testigos en una comisión de la verdad y a exigir las reparaciones que les correspondieran.

En tercer lugar, esta condición adicional y más neutra en lo que respecta al género, podría aumentar la accesibilidad de las reparaciones para las mujeres victimizadas así como la cantidad o el tipo de reparaciones a las que tendrían derecho. Los beneficios reparadores han sido en gran medida correlativos a las violaciones sufridas, lo que significa por ejemplo que además de compensaciones monetarias, a las víctimas de agresiones sexuales se les recomendaba a menudo que se sometieran a cuidados médicos físicos y a terapias psicológicas. Las mujeres de muchos de los países que han acogido a una comisión de la verdad, como Sierra Leona o Timor Oriental, por lo general no tienen derecho legal sobre las tierras (o rara vez lo tienen) y, como consecuencia, juegan con desventaja en el proceso de restitución oficial. Dado que la reparación para los migrantes forzados generalmente se ha centrado en la necesidad de las víctimas de acceder a una vivienda o que se les restituyan sus propiedades, la inclusión de las mujeres desterradas en una población más general de víctimas desplazadas podría aumentar sus oportunidades de acceder a una vivienda o a una propiedad a modo de reparación y esto constituiría un paso adelante hacia una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres.

Por último, priorizar el daño al cuerpo con respecto a otros abusos puede provocar una explicación distorsionada de las experiencias de las mujeres durante el conflicto. Incluso las comisiones de la verdad que han tendido a preocuparse más por las mujeres y por las cuestiones de género, han equiparado la victimización basada en el sexo de la persona a la violencia sexual, presentando sólo una verdad parcial y reforzando así las desigualdades sociales. Que se reconozca en los programas de reparación que el destierro de la comunidad tras una agresión sexual es un modo de desplazamiento forzado resulta esencial para la mujer a título particular, quien ganará en capacidad de acceso a las reparaciones, al igual que lo hará la sociedad.

 

AJ Morgen ajmorgen@gmail.com es doctoranda en Relaciones Internacionales y Diplomacia en la American Graduate School de París, y coordinadora de defensa internacional para Friends of Orphans (Uganda).

Véase también Revista Migraciones Forzadas 36, La República Democrática del Congo: pasado, presente ¿futuro? www.fmreview.org/es/RDCongo  y Revista Migraciones Forzadas 27, Violencia sexual: arma de guerra, obstáculo para la paz  www.fmreview.org/es/violenciasexual .



[1] Iniciativa Humanitaria de Harvard. Characterizing Sexual Violence in the Democratic Republic of the Congo; Profiles of Violence, Community Responses, and Implications for the Protection of Women (Caracterización de la violencia sexual en la República Democrática del Congo: perfiles de la violencia, respuestas de la comunidad e implicaciones para la protección de las mujeres). Open Society Institute, http://tinyurl.com/HHI-SexualViolenceinDRC

[2] Véase Jessica Keralis “Más allá del silencio: violencia sexual en el este de la RDC" en Revista Migraciones Forzadas 36 www.fmreview.org/DRCongo/keralis.htm y otros artículos del mismo número.

[3] InterPares, “La lucha de las Mujeres por la Justicia: Mesa Redonda sobre la Lucha Contra la Violencia Sexual en el Conflicto Armado”, febrero 2009 http://tinyurl.com/InterPares-SVinArmedConflict

 

 

Renuncia de responsabilidad
Las opiniones vertidas en los artículos de RMF no reflejan necesariamente la opinión de los editores o del RSC.
Derecho de copia
Cualquier material de RMF impreso o disponible en línea puede ser reproducido libremente, siempre y cuando se cite la fuente y la página web. Véase www.fmreview.org/es/derechos-de-autor para más detalles.