Niños y adolescentes excombatientes colombianos

Un gran número de niños y adolescentes reclutados en el conflicto armado en Colombia están siendo desmovilizados. Las lecciones del anterior proceso de paz de 2003-2008 podrían informar útilmente al proceso de justicia de transición de hoy, en particular en lo que respecta a la reintegración de los menores excombatientes en la vida civil y evitar su posterior desplazamiento o cooptación por parte de los grupos armados.

El riesgo de reclutamiento de menores por parte de grupos armados ha sido una causa importante de desplazamiento en Colombia. En 2008, se estimó que entre 8000 y 13 000 niños —con una media de edad de 13 años— habían sido reclutados por los grupos de guerrilleros y paramilitares[1]. Frente al riesgo de que sus hijos fueran reclutados, familias y comunidades enteras se vieron forzadas a desplazarse, ya sea porque algunos miembros de la familia o comunidad ya habían sido reclutados o porque habían sido amenazados con el reclutamiento. Muchos menores también tuvieron que huir después de desertar de grupos armados, escapando de la persecución o represalias desplazándose a otros lugares.

Esclarecimiento de la verdad

El proceso de justicia transicional de Colombia tiene como objetivo facilitar el fin del conflicto armado interno y lograr una paz estable y duradera con garantías de no repetición, así como garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. En la búsqueda de la reconciliación, uno de los principales objetivos de la justicia transicional es el esclarecimiento de la verdad, y los niños que fueron combatientes deben contribuir a este proceso, tanto como víctimas como perpetradores. La verdad es un mecanismo de reparación para la comunidad y la sociedad en general, y también para los individuos, incluidos los niños excombatientes.

Sin embargo, en la experiencia colombiana de los mecanismos de justicia transicional, los niños excombatientes figuran únicamente como víctimas pasivas, eximiéndolos de cualquier responsabilidad por los actos perpetrados cuando eran combatientes. Esta política reduccionista no permite comprender las causas sociohistóricas del reclutamiento de menores, causas que, si no se abordan, pueden obstaculizar su reinserción en la vida civil[2]. Si no se reintegran efectivamente, los niños excombatientes pueden ser reclutados de nuevo o puestos en riesgo de otras maneras, y pueden poner a otros en riesgo. Además de no contribuir a la verdad, este enfoque ha excluido a los niños excombatientes de las iniciativas de reconciliación y memoria histórica del país.

A diferencia del proceso de paz anterior, en el actual proceso de paz con las FARC se creó una Comisión de la Verdad. Esta Comisión tiene como propósito el esclarecimiento de lo ocurrido, contribuir al reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades individuales y colectivas, y promover la convivencia pacífica. Tanto las víctimas como los perpetradores participarán en la Comisión de la Verdad. Además, se ha creado un Comité Temático de Niños, Niñas y Adolescentes que podrá ofrecer un enfoque especializado a las necesidades y los derechos de los excombatientes menores de edad.

Acceso a la justicia

El acceso a la justicia también es un componente importante de los procesos de justicia transicional y el reconocimiento de la responsabilidad es fundamental. En el caso particular de los niños y adolescentes excombatientes, se debe abordar y reconocer la responsabilidad de los que reclutaron a menores, así como la responsabilidad de los niños excombatientes que han victimizado a otros durante su tiempo como combatientes. Ambos aspectos son importantes en términos de lucha contra la impunidad de los perpetradores del reclutamiento de niños y como contribución a los procesos de conciliación.

Durante la desmovilización de las AUC[3] en el anterior proceso de paz en Colombia, no hubo supervisión del proceso de desmovilización de los niños soldados; los que se desmovilizaron tendían a hacerlo informalmente, con poco apoyo o planificación para su reincorporación a la vida civil. Los comandantes responsables del crimen de reclutamiento de menores evadieron esta responsabilidad y condena penal. Estos factores socavan la capacidad de los niños para participar en programas oficiales de desmovilización, desarme y reintegración y su derecho a la justicia.

