Repensar el género en el régimen internacional de refugiados

En la actualidad, los instrumentos de determinación de la condición de refugiado hacen que las solicitudes de asilo dependan de imágenes de mujeres caracterizadas por la victimización y la maternidad.

El régimen internacional de refugiados, definido por la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, aborda de manera inadecuada la persecución por motivos de género y, en particular, las solicitudes de asilo de mujeres refugiadas. La Convención se basa en una narrativa liberal de derechos que depende de la "neutralidad de género" y de la aplicabilidad universal; pero como el género no se menciona en la Convención, no se puede tener en cuenta la persecución por motivos de género, que afecta sobre todo a las mujeres.

Mientras que la figura de la mujer refugiada ha emergido como el retrato icónico de la migración forzada moderna en la imaginación popular, las mujeres solicitantes de asilo, y el género como un concepto más amplio, han estado históricamente en los márgenes del régimen de refugiados. Por ejemplo, no fue sino hasta la década de 1990 que la persecución de género y la persecución por motