La integración de los refugiados en Uganda requerirá volver a presionar

Se sigue retrasando el decidir jurídicamente si los refugiados en Uganda podrán convertirse en ciudadanos.

A pesar de ser un país con una historia relativamente progresiva en la respuesta a los refugiados, parece que por desgracia Uganda tropezará en el último obstáculo de la carrera. Actualmente, numerosos refugiados de larga duración en Uganda se acercaron al Departamento de Inmigración para solicitar la ciudadanía y las autoridades se la denegaron amparándose en unas bases legales dudosas.

El 30 de agosto de 2010 se presentó en el Tribunal Constitucional una petición en nombre de varios refugiados congoleños para exigir una nueva interpretación de la ley respecto a las posibilidades de los refugiados de naturalizarse en Uganda, es decir, de convertirse en ciudadanos ugandeses. Se llevó a cabo a raíz de la preocupación de numerosos actores sobre el hecho de que los supuestos impedimentos para que los refugiados se naturalizasen en el país constituyeran un caso de discriminación desde el punto de vista legislativo.

Parece que la principal fuente de desacuerdo recae en la malinterpretación de la diferencia entre “censar” como ciudadanos y “naturalizar”. La Ley ugandesa de Ciudadanía y Control de la Inmigración (1999) deja claro en su artículo 14 sobre “Ciudadanía por registro” que los hijos o nietos de personas que entraran en Uganda en calidad de refugiadas no tendrán derecho a ser inscritas en el registro civil como ciudadanos de Uganda (como suele ser el caso, por lo general, en los Estados en los que la ciudadanía depende de la nacionalidad de los padres y no de si la persona nació en el país). Aunque este artículo no se aplica a los que llegaron como refugiados, muchos actores lo citan de manera errónea para denegar en cualquier momento el derecho de los refugiados a obtener la ciudadanía ugandesa.

Por contra, el artículo 16 sobre “Ciudadanía por naturalización” establece claramente que “de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, el consejo podrá otorgar la ciudadanía por naturalización a cualquier persona extranjera”[1]. Entre dichas disposiciones se incluyen las siguientes: un individuo que haya vivido en Uganda durante un período total de 20 años; que haya vivido completamente en Uganda durante los dos años anteriores a su solicitud de naturalización; que disponga de un conocimiento adecuado de una lengua vernácula o del inglés; que tenga buen carácter; y que pretenda quedarse en Uganda de forma permanente en caso de que se apruebe su solicitud de naturalización. Siempre que tengan acceso a la documentación adecuada –lo que puede suponer muchos quebraderos de cabeza–, a muchos refugiados no les resultaría difícil reunir tales requisitos después de décadas viviendo en dicho país.

Retrasos en el Tribunal Constitucional

Por desgracia el debate sobre esta petición por parte del Tribunal, como el de muchas otras que en la actualidad esperan una nueva interpretación, parece entorpecerse constantemente. Aunque en varias ocasiones a lo largo de los años que siguieron a la presentación de la petición ha estado programada para una vista oral, en ninguna de las fechas ha conseguido el Tribunal el quórum requerido para abordar las cuestiones planteadas por los solicitantes. Después de que se le preguntara al Tribunal tras tres años de inactividad cuándo se iba a debatir, el personal sugirió que la cuestión estaba tan politizada que era improbable que el caso fuera más allá si no lo volvían a plantear o sin que las partes afectadas ejercieran una presión importante.

A la luz de la cláusula de cesación para los refugiados ruandeses que se encuentran en Uganda, y por el deseo de muchas organizaciones de encontrar un modo de regularizar su estatus migratorio como ruandeses dentro del país antes de que pierdan la condición de refugiados, escuchaba con frecuencia durante el trabajo de campo que llevé a cabo a finales de 2013 que el único impedimento era la resolución de dicho Tribunal Constitucional. Muchas de las partes interesadas, entre ellas los representantes del Gobierno de Uganda, el Gobierno de Ruanda, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y organizaciones no gubernamentales (ONG), declararon sin embargo que estaban trabajando para acelerar el proceso de resolución de la petición y, por tanto, esperaban recibir una nueva interpretación de forma inminente.

Sin embargo, las pruebas nos sugieren que no se ha llegado a valorar correctamente lo que significa esta petición para las organizaciones que trabajan con los refugiados ni se ha intentado lo suficiente resolverla. Uno de los bufetes de abogados de Kampala contratados para representar este caso aseguró que no había recibido apoyo legal o financiero por parte de ninguna organización para asistirles en el caso de la Petición desde que se involucrara en esta cuestión en 2010. El representante del otro bufete de abogados se había trasladado a Sudán del Sur y ya no trabajaba activamente en este caso.

Por tanto, hay confusión sobre a quién atribuir la responsabilidad de hacer que la Petición siga adelante. Es evidente que los representantes del Gobierno de Uganda se encuentran en una posición complicada. Están divididos entre sus responsabilidades hacia los refugiados que se encuentran en el país junto con la relativa simplicidad de la ley a su favor, y las consideraciones políticas de ofrecer una interpretación definitiva sobre una ley que permitiría a miles de refugiados acceder a la ciudadanía ugandesa. Este ha sido el incentivo que ha llevado a los políticos y burócratas a permitir que el statu quo mantenga una línea ambivalente sobre las oportunidades de naturalización que existen y al mismo tiempo dé la impresión de que están trabajando hacia una resolución concreta.

Por razones pragmáticas o políticas, ACNUR se ha mantenido a distancia de la Petición. Aunque el éxito de sus programas sin duda va unido a sus resultados, se han mostrado a favor de esperar a que el Tribunal tome una determinación sin moverse directamente para que el proceso avance. De modo similar, tras varios años de incertidumbre acerca del estado de la Petición, las ONG parecen haberse distanciado de una cuestión que perciben como representativa de intereses políticos de alto nivel más que de interpretación jurídica y que, por tanto, queda fuera de su campo de influencia.

El resultado de todo esto es que las oportunidades de conseguir soluciones duraderas en Uganda siguen estando gravemente limitadas. A pesar de que la ley parezca sugerir que los refugiados podrían naturalizarse en caso de que reuniesen determinados criterios, en ausencia de una interpretación judicial clara sobre esta cuestión éstos se encuentran con que sus solicitudes son juzgadas a discreción de los funcionarios de inmigración, quienes –al basar sus decisiones en la popularizada noción de que los refugiados no podrían convertirse en ciudadanos– las rechazan de forma invariable.

Aunque sigue sin estar claro de quién sería la responsabilidad de presionar para que la Petición siga adelante, resulta evidente que la incertidumbre sobre el estado del debate, la ausencia de discusiones sobre su base legal y la delegación de su resolución al Tribunal Constitucional nunca conseguirán que la Petición salga de los archivos. Para aquellos refugiados congoleños, sudaneses y ruandeses que hayan vivido en el país durante al menos las dos últimas décadas, que hablen la lengua autóctona y que se encuentren integrados de facto como ugandeses, resulta crucial que se reanude el diálogo para presionar al Tribunal con el fin de que emita su interpretación.

 

Georgia Cole georgia.cole@gtc.ox.ac.uk estudia el Doctorado en el Departamento de Desarrollo Internacional de Oxford, en la Universidad de Oxford. www.qeh.ox.ac.uk



[1] La Ley (de Registro y Control) de Extranjeros deja claro que la categoría “extranjeros” incluye a los refugiados.

 

 

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