El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la prevención del desplazamiento

El respeto de las prohibiciones contra los desplazamientos forzados y arbitrarios podría reducir de manera significativa el riesgo de sufrir desplazamientos – e incluso evitarlos – en situaciones de conflicto armado, al igual que la insistencia en la rendición de cuentas por el incumplimiento de aquellas prohibiciones que acaban en crímenes de guerra o contra la humanidad. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sólo ha solucionado parcialmente estos problemas.

Durante el período de 12 años que va desde 1999 (cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas abordó por primera vez la cuestión de la protección de los civiles) hasta 2010, el Consejo adoptó 747 resoluciones entre las que al menos 142 hacían referencia al desplazamiento; una de cada cinco mencionaba el desplazamiento interno. Pero se produjeron grandes inconsistencias en el modo en que se consideraba el desplazamiento en situaciones específicas de cada país. Mientras que la mitad de todas las resoluciones de Sudán hacían referencia al desplazamiento interno, menos del 3% de las resoluciones de Liberia mencionaban el desplazamiento a pesar de que se estimaba que casi los 2,8 millones de liberianos que había en el país habían huido de sus hogares en al menos una ocasión a lo largo de los 14 años que duró el conflicto. Aproximadamente el 90% de las 22 resoluciones del Consejo en Georgia hacen referencia al desplazamiento mientras que sólo una de las 32 resoluciones que se tomaron sobre Somalia se refiere a él.

Se hallaron inconsistencias similares en el modo en que el Consejo lidiaba con las soluciones para los desplazamientos internos. Más de 100 de las 142 resoluciones que mencionan el desplazamiento se referían de manera implícita a algún aspecto de las soluciones duraderas. Pero entre las tres soluciones para los desplazados internos – retorno, integración local y reasentamiento en otro lugar – el retorno es la que más interés ha suscitado. Sólo dos resoluciones mencionaban la integración local y en seis se hacía referencia al reasentamiento.

Dada la preocupación del Consejo de Seguridad por la paz y la seguridad, sería razonable esperar que prestara más atención a la prevención de los desplazamientos que a las cuestiones operativas en torno a la asistencia humanitaria – cuando de hecho la prevención de los desplazamientos constituye un elemento clave para proteger a los civiles – lo que durante los últimos doce años ha sido un loable punto central de la acción del Consejo de Seguridad.

Y sin embargo sólo 7 de las 142 resoluciones del Consejo de Seguridad que hacen mención al desplazamiento se refieren a la prohibición de los desplazamientos forzados, en contraste con las 40 que hacen referencia a la asistencia humanitaria y al acceso a la misma. Dado que los desplazamientos forzados han sido un punto central de muchos conflictos, el hecho de que sólo cuatro de las resoluciones específicas del Consejo de Seguridad hagan referencia a esta problemática resulta asombroso.

Entre los ejemplos de resoluciones en los que el Consejo de Seguridad trata la prevención del desplazamiento y que podrían aportar unas directrices para futuras resoluciones se encuentran los siguientes:

-                  S/RES/1674 (2006) [Protección de los civiles en los conflictos armados] (párrafo 5): Condena una vez más en los términos más enérgicos todos los actos de violencia o abusos cometidos contra civiles en situaciones de conflicto armado que incumplen las obligaciones internacionales aplicables, en particular con respecto a [...] (vi) los desplazamientos forzados, [...] y exige que todas las partes pongan fin a esas prácticas [...]

- S/RES/1674 (2006) [Protección de los civiles en los conflictos armados] (párrafo 12): Recuerda la prohibición del desplazamiento forzado de civiles en situaciones de conflicto armado que viola las obligaciones que tienen las partes en virtud del derecho internacional humanitario.

Resulta muy significativo que la resolución S/RES/1807 (2008) [República Democrática del Congo] hable de la aplicación de sanciones destinadas a los implicados en los desplazamientos forzados.

-[...] las provisiones [...] deberán aplicarse a [i] las personas que operen en la República Democrática del Congo y que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados [...]

En 2012 el Secretario General de las Naciones Unidas presentó un informe al Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles, en el que ofrecía algunas recomendaciones para prevenir los desplazamientos, entre ellas la posibilidad de remitir estas situaciones a la Corte Penal Internacional.

