Colombia: ¿es el momento de invocar la cláusula de cesación?

Tras más de cinco décadas de conflicto armado interno el 24 de noviembre de 2016 el gobierno colombiano firmó un acuerdo de paz con las FARC-EP. ¿Significa esto que los colombianos que han sido forzados a abandonar el país deben empezar a retornar?

La protección que se ofrece a los refugiados así como a todas las personas beneficiarias de alguna forma de protección internacional está diseñada para ser temporal. La “cláusula de cesación” incluida en la Convención del Estatuto del Refugiado de 1951, su Protocolo y demás instrumentos internacionales en la materia, prevé cuatro escenarios en los que la protección internacional puede llegar a su fin[1]. Uno de ellos tiene lugar cuando el país de origen experimenta un profundo cambio de circunstancias que deriva en la desactivación de las causas que motivaron la huida de su población. Al desaparecer los motivos que obligaron a estas personas a buscar refugio en el exterior, los países de acogida (y ACNUR, la agencia de la ONU para los refugiados) pueden decretar el fin de su condición y ordenar su retorno, al tiempo que el Estado de origen retoma su deber de protegerlas. La pregunta que surge en este punto es si la firma del acuerdo de paz en Colombia conllevará la aplicación de la cláusula de cesación por parte de los países que acogen población colombiana, bien en condición de refugiados, bien como beneficiarios de algún otro tipo de protección internacional.

De acuerdo con la interpretación de ACNUR, el cambio de circunstancias debe reunir tres requisitos para ser aplicable. En primer lugar, debe tener la magnitud suficiente para resolver las causas que ocasionaron el desplazamiento. En segundo, debe ser sostenible en el tiempo, de manera que se asegure que quienes regresen  no tendrán que volver a huir. Por último, debe suponer que estas personas podrán acceder de manera  efectiva a la protección del Estado de origen[2].

Estas condiciones no se presentan en el caso colombiano. El desplazamiento forzado en el país es multicausal, así que el pacto del Estado con una de las fuerzas guerrilleras —las FARC-EP[3]— no implica la resolución de la totalidad de los factores que lo originan. Tampoco supone el pleno establecimiento de condiciones de seguridad para el retorno de los exiliados, pues poderosas bandas criminales controlan actualmente amplios territorios[4]. Adicionalmente el grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional continua activo.

Razones para invocar la cesación

Las indicaciones de ACNUR son ‘soft law’, por tanto los Estados podrían desconocerlas y aplicar la cláusula de cesación. En el caso de los principales receptores de población colombiana refugiada —Venezuela, Ecuador y Panamá— esta es una posibilidad a tener en cuenta.  

Venezuela, que a diciembre de 2016 acogía a cerca de 173 000 colombianos, se encuentra sumida en una profunda crisis económica y política. Por tanto sus autoridades pueden verse tentadas a despedir una población que consume recursos públicos y que se percibe como responsable del aumento de la inseguridad. La expulsión masiva de colombianos en situación irregular que tuvo lugar  en agosto de 2015 constituye un indicio de ello. Ecuador, que acoge a unos 101 000 colombianos y que también enfrenta una crisis económica, ha reclamado a Colombia ayuda para continuar ofreciendo protección a los refugiados y ha tomado medidas para evitar que su número aumente. En 2012, por ejemplo modificó su normatividad interna sobre refugio, restringiendo el concepto de refugiado[5]. Por último, Panamá, que alberga 17 302 colombianos, experimenta cierta desaceleración de su economía de acuerdo al Banco Mundial y en el pasado  ha señalado el peso que le supone la atención y protección de estas personas.

Adicionalmente,  debe tenerse en cuenta que, si en el pasado Ecuador y Venezuela se mostraron particularmente abiertos a la llegada de refugiados colombianos, fue debido a un contexto de tensión con su vecina Colombia.  En la actualidad la dinámica de estas relaciones ha cambiado, disminuyendo el valor político y estratégico de la acogida de refugiados.

Garantizar la protección

Las Comisiones Binacionales de Colombia con Ecuador, Costa Rica y Venezuela, así como la Comisión de Vecindad establecida con Panamá, ofrecen oportunidades para que el gobierno negocie acuerdos para evitar la invocación inminente de la cláusula de cesación. De hecho, a través de la Comisión Binacional con Ecuador, se ha acordado  la implementación del Plan Retorno, de naturaleza voluntaria. Sin embargo, es imprescindible extender las negociaciones a las demás comisiones y agilizar la toma de decisiones, tanto  para evitar la aplicación de la cláusula de cesación, como para alcanzar acuerdos que permitan mejorar el bienestar de aquellos a los que en su momento no se dio otra opción que abandonar el país o perder la vida. Es además necesario preparar planes de retorno voluntario conjuntos, los cuales serán cada vez más necesarios a medida que la situación de Colombia se estabilice y permita acoger, de manera segura, a quienes deseen regresar.

ACNUR tiene aquí un papel de suma importancia. En primer lugar, le incumbe supervisar el cumplimiento de las directrices relativas a la cláusula de cesación. En segundo lugar, puede facilitar las negociaciones entre los Estados. Por último, puede apoyar los planes de retorno voluntario, recordando a las autoridades nacionales que la población que opte por regresar debe estar plenamente informada de las condiciones que se encontrarán en Colombia y que su seguridad y sus derechos deben ser plenamente garantizados.

 

Beatriz Eugenia Sánchez Mojica beasanchezmojica@gmail.com
Investigadora asociada, CIJUS-Universidad de los Andes; profesora, IE University y Universidad Pontifica de Comillas (España)

 


[2] ACNUR, Directrices sobre protección internacional nº3: cesación de la condición de refugiado bajo el artículo 1C (5) y (6) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (cláusulas de “desaparición de las circunstancias”), HCR/GIP/03/03 www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=487e10b32

[3] Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

[4] Sánchez B E (2015) “Un éxodo silenciado: desplazamiento intraurbano en Medellín” y Rojas Andrade G “Grupos posdesmovilización y desplazamiento forzado en Colombia: una aproximación cuantitativa”, los dos en Cantor D & Rodríguez Serna (Eds) Los Grupos Criminales Organizados y la Nueva Ola de Desplazamiento Forzado en América Latina, Institute of Latin American Studies. 

[5] El Decreto 1.182 de 2012 reemplazó la noción amplia de refugiado, basada en la Declaración de Cartagena, por una definición que reproduce la definición más estrecha de la Convención de 1951.

 

 

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