La contribución de las organizaciones confesionales al trabajo con los desplazados

Las organizaciones confesionales extraen de sus tradiciones religiosas tanto sus fuertes motivaciones como el acceso a un largo historial de reflexión acerca de los intereses sociales y de cuestiones políticas. Esto puede situarles en un lugar ideal para llenar los vacíos de la implementación de los derechos humanos. 

A principios de 2014 visité a Mavisela, una mujer zimbabuense que vive en una pequeña casucha a las afueras de una pequeña ciudad de Sudáfrica.[1] Llegó a este país durante la gran migración desde Zimbabue en 2008, se le concedió un permiso de asilo de acuerdo con las normativas en vigor en aquel momento y se le renovó de forma periódica sin que nunca se le llegara a ofrecer una resolución de su caso. El Servicio Jesuita a Refugiados (SJR) coincidió por primera vez con Mavisela en un hospital local. Apenas seguía viva, pesaba 25 kilos y padecía VIH y tuberculosis multirresistente. Desde entonces, la organización le ha ayudado mediante diversas intervenciones y han visto cómo ha ido recuperando la salud poco a poco, cómo ha hecho contactos entre la comunidad (tanto la sudafricana como la migrante) y ha empezado a buscar trabajo.

La respuesta del Servicio Jesuita a Refugiados (SJR) en el caso de Mavisela destaca el tipo de contribución que las organizaciones confesionales que trabajan en las zonas de desplazamientos forzados pueden realizar, así como algunos de los retos y obstáculos a los que se enfrentan. Como muchos de sus compatriotas que residen en Sudáfrica, es más que probable que Mavisela no sea una refugiada amparada por la Convención y esto la deje fuera del principal mandato de interés de ACNUR. Igual que la mayoría de los migrantes por supervivencia, se vio obligada a trasladarse a Sudáfrica, donde vive una existencia muy precaria en la absoluta pobreza. El programa del Servicio Jesuita a Refugiados (SJR) no se preocupa de las definiciones y a la vez dispone de una red sobre el terreno capaz de responder a ciertas necesidades y, por tanto, de organizar distintas intervenciones desde el momento en que supimos de ella y de las circunstancias de su caso con más detalle. A lo largo del tiempo la prioridad ha cambiado y ahora es permitirle crear lazos con la comunidad local, lo que implica principalmente a las autoridades civiles y a las Iglesias con las que está relacionado el SJR. Con todo, al final el proceso habrá durado unos seis años, un preiodo de tiempo que no es inusual para este tipo de trabajo.

Yo diría que una organización confesional está posicionada de forma natural para llenar el vacío que existe entre la principal zona de interés y responsabilidad del Gobierno, que se centra en la de su propia ciudadanía, y la de un sistema internacional de protección relativamente joven que tiene problemas para establecer lazos fuertes con las comunidades autóctonas. Sin embargo, las organizaciones confesionales se enfrentan a retos y corren riesgos en su intento de llenar dicho vacío. Entre ellos se incluirían, por una parte, el riesgo de forzar demasiado y perder el enfoque y, por otra, de que se merme la libertad y el coraje ante las exigencias de quienes las financian y la necesidad de conseguir resultados cuantificables. Las organizaciones confesionales pueden representar lo mejor de sus raíces tradicionales cuando permiten que se piense en esas tradiciones como algo para interactuar (y ser desafiadas) con la evolución del pensamiento en la gestión profesional, el emprendimiento social y la migración forzada. Sin embargo, albergo pocas esperanzas dada la dificultad y la complejidad de esa tarea.

Y tampoco considero que la contribución de las tradiciones religiosas funcione con los desplazados forzosos ya que se limitan a las organizaciones confesionales. De hecho, las redes que ofrecen las mezquitas y las iglesias a menudo constituyen un primer punto de entrada en una nueva sociedad para una persona refugiada. En muchos sentidos, ésta es la mayor contribución que los colectivos confesionales hacen y carece del reconocimiento suficiente. Además, los argumentos que puedo dar se aplicarían también a las organizaciones aconfesionales “laicas” que trabajan en el sector (las organizaciones confesionales no tienen el monopolio de la ética). Sin embargo, todas las religiones mayoritarias tienen un sentido común que puede trasladarse al diálogo de forma creativa con la identificación de las necesidades y las actuales tendencias en el pensamiento programático para dar lugar a un trabajo bien enfocado, eficaz en cuanto a costes y con un gran impacto.

El concepto de derechos

El corpus de pensamiento que emplea la Iglesia Católica para aplicar sus creencias a cuestiones sociales y políticas se conoce como Enseñanza Social Católica. Existen muchos aspectos a este respecto pero nos interesa uno en particular: el concepto de la intrínseca dignidad del ser humano, independientemente de las circunstancias en las que la persona se halle. Esta dignidad dota a la persona de un estatus por el que se le debe mostrar respeto en todos los aspectos. Es fácil ver la íntima relación de este concepto con aquellos valores consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos así como en muchos otros instrumentos de derechos humanos. La Enseñanza Social Católica destaca dos aspectos de la naturaleza de la dignidad humana y su comprensión del ser humano que considero especialmente útiles.

En primer lugar porque se ve a la persona no sólo como un individuo con derechos sino también como un ser en relación con otros, y en muchos casos dependiente de esos otros para su propia realización a título individual. Por tanto, una persona interactúa con otras en un sinfín de modos, a nivel económico, social, cultural y político, y encuentra su identidad y su sentido principalmente como resultado de dichas interacciones. Como consecuencia, la persona tiene derecho a contribuir significativamente a una comunidad de personas. Es fácil ver que la mayoría de los principales mecanismos políticos para el cumplimiento de este derecho es la comunidad política a la que llamamos “Estado”. Cuando el Estado, por la razón que sea, no ofrece de forma adecuada este entorno participativo la persona tiene el derecho, y también el deber, de abordar esta situación migrando si es necesario.

