Desafío a la preferencia de los clientes por los proveedores extranjeros en los servicios de determinación de la condición de refugiados

Las organizaciones que ofrecen servicios legales a los refugiados y solicitantes de asilo se enfrentan al reto de dar una respuesta ética cuando los clientes exigen ser asistidos en las oficinas del país por extranjeros en lugar de por nacionales. 

Las ONG que ayudan en el Tercer Mundo a refugiados y solicitantes de asilo durante el proceso de determinación respecto a su condición de refugiado o con sus solicitudes de asilo suelen tener en sus oficinas tanto abogados extranjeros como nacionales. Entonces, ¿cómo deberían responder cuando un cliente les pide explícitamente ser atendido por un abogado o asesor legal extranjero?

Existen numerosas razones por las que un solicitante de asilo puede exigir que le atienda un abogado extranjero. Puede que su interacción con los ciudadanos del país de asilo haya sido negativa y que crean que los abogados de ese país van a ser igual de antipáticos. Algunos solicitantes de asilo que huyen de conflictos étnicos o tribales pueden pensar que los abogados nacionales van a favorecer a una de las partes del conflicto; otros pueden llegar a creer que ACNUR o el Gobierno del país de asilo tomarán más en serio a un abogado extranjero. Y finalmente, algunos solicitantes de asilo pueden creer que si la asistencia legal se la proporcionan abogados procedentes de aquellos países en los que les gustaría ser reasentados, su reasentamiento ahí sea más fácil.

Las organizaciones encargadas de ofrecer asistencia legal deben estar preparadas para responder ante este tipo de situaciones. Los códigos éticos que actualmente existen no las amparan y hay muy poca literatura sobre cómo deberían responder los abogados cuando sus clientes expresan una preferencia relacionada con su nacionalidad. En la literatura existente no se aborda la situación en la que un cliente busca preferiblemente abogados de su propia nacionalidad.

Las organizaciones deberían adoptar la política de no asignar los abogados a los clientes en función de su preferencia por un letrado extranjero, por las razones siguientes:

·       La preferencia de los clientes por letrados extranjeros no suele estar bien fundada. Es poco probable que a un abogado extranjero se le vaya a tomar más en serio que a uno nacional, no pueden garantizar el reasentamiento de sus clientes, y por otra parte carecen de “contactos” para reasentarlos en sus propios países de origen.

·       Los abogados nacionales pueden defender de una forma mucho más efectiva a sus clientes, al no tener que lidiar con la barrera lingüística cuando se comunican con ellos o cuando leen los documentos que les presentan.                                           

·       La preferencia por un letrado extranjero frente a uno nacional cuando este último tiene igual o mejor cualificación, capacidad de gestionar ese caso concreto o experiencia, resulta injustamente discriminatoria. Los abogados de los refugiados deberían ser los últimos que perpetuaran estereotipos.

·       En un entorno multinacional que depende de una cooperación efectiva entre el personal nacional e internacional, se debe garantizar a los proveedores de servicios que se les va a tratar en función de sus competencias y no de su nacionalidad.

Las organizaciones encargadas de proporcionar asistencia jurídica deberían hablar abiertamente con sus clientes acerca de su preferencia por un letrado extranjero. Al hacerlo, el letrado que le atiende puede preguntar por qué el cliente manifiesta esta preferencia, explicarle la política de la organización (y su razón de ser), y explicarle lo que puede hacer si no está satisfecho con la representación legal que se le está proporcionando. Al animar al cliente a comunicar abiertamente cuáles son sus preocupaciones y al responderlas de manera metódica, el abogado puede establecer una relación más abierta y comunicativa con su cliente.

La política de la organización a la hora de gestionar las preferencias de sus clientes por un letrado concreto debería ser en general en función de la formación y la trayectoria del letrado, tanto en el caso de los abogados actuales como en el de los que vengan. Un objetivo especialmente importante a incluir en la formación sería apelar al personal nacional para que evitase transferir casos o clientes cuando éstos manifiesten su preferencia por un abogado extranjero. Puede que los supervisores de los servicios de ayuda jurídica consideren que es complicado animar al personal nacional a aceptar casos en los que perciben que los clientes no confían en ellos, pero la eficacia de una política contra la discriminación por cuestiones de nacionalidad también se basa en la voluntad de dicho personal para desafiar las ideas preconcebidas de sus clientes.

 

Christian Pangilinan (christiandpangilinan@gmail.com) es voluntario en defensa jurídica y miembro de Georgetown en la organización benéfica Asylum Access Tanzania. www.asylumaccess.org.

 

Las opiniones vertidas en el presente artículo no representan necesariamente las de Asylum Access.

 

 

 

 

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