Derecho Internacional Humanitario: un breve resumen de las provisiones relevantes

 

El derecho aplicable a los conflictos armados –también conocido como Derecho Internacional Humanitario– es el instrumento del derecho internacional que codifica de manera más clara las normas vinculantes para la prevención de los desplazamientos. El Derecho Internacional Humanitario no aborda la legalidad o ilegalidad de los conflictos armados sino las conductas de los Gobiernos durante los mismos, y establece consideraciones humanitarias en contraposición a las necesidades militares.

Entre las infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario se incluyen los ataques a los civiles y su maltrato, la destrucción de las propiedades, la violencia sexual y la restricción del acceso a la sanidad y a otros servicios básicos. El Derecho Internacional Humanitario en concreto, como se codificó en las Convenciones de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977, contiene importantes provisiones para prevenir los desplazamientos y proteger a las personas que han sido forzadas a huir.

Se considera que muchas de estas provisiones se han convertido en derecho consuetudinario internacional. El Cuarto Convenio de Ginebra (GCIV) trata concretamente de la protección de los civiles en época de guerra, incluyéndose la ocupación. Las personas desplazadas internas forman parte de la población civil y, por tanto, tienen derecho a recibir la misma protección contra las consecuencias de la guerra que el resto de los civiles. El Protocolo Adicional I (API) complementa estos tipos de protección en épocas de conflicto armado internacional mientras que el Protocolo Adicional II (APII) lo hace en épocas de conflicto armado no internacional. Los Estados tienen la responsabilidad de implementar estos tipos de protección en sus marcos jurídicos nacionales.

Aunque no todos los desplazamientos relacionados con los conflictos representan necesariamente una infracción del Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario y los Protocolos prohíben el desplazamiento de civiles –tanto dentro de las fronteras de un país como a nivel internacional– o su deportación o transferencia forzada desde los territorios ocupados a menos que sea por su seguridad o por razones militares imperativas que así lo exijan (Cuarto Convenio de Ginebra, en especial Art. 4 y 27). Otras provisiones importantes son las contenidas en el Protocolo Adicional I Art. 51 y 75 y en el Protocolo Adicional II Art. 4 y 5, normas 1 y 7 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. Según el Derecho Internacional Humanitario, las personas desplazadas tienen derecho a una repatriación voluntaria segura a sus hogares o lugares de residencia habitual tan pronto como las razones de su desplazamiento dejen de existir (Cuarto Convenio de Ginebra Art. 49 y147, Protocolo Adicional I Art. 51(7), 78(1) y 85(4)(a) Protocolo Adicional II Art. 4(3)(e) y 17, Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario Normas 129 y 132).

En las situaciones de conflicto armado, las propiedades y posesiones de los civiles no deberán ser saqueadas (Cuarto Convenio de Ginebra Art. 33, Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario Norma 52) o sufrir ataques directos o indiscriminados (Protocolo Adicional I Art. 51, Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario Norma 11), ni utilizadas como escudo ni objetivos durante las operaciones militares (Protocolo Adicional I Art. 51) ni destruidas o expropiadas a modo de represalia (Protocolo Adicional I Art. 52) o castigo colectivo (Protocolo Adicional I Art (75(2)(d)).

El refugio no está específicamente amparado en la protección de las personas por las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Sin embargo, la destrucción y la apropiación masiva de viviendas están prohibidas. (Cuarto Convenio de Ginebra Art. 147)

La obligación de transferir a las personas evacuadas en o desde territorios ocupados a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades allí, implica el derecho a recuperar sus propiedades. Más concretamente: se han de respetar los derechos de propiedad de las personas desplazadas (Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Norma 133).

Véanse también el folleto informativo del CICR sobre "Desplazados Internos y Derecho Internacional Humanitario" http://tinyurl.com/icrc-idp-factsheet y David James Cantor “Does IHL Prohibit the Displacement of Civilians during War”, International Journal of Refugee Law, Vol 24/4, December 2012 disponible en http://ijrl.oxfordjournals.org

 

 

 

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