Nuevas normas europeas

El 29 de junio de 2013 la “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido)” ya enmendada, se convirtió en ley. Corresponde ahora a los Estados miembros poner en práctica estas nuevas medidas.

 

La Comisión Europea presentó en 2008 su primera propuesta de enmendar la “Directiva sobre condiciones de acogida” que fijaba los estándares mínimos para la recepción de solicitantes de asilo. Luego la propuesta se modificó en 2011, tras unas difíciles negociaciones entre todos los legisladores, el Parlamento Europeo y el Consejo, y considerando una serie de consultas previas a ACNUR y las ONG durante las que se identificó la prevención del tan extendido uso arbitrario de la detención como una de las cuestiones a abordar[1]. Al final se llegó a un acuerdo político en el Consejo en octubre de 2012, y el 29 de junio de 2013 la “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido)” ya enmendada, se convirtió en ley[2].

Las medidas acordadas con respecto a la detención estipulan que un solicitante de protección internacional sólo puede ser detenido en los siguientes supuestos:

·         Con el fin de determinar o verificar su identidad o nacionalidad.

·         Con el fin de determinar los aspectos de su solicitud de protección internacional.

·         Para decidir sobre su derecho a entrar en el territorio.

·         Cuando se haga al amparo de la Directiva sobre retornos 2008/115/CE y cuando existan razones para creer que esa persona solicita protección internacional con el único propósito de frustrar o retrasar la aplicación del dictamen acerca de su retorno.

·         Para proteger la seguridad nacional o el orden público.

·         En caso de transferencia a otro Estado miembro de acuerdo con el Reglamento Dublín.[3]

La Directiva también estipula nuevas medidas con respecto a las condiciones de la detención de solicitantes de protección internacional. Éstas dictan que la detención se producirá por norma general en centros de detención especializados. Cuando ello no sea posible y los solicitantes tengan que ser alojados en una prisión, se les mantendrá separados de los prisioneros normales. Además, los solicitantes detenidos tendrán acceso a espacios al aire libre y se les mantendrá informados de las normas y de sus derechos en el centro de detención en una lengua que entiendan o que supuestamente comprendan a un nivel razonable. Los menores no acompañados sólo serán detenidos en “circunstancias excepcionales” y no se les alojará en prisiones[4].

Ahora solo falta que los Estados miembro implementen estas nuevas medidas.

Dersim Yabasun dersim.yabasun@maastrichtuniversity.nl está realizando un trabajo de investigación doctoral sobre la refundición de las directivas de la UE referentes al asilo y ha trabajado en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo, abordando cuestiones relacionadas con el asilo (financiado mediante una beca Schuman).

 


[1] Véase la propuesta enmendada de 2011: http://tinyurl.com/n67qkwm

[3] Véase Artículo 8(3) Directiva 2013/33/UE.

[4] Si desea información más detallada, vea el Artículo 10 de la Directiva 2013/33/UE sobre las condiciones del internamiento y el Artículo 11 sobre el internamiento de las personas vulnerables. 

 

 

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