Cómo determinar la arbitrariedad

La mayoría de las disposiciones de los instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que tratan  las privaciones de libertad, contienen el término “arbitrario” aunque no existe una definición clara de su significado. Para entender qué significa es necesario conocer los diferentes factores que afectan a cómo se examinan e interpretan las privaciones de libertad individuales.

Los Estados están obligados a nivel internacional a garantizar que toda privación de libertad de un individuo sea conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La mayoría de las disposiciones de entre los instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que tratan dichas privaciones de libertad, contienen el término “arbitrario” aunque no existe una definición clara de su significado. Los organismos de supervisión ofrecen diferentes definiciones de arbitrariedad para diferentes casos y diferentes contextos. Es necesario conocer los diferentes factores que afectan a cómo se examinan e interpretan las privaciones de libertad individuales si queremos entender la “arbitrariedad”.

El predominio de debates en torno a la seguridad nacional y las nociones de soberanía territorial es un factor importante. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado claramente sobre el derecho de los Estados a controlar la entrada a sus territorios, subrayando que si se considera que la detención sirve a un interés público legítimo no podrá ser considerada arbitraria. En principio esto va en contra de los conceptos de proporcionalidad y necesidad, y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sugiere que éstos siguen siendo prioritarios en situaciones de privación de libertad. No basta con que una detención sirva para un fin político; si ésta no reúne los criterios de proporcionalidad y necesidad, no está justificada y es por tanto “arbitraria”. De hecho, algunos argumentan que en los casos que afectan a los solicitantes de asilo no existe una justificación legal para la detención a menos que existan circunstancias excepcionales como una amenaza a la seguridad nacional o al orden público. Sin embargo, los Estados continúan deteniendo a migrantes sin tener en cuenta si se cumple la proporcionalidad y la necesidad. Íntimamente relacionadas con las ideas de proporcionalidad y necesidad, las nociones de “ecuanimidad”, “justicia” y “predictibilidad” resultan también fundamentales para interpretar la arbitrariedad, y deben tenerse en cuenta a la hora de examinar si determinada detención es arbitraria o no.

En el contexto de los procesos de deportación, de acuerdo con el TEDH, la detención sólo podría justificarse durante el período de vigor del mismo y “si dicho proceso no se llevase a cabo con la diligencia debida, la detención dejaría de ser permisible”[i]. Con independencia de si el Estado afirma lo contrario, la detención de quienes esperan para ser deportados debe ser proporcionada y necesaria; que el detenido en cuestión vaya a ser deportado no constituye justificación suficiente.

Por último, se deben tener en cuenta siempre las circunstancias individuales de cada caso concreto. Es importantísimo evitar que se emplee un enfoque único para todo el mundo. No debería bastar con que un Estado esté tomando medidas para ampliar su política de control de la inmigración o que se apele a la seguridad nacional en general; la proporcionalidad y la necesidad de todos y cada uno de los casos de detención deberían ser examinadas.

 

Stephen Phillips stephen.phillips@abo.fi es estudiante de máster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad Åbo Akademi, Finlandia, y editor asociado del blog Human Rights and Democracy (Derechos Humanos y Democracia) www.humanrightsdemocracy.com. Dispone de una versión más extensa d



[i] Chahal v. Reino Unido [GC], Solicitud No. 22414/93, TEDH, Sentencia de 15 de noviembre de 1996, Informes 1996-V, párrafo 112.

 

 

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