El Consejo de Seguridad podría ser más enérgico y más consistente a la hora de tratar la cuestión de la prevención del desplazamiento y en el futuro debería, de manera individualizada y apropiada, plantearse el remarcar las siguientes cuestiones en sus resoluciones:

 

  • Reafirmar las prohibiciones contra los desplazamientos forzados y arbitrarios.

 

  • Condenar el incumplimiento de la prohibición contra los desplazamientos forzados y arbitrarios.

 

  • Exigir el estricto cumplimiento por las partes del conflicto armado de lo siguiente:

 

  • Las prohibiciones del derecho internacional contra los desplazamientos forzados y arbitrarios.

 

  • El derecho de los desplazados internos a la libertad de movimiento y de residencia[1].

 

  • Exigir a las partes del conflicto armado que tomen las medidas necesarias para respetar y garantizar que sean respetadas las prohibiciones contra los desplazamientos forzados y arbitrarios ejerciendo la disciplina militar adecuada, manteniendo la responsabilidad del mando, y formando a las tropas sobre leyes de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario aplicables como los Principios rectores de los Desplazamientos Internos y la Convención de Kampala (cuando se encuentren en vigor)[2], en los casos en que sea relevante.

 

  • Exigir a las fuerzas de paz y a otras misiones de las Naciones Unidas que proporcionen formación a las fuerzas armadas sobre leyes internacionales relevantes para los desplazamientos forzados y arbitrarios así como sobre los Principios rectores de los Desplazamientos Internos y la Convención de Kampala (cuando esté en vigor), cuando corresponda.

 

  • Urgir a los Estados para que establezcan medidas legales y mecanismos de rendición de cuentas para procesar a los responsables de los desplazamientos forzados y arbitrarios que hayan incumplido el derecho internacional que sea de aplicación.

 

  • Imponer sanciones a las personas que infrinjan las prohibiciones contra los desplazamientos forzados y arbitrarios.

 

  • Exigir que los informes del Secretario General sobre la situación concreta del país incluyan información acerca del incumplimiento de las prohibiciones contra los desplazamientos forzados y arbitrarios.

 

A pesar de que el reconocimiento por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la importancia del desplazamiento interno en los últimos 12 años es loable (aunque inconsistente), la limitada atención que presta a intentar prevenir el desplazamiento constituye una oportunidad perdida. Según reconocen, el sufrimiento humano a gran escala causado por el desplazamiento conlleva implicaciones tanto para la futura estabilidad como para otros conflictos. El Consejo de Seguridad debería recordar firmemente a los estados su obligación de tomar todas las medidas necesarias para prevenir los desplazamientos y responder a las necesidades inmediatas de aquellos que ya se encuentran desplazados así como hallar soluciones duraderas para ellos. Una acción más conjunta y temprana por parte del Consejo de Seguridad sobre esto no sólo sería bienvenida, sino que también podría considerarse como un imperativo moral.

 

Sanjula Weerasinghe (ssw33@georgetown.edu) es investigadora asociada del Instituto para el Estudio de la Migración Internacional de la Escuela del Servicio Exterior de la Universidad de Georgetown. Elizabeth Ferris eferris@brookings.edu es miembro senior y codirectora del Proyecto Brookings-LSE sobre desplazamiento interno.

 

El presente artículo se basa en un estudio del Proyecto Brookings-LSE sobre desplazamiento interno que fue publicado en 2011[3]. En concreto, el estudio analizaba las resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de prevención del desplazamiento, de protección durante el desplazamiento, de acceso humanitario y de la ayuda, y de soluciones duraderas al desplazamiento.

 


[1] Principio número 6 de los Principios rectores de los Desplazamientos Internos.

[3] Sanjula Weerasinghe y Elizabeth Ferris, Security Council, Internal Displacement and Protection: Recommendations for Strengthening Action through Resolutions (Consejo de Seguridad, desplazamiento interno y protección: recomendaciones para reforzar la acción para las resoluciones), www.brookings.edu/research/reports/2011/09/security-council-resolutions-ferris

 

 

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