La apatridia y la crisis de refugiados en Europa

La Unión Europea debe emitir una directiva sobre estándares comunes para los procedimientos de determinación de la apatridia para así mitigar los impactos particulares de esta condición en el contexto de la continua crisis de refugiados en Europa.

En la agitación de la actual crisis de refugiados, los funcionarios europeos de inmigración pueden enfrentarse al caso particular pero confuso de personas apátridas[1] que solicitan asilo en Europa; con el resultado de que los apátridas a menudo enfrentan períodos de detención de inmigración prolongados a la espera de que los identifiquen como personas apátridas que necesitan protección internacional.

Tener una nacionalidad constituye un vínculo legal con un estado[2] y proporciona numerosos derechos y también obligaciones. No tener una nacionalidad deja al individuo en situación legalmente inexistente y en gran parte desprotegido por la legislación nacional. Su acceso a la educación y a la asistencia médica es muy limitado, no pueden casarse de manera legal, no pueden votar y es probable que tampoco puedan regresar a su país de origen como ciudadanos. La apatridia puede ser el resultado de una serie de causas,[3] pero en el caso de refugiados sirios que buscan protección en países vecinos y en Europa, las leyes de nacionalidad discriminatorias según el género son las principales responsables.

En Siria, Jordania y Líbano, la nacionalidad se transmite exclusivamente por el padre. Como resultado, ante la ausencia del padre, las madres sirias no pueden registrar el nacimiento de sus hijos, por lo que es probable que estos niños no adquieran una nacionalidad. Debido al conflicto y a los desplazamientos continuos, puede que sea imposible encontrar al padre o que su paradero sea desconocido. Además, un niño también puede ser considerado apátrida si su padre lo es, si no hay ninguna prueba de que el padre sea un nacional del país en cuestión, si el niño nace fuera del matrimonio, o si la unión no se registró (algo que también es muy común en las circunstancias actuales). Los kurdos sirios son particularmente los más expuestos a haberse quedado sin nacionalidad. Por último, las prácticas de registro de nacimiento en los países que acogen a la mayoría de los refugiados sirios (Turquía, Jordania y Líbano) presentan limitaciones graves, las cuales ponen a los bebés recién nacidos en riesgo de ser apátridas. Estos factores dejan a una generación de niños sirios en alto riesgo de apatridia y, por lo tanto, de no poder reclamar sus derechos.

¿Qué importancia tiene para la UE?

En la práctica, es posible que la Unión Europea (UE) no pueda hacer regresar a aquellos que no tienen una nacionalidad identificada cuando el conflicto acabe. Pero, mientras tanto, en el caso de los solicitantes de asilo apátridas que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1951 (incluidos aquellos que no tenían una nacionalidad antes de partir), la Convención de 1951 es la que se aplica en lugar de las convenciones de apatridia de 1954 y de 1961. A diferencia de estas últimas convenciones, la Convención de 1951 ha sido firmada y ratificada por todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, la Convención de 1954 también ha sido firmada por la mayoría de los Estados miembros de la UE, que tienen, por lo tanto, la obligación de proporcionar un cierto nivel de protección a las personas apátridas dentro de sus jurisdicciones.

Por lo general, el mandato de la UE sobre la protección de los apátridas es controvertido. Mientras que la prevención y la reducción de la apatridia se abordan principalmente a través de la ley de nacionalidad, que está bajo la competencia de los Estados miembros, la protección de los apátridas se rige por la ley de migración, donde podría decirse que, según el Tratado de Lisboa, la UE tiene competencia;[4] por lo tanto, la UE tiene que abordar varios de los desafíos legales y de protección relacionados con la apatridia en el contexto de asilo.

Para que la UE pueda gestionar con éxito los casos de miles de refugiados apátridas, en lugar de seguir la referencia legal en el Tratado de Lisboa se debe poner en marcha una directiva de la UE que proporcione estándares comunes para la elaboración de procedimientos de determinación de la apatridia en cada Estado miembro de la UE[5]. La elaboración de procedimientos dedicados en toda la UE ayudaría a los Estados miembros a proporcionar regímenes de protección muy similares, evitando de este modo que los procedimientos que funcionan bien en algunos Estados miembros generen un factor de atracción. Sin embargo, hasta el momento solo Bélgica, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Eslovaquia, España y el Reino Unido han implementado tales procedimientos, e incluso estos presentan limitaciones graves.

La elaboración de estándares comunes para un procedimiento de determinación de la apatridia en toda la UE mejoraría mucho el acceso de las personas afectadas a un estado de protección en una situación de afluencia masiva, evitaría la "compra de protección" y desafiaría de forma constructiva los procedimientos existentes. Aunque las consideraciones e intereses de los Estados miembros puedan diferir en lo referente a los apátridas, lo que podría retrasar la elaboración de los estándares comunes, la incorporación de sus derechos, su determinación de condición y los requisitos relacionados con la protección deben tener más prioridad en la agenda política de la UE.

 

Katalin Berényi berenyikatalin@hotmail.com

Agregada de Derechos Humanos, Misión Permanente de Hungría ante la ONU en Ginebra www.mfa.gov.hu/genf_unmission



[1] La definición legal internacional de un apátrida en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 es "toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación".

[2] Artículo 2 (a) del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad.

[3] Véase (2009) Revista Migraciones Forzadas no. 32 sobre ‘Apatridia’ www.fmreview.org/es/apatridas

[4] Esta competencia ha sido establecida por el Artículo 67 (2) en conjunto con el Artículo 352 del Tratado de Lisboa, donde "los apátridas deben recibir el mismo trato que los nacionales de terceros países",como lo sugirió Molnar T (2014) ‘Moving Statelessness Forward on the International Agenda’ [El avance de la apatridia en la agenda internacional],Revista Tilburg Law no.19

[5] Véase, por ejemplo, ‘Practices and Approaches in EU Member States to Prevent and End Statelessness’ [Prácticas y enfoques en los Estados miembros de la UE para prevenir y acabar con la apatridia], Estudio de la Comisión LIBE, Parlamento Europeo (2015) www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/536476/IPOL_STU(2015)536476_EN.pdf

http://bit.ly/EUParl-statelessness-2015

 

 

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