Esto nos desafía a abandonar nuestra mentalidad tradicional basada en el concepto de “proveedor-beneficiario”. El exilio de refugiados se vería más como el ejercicio activo de un derecho y habría muchas menos oportunidades de considerar que la persona desplazada es una víctima incapaz. Por otro lado, los países tienen el deber de acoger a los migrantes forzados y de emprender medidas activas para integrarlos de forma efectiva en sus sociedades de un modo u otro.

En segundo lugar, las agencias que sientan sus bases en esta tradición reciben parámetros más amplios y flexibles cuando se enfrentan a problemas de definición o a tener que decidir a quién se debería admitir en su esfera de interés. Esto debería ofrecer una guía para una respuesta sistemática y consistente a nivel ético para los refugiados, migrantes por supervivencia, migrantes a causa de las crisis, personas desplazadas internas y otros colectivos amparados bajo el término “desplazado”. Esta mayor flexibilidad amplía la naturaleza de los programas que diseñan, alterando el enfoque de los propios refugiados hacia la provisión de las competencias a la sociedad de acogida para ayudar a estos refugiados a empezar a contribuir de manera significativa con esa sociedad. Esto a su vez abre las puertas a los proyectos de implementación de las organizaciones confesionales que implican tanto a los miembros de la sociedad de acogida como a los refugiados en vez de centrarse únicamente en los últimos. lo que aumentaría el riesgo de que se produzca una respuesta xenófoba por parte de la población de acogida.

Es este punto de vista más social del ser humano y de sus derechos lo que constituye un reto y ofrece una razón constante a las organizaciones confesionales para involucrarse de forma activa en el sector. Esto afecta a una incoherencia lógica del discurso acerca de los derechos humanos y de la consiguiente respuesta política por parte de los Gobiernos ante la situación de los migrantes forzados que intentan cruzar a su territorio. El concepto de Estado laico se creó tras las guerras religiosas europeas y se acordó que se permitiría que siguiera habiendo religión en una esfera más privada a cambio de que los gobernantes laicos proporcionaran seguridad física a las personas que vivieran dentro de las fronteras del Estado. A media que se ha desarrollado el papel del Estado, también lo ha hecho la responsabilidad los Gobiernos de dar prioridad a los derechos de sus ciudadanos sobre los de los demás. La existencia de la figura del migrante forzado, que apela a un conjunto más universal de los derechos humanos, yace con torpeza junto a esta reconciliación política. Nuestra historia reciente considera que los Gobiernos de todos los puntos del espectro político lidian fundamentalmente con su respuesta a los migrantes forzados mientras que ninguna respuesta que verdaderamente tenga principios resulta apropiada a nivel político. A no ser que los Gobiernos puedan llegar a hacer que existan beneficios de acoger a la migración para la población autóctona que contrarresten los aspectos negativos de aceptar a un grupo de extraños dentro de las propias fronteras.

Dado que el sistema de protección internacional sigue en un estado emergente en lo que respecta a su desarrollo y continúa sujeto a los intereses de los Estados miembro (y de la financiación), las organizaciones confesionales se encuentran idealmente posicionadas para llenar este vacío, debido a su libertad operativa y a la comprensión universal del ser humano que le conceden sus tradiciones. Pueden hacer cosas que los Gobiernos necesitan hacer pero que no necesariamente quieren que se les vea haciendo. Esto no significa que se exonere a los Gobiernos de la responsabilidad de promulgar un régimen universal de los derechos humanos ni que el desempeño de dicho papel resulte sencillo o directo para las organizaciones confesionales. Las organizaciones confesionales deben mantener una línea dual para mantener una rendición de cuentas ante los estándares del servicio y las leyes autóctonas, y al mismo tiempo ejercer la libertad que implica la rendición de cuentas a sus propias tradiciones religiosas.

Posiblemente, la mayor contribución de las comunidades confesionales no recaiga en sus organizaciones sino más bien en las ya mencionadas redes establecidas y en la capacidad resultante que permite a las personas moverse para conectar y hallar una actitud acogedora y hospitalaria hacia ellas en un entorno que, de otro modo, podría resultarles hostil. La experiencia ha demostrado también que es la naturaleza global de estas redes lo que, si se activa, marca una diferencia real en las cruciales primeras cuarenta y ocho horas de una emergencia.

Lo siguiente sería que las organizaciones transnacionales tuvieran visión y reconocieran la peculiar contribución de las organizaciones confesionales y aprendieran a trabajar mejor con ellas. El sector requiere de una cooperación más amplia y la utilización de los puntos fuertes que aportan las diferencias entre los distintos colectivos que ofrecen sus servicios. Al mismo tiempo, las organizaciones confesionales harían bien en quitarse el miedo a trabajar con las autoridades civiles y transnacionales. Si lo hacen, seguirán desempeñando un papel vital a la hora de llenar el vacío lógico creado por las políticas de derechos humanos al mismo tiempo que rinden cuentas adecuadamente ante las autoridades civiles y ante las órdenes discernidas a la luz de sus tradiciones religiosas.

 

El padre David Holdcroft C. de J. southernafrica.director@jrs.net es director regional, región del sur de África, Servicio Jesuita a Refugiados. www.jrssaf.org o www.jrs.net

 


[1] No es su nombre real.

 

 

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