Hacia un sistema uniforme de protección legal

Existe un conjunto de textos normativos relacionados entre ellos para la protección del medio ambiente y para la prevención y la reducción de las catástrofes, así como para garantizar el respeto por los derechos humanos bajo cualquier circunstancia. Tomadas en conjunto, estas normas constituyen un marco legal y operativo eficaz, por lo que no deberían ser interpretadas independientemente o de manera aislada.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) de 2009 ya imponían específicamente al Gobierno nacional la obligación de establecer un marco jurídico que previniera los desplazamientos. Sin embargo, se deberían considerar otras tres áreas del derecho que muestran la relación entre las diversas obligaciones del Gobierno y permiten contribuir más efectivamente a la reducción de los riesgos de desplazamiento.

1. Reducir los desastres

El mecanismo para la reducción de desastres incluido en el Marco de Acción de Hyogo otorga a los Gobiernos la responsabilidad de reducir los riesgos medioambientales naturales y antropogénicos y de proteger a los pueblos introduciendo políticas, programas o legislación enfocada a reducir las amenazas naturales[1]. Al principio el problema del desplazamiento no estaba incluido en la gestión de catástrofes. Sin embargo, las estrategias desarrolladas han mejorado la capacidad de respuesta ante tales situaciones y pueden tener un impacto significante sobre la extensión del desplazamiento.

A nivel nacional, semejante obligación se ha incluido en las provisiones constitucionales de varios países. La Constitución de Etiopía de 1994, por ejemplo, establece que el Gobierno “deberá tomar medidas para proporcionar protección contra las catástrofes naturales y las provocadas por el hombre; y en caso de que se produzca una, se deberá ofrecer la asistencia humanitaria oportuna a las víctimas”. Otros Gobiernos han adoptado regulaciones nacionales. La Ley de Gestión de Desastres de 2005 de la India , la Ley Nacional de Gestión de Desastres de 2008 de Tuvalu y la Ley de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre de 2010 de Filipinas pretenden institucionalizar una serie de medidas para reducir el riesgo de que se produzcan catástrofes, para incrementar la capacidad de recuperación de las comunidades vulnerables y abordar la cuestión del desplazamiento.

A nivel regional, el Acuerdo de la ASEAN sobre Gestión de Desastres y Respuesta de Emergencia de 2005 y el Marco de Acción de Madang para el período 2005-2015 para el Pacífico hacen hincapié en la introducción de medidas vinculantes relacionadas con la prevención. El Acuerdo Europeo y Mediterráneo sobre Riesgos Mayores de 1987 también aspira a reforzar el enfoque preventivo en la región contra las catástrofes naturales y tecnológicas. A nivel internacional, a las instituciones especializadas de las Naciones Unidas se les exige que trabajen de manera que respalden la implementación del Marco de Acción de Hyogo.

Respecto a los desplazamientos debidos a accidentes industriales, el sistema de prevención contra desastres industriales no se limita únicamente a las obligaciones del Marco de Hyogo. Aunque el incidente en la central nuclear de Fukushima en Japón en Marzo de 2011 provocó el desplazamiento de 40.000 personas, se han adoptado diversas convenciones y acuerdos nacionales e internacionales relativos a la prevención y a la asistencia que obligan a los Gobiernos a implementar políticas adecuadas para proteger el medio ambiente y a la población amenazada.

2. Proteger los derechos humanos

En lo que respecta al enfoque basado en los derechos humanos, las consecuencias de los daños medioambientales sobre la vida, la salud o las propiedades obligan a los Gobiernos nacionales a adoptar medidas preventivas para evitar – en la medida de lo posible– que la población tenga que ser desplazada y para que se respeten sus derechos fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en el caso de ӦNeryildiz contra Turquía, que la prevención es el deber primario del Estado y que se deriva de su obligación explícita de salvaguardar el derecho a la vida. La misma obligación aparecía en el caso de Boudaïeva et al. contra Rusia, cuando el Tribunal reiteró que el Estado tiene la obligación explícita de establecer un marco legislativo y administrativo con el propósito de proteger los derechos humanos contra las consecuencias de una catástrofe[2]. La Comisión Africana también reconoció que, en el caso de la República Federal de Nigeria contra la Comunidad Ogoni, el no haber conseguido implementar las medidas preventivas diseñadas para proteger a la comunidad de la contaminación que procedía de una fuente concreta y evitar el desplazamiento constituía una infracción de los derechos recogidos en la Carta Africana. Cada vez más se reconoce que incumbe a los Estados el difundir información en caso de riesgo industrial, como el accidente nuclear en Japón, y garantizar la participación pública en las decisiones sobre cuestiones como la evacuación y la indemnización. Los derechos procesales – como el derecho a la información y a la participación pública en la toma de decisiones, así como el derecho al acceso a la justicia – resultan vitales para prevenir los desplazamientos.

3. Proteger el medio ambiente

La obligación general de proteger el medio ambiente subyace en el deber impuesto a los Gobiernos nacionales de llevar a cabo las medidas necesarias para prevenir los riesgos medioambientales, propensos a desembocar en desplazamientos. Al mismo tiempo que a los Gobiernos se les está obligando a introducir programas de adaptación para disminuir los efectos del cambio climático y prevenir los desplazamientos, el principio preventivo –así como el principio de precaución– ha adquirido un cierto grado de autoridad a nivel internacional. Numerosas leyes y reglamentos internacionales avalan que los Gobiernos nacionales están implementando medidas de protección diseñadas para evitar que los riesgos medioambientales sigan convirtiéndose en una realidad y, por tanto, desemboquen en desplazamientos. Este tipo de obligación está cada vez más relacionada con el concepto de desarrollo sostenible, por lo que se requiere una mejor evaluación de los riesgos inminentes y una reducción de las repercusiones para la gente. Este enfoque aparece claramente en la Convención de 1996 para la Lucha contra la Desertificación, donde se remarca la importancia del desarrollo sostenible a la hora de combatir problemas sociales importantes “y los que se derivan de la migración, el desplazamiento de personas y las dinámicas demográficas”[3].

 

La complementariedad de los sistemas
 
Aunque en algunos casos el objetivo original no era directamente proteger a las personas desplazadas, se incorporaron una serie de textos normativos interrelacionados y complementarios para proteger el medio ambiente, para prevenir y reducir las catástrofes y, al mismo tiempo, garantizar que se respetan los derechos humanos en cualquier circunstancia. En realidad estas tres áreas constituyen un amplio marco legal y operativo que no sólo resalta las obligaciones que atañen a los Gobiernos nacionales de minimizar los efectos de las catástrofes sobre los individuos sino que – lo que es más fundamental – demuestra que forma parte de la responsabilidad de las autoridades públicas el combatir las causas reales del desplazamiento. Por tanto, resulta imperativo considerar que las diversas obligaciones impuestas por estas convenciones y acuerdos no son independientes las unas de las otras. Todas las obligaciones que incumben a los Gobiernos nacionales, repartidas entre las diferentes áreas del derecho, deben ser aplicadas en un único sistema de protección que sea uniforme con el fin de garantizar que se consiguen resultados tangibles. Para que esto ocurra, será necesario aumentar la cooperación internacional en estas tres áreas.

 

Dimitrios Chotouras (dchotour@hotmail.com) es abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Lorraine.


[2] Véase Walter Kälin y Claudine Haenni Dale “Reducir el riesgo de catástrofes: ¿por qué importan los derechos humanos?”, RMF 31 www.fmreview.org/FMRpdfs/FMR31/38-39.pdf

[3] Párrafo 9 del Preámbulo a la Convención para la Lucha contra la Desertificación.

 

 

 

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