Colombia: soluciones duraderas para los desplazados forzosos

Colombia dispone de un sofisticado corpus legislativo y de una rica experiencia en el desarrollo de políticas para los desplazados forzosos. Sin embargo, sigue habiendo numerosos obstáculos en la forma de acatar las soluciones permanentes para el desplazamiento.

A finales de 2016 se firmó finalmente el acuerdo de paz entre el gobierno y las FARC-EP[1] . Según las cifras oficiales, la guerra ha dejado 8 405 265 de víctimas, el 80 % de las cuales han sido desplazadas internas, mientras que el 20 % han sufrido otros tipos de abusos como ataques, homicidios, amenazas o desapariciones forzadas[2]. Además, de acuerdo con ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, alrededor de unos 340 000 colombianos han buscado asilo en el extranjero.

Los derechos de las víctimas  

Varias políticas introducidas en Colombia en los últimos veinte años, con relación al desplazamiento ofrecen ejemplos de buenas prácticas que podrían ser relevantes para otros países de la región.

En primer lugar, la Ley 387 de 1997 estableció por primera vez los principios básicos sobre los que se sostiene el tratamiento del Estado a las personas desplazadas. En esencia, esta ley reconoce los desplazamientos forzados como un problema significativo y crítico que merece una atención prioritaria por parte del Estado.

En segundo lugar, la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional ordena a las entidades nacionales y regionales que aborden las necesidades básicas de las personas desplazadas y cualquier violación de sus derechos fundamentales como el acceso a la sanidad, al trabajo o a la vivienda. Esta sentencia considera que el desplazamiento forzado es un problema estructural que necesita ser abordado de un modo integral. Por esta razón, a las autoridades de todos los lugares que acojan a personas desplazadas —es decir, no solo las autoridades nacionales— se les exige que promuevan estrategias para abordar las repercusiones del desplazamiento. Las políticas de seguimiento han establecido unas directrices para las autoridades nacionales y para las locales con respecto a, por ejemplo, la necesidad de asignar unos recursos adecuados para las poblaciones desplazadas, para reconocer las vulnerabilidades particulares de mujeres, niños, adolescentes y jóvenes adultos en situaciones de desplazamiento, y para tener en cuenta el impacto del desplazamiento sobre los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes y aquellas con discapacidad.

En tercer lugar, la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) permite a las víctimas del conflicto armado recibir asistencia y reparación. Asimismo, reconoce el derecho de las víctimas de acceder a la verdad y a la justicia y establece medidas de reparación concretas entre las que se incluye un programa de restitución para que las víctimas de los desplazamientos forzados y la desposesión puedan reclamar las tierras que perdieron.

Las deficiencias normativas

A pesar de estos importantes avances, su implementación ha sido frágil. Las condiciones de vida de las víctimas no han mejorado como se esperaba. La inestabilidad que hay en ciertas ubicaciones está obstaculizando la provisión de asistencia, la reconstrucción y la reparación; y la falta de financiación es demasiado evidente.

Las políticas se han centrado más en la provisión de prestaciones sociales que en permitir a las personas desarrollar estrategias para abordar la vulnerabilidad y caminar hacia la autosuficiencia. Según la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de Colombia[3], en 2016 los niveles de ingresos del 97,6 % de las víctimas seguían estando por debajo del umbral de la pobreza y miles siguen sin tener acceso a los servicios médicos esenciales, a unos buenos cuidados psicosociales y a oportunidades educativas o a una vivienda decente. Además, en 2015 se redujeron los fondos disponibles en el fondo de reparación, lo que hizo que disminuyera su capacidad de respaldar la reparación.

Con respecto a los colombianos que se encuentran en el extranjero, la Unidad de Víctimas solo registró 10 652 personas de 42 países. Muchos más nacionales que se encuentran en el extranjero no están teniendo acceso a la asistencia y a la reparación, a lo que tienen derecho como ciudadanos colombianos. Muchos de ellos no están oficialmente reconocidos como refugiados y se encuentran en situación irregular en sus países de acogida.

Los retos venideros

“Sigo siendo desplazada y víctima… sigo luchando para salir adelante con mi familia”[4].

Hay muchas acciones concretas que han de llevarse a cabo para tener soluciones duraderas más efectivas para las personas desplazadas de Colombia.

Hemos de seguir esforzándonos en identificar y proteger a aquellos que todavía no se han inscrito en el Registro Único de Víctimas colombiano, especialmente en las zonas rurales a las que es difícil acceder. Las autoridades necesitan concienciar a la gente de cómo ser incluidas en el registro y cómo participar en las Mesas de Víctimas (ya sea en Colombia o en el extranjero). Las instituciones locales necesitan un mayor desarrollo de la capacidad y más financiación para poder abordar las necesidades de las víctimas. Aunque existe un marco normativo[5] que les ofrece la posibilidad de participar en los procesos consultivos y de toma de decisiones, no se ha garantizado ni promovido plenamente que lo hagan.

El gobierno necesita introducir medidas para desmantelar los grupos armados locales y paramilitares y para finalizar el acuerdo de paz con el ELN[6]. La actual presencia de estos actores armados sigue generando cientos de víctimas cada día y supone un problema en especial para los habitantes del puerto de Buenaventura y del departamento del Chocó en el corredor del Pacífico colombiano. Al mismo tiempo el gobierno necesita introducir planes de protección y garantías de seguridad para los líderes sociales y para los defensores de los derechos humanos, quienes continúan siendo objetivo de la violencia.

El gobierno también necesita reconocer la magnitud de los desplazamientos forzados asociados con los proyectos de desarrollo a gran escala, las economías ilícitas (incluida la minería ilegal) y las repercusiones medioambientales, y legislar al respecto.

Por último, estos cambios solo serán efectivos si van de la mano de un cambio en la cultura política que actualmente se encuentra arraigada en un sistema en el que las capitales regionales reciben mayor atención a expensas de zonas más remotas y que, a día de hoy, depende demasiado de la corrupción y el clientelismo. Será necesario un cambio sustancial en la interpretación de los roles y responsabilidades de las entidades nacionales y regionales si Colombia quiere convertirse en un país sin conflictos. 

 

Amaya Valcárcel amaya.valcarcel@jrs.net
Coordinadora Internacional de Advocacy, Servicio Jesuita a Refugiados www.jrs.net  
 
Vera Samudio verasamudio@gmail.com
Coordinadora de Advocacy, Servicio Jesuita a Refugiados Colombia www.sjrlac.org
 


[1] Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo.

[3] Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de la Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

[4] Testimonio aportado por SJR Colombia.

[5] Artículos 28 y 192 de la Ley 1448 de 2011, Artículo 17, Decreto 4802 de 2011, Decreto 790 de 2012, Resolución 0388 de 10 de mayo de 2013, y Resolución 1281 de 2016.

[6] Ejército de Liberación Nacional.

 

 

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