En relación con el reconocimiento de la responsabilidad de los ex niños soldados, es importante distinguir entre responsabilidad moral y responsabilidad penal. El Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional establece que “la Corte no será competente respecto de los que fueron menores de 18 años, en el momento de la presunta Comisión del Crimen[4]”. Pero más allá de la responsabilidad penal, es importante que en el proceso de reparación a las víctimas, los niños soldados no sean vistos como víctimas pasivas; sino que también puedan reconocer su responsabilidad moral y participar en actividades de reparación en sus comunidades.

Los mecanismos establecidos para la participación de niños y adolescentes deben ser legalmente reconocidos y apropiados, respetando el carácter voluntario de la participación, asegurando que los niños puedan tomar decisiones informadas (y ser apoyados al hacerlo) y proporcionando condiciones de seguridad física y psicosocial.

Reparación para los menores excombatientes

El proceso de reparación para los niños víctimas de reclutamiento armado debe ser integral. Este proceso debe incluir la atención educativa, proyectos de medios de vida, atención psicosocial y atención médica. El objetivo de la reparación debe ser no sólo la compensación, sino también la transformación de las condiciones que provocaron su vulnerabilidad al reclutamiento, frecuentemente condiciones de pobreza, abuso y pérdida de miembros de la familia.

A este respecto, hay mucho que aprender de los fallos del proceso anterior de desmovilización. Por ejemplo, la Ley de Justicia y Paz de 2005 sólo contemplaba la compensación y no la transformación; sin que se introdujeran cambios para eliminar las condiciones originales en que se realizó el reclutamiento, hubo inevitablemente nuevos reclutamientos y nuevos desplazamientos de niños que evitaban ser cooptados por grupos armados.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia T-025 de 2004[5], sostenía que el reconocimiento y la protección de los niños desvinculados de los grupos armados era fundamental para evitar la repetición, citando cifras que indicaban que el 9,7 % de los niños que habían dejado un grupo armado regresarían a un grupo armado y que el 79,4 % había recibido amenazas del grupo armado al que pertenecían, el 7,6 % había sido amenazado por parte de otro grupo armado no estatal y el 1,2 % por parte del ejército.

El informe de 2005 de la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia[6] extrajo en particular las siguientes dos lecciones del proceso de reintegración de aquel momento:

  • La provisión de programas de educación y laborales no responde de ninguna manera a las necesidades y expectativas de los jóvenes.
  • Los procesos de reinserción de los jóvenes en la vida civil se centraban únicamente en el individuo, sin prestar atención a las condiciones sociales más amplias que podían conllevar a la estigmatización y la exclusión que alentaron el reclutamiento en primer lugar.

 

Algunas de las lecciones parecen haber sido aprendidas. En el actual proceso de paz, en el marco de la Ley 1448, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se dictan medidas para proporcionar un conjunto holístico de atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto: medidas legales, administrativas, sociales y económicas. Otro ejemplo de buena práctica es el lanzamiento del programa Camino Diferencial de Vida para la reintegración de menores excombatientes; el cual, a diferencia del enfoque anterior, se centra sólidamente en la restitución de derechos, la reconciliación comunitaria y la construcción del tejido social de la sociedad[7].

 

Stephany Armas Contreras armasstephany@gmail.com
Oficial Político de Campo, Voluntarios Internacionales de las Naciones Unidas, Misión Política Especial de la ONU, Colombia 

 



[1] Amnistía Internacional (2008) ‘Colombia: “¡Déjennos en paz!” La población civil, víctima del conflicto armado interno de Colombia - datos y cifras’ https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=SIAI&SORT=-FPUB&DOCR=3&RNG=10&FMT=SIAIWEB3.fmt&SEPARADOR=&&TITU=DEJENNOS+EN+PAZ

[2] Rethmann A (2010) ‘Condenados al silencio – jóvenes excombatientes en Colombia’, Axe XI, Symposium 40, Independencias – Dependencias – Interdependencias, VI Congreso CEISAL (Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina) 2010 https://halshs.archives-ouvertes.fr/halshs-00503128/

[3] Autodefensas Unidas de Colombia

[7] ‘Camino diferencial de vida: Programa integral para la atención y consolidación de los proyectos de vida de los menores de edad que salen de las FARC-EP’ www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2017/Paginas/comunicado-3-consejo-nacional-de-reincorporacion.aspx

 

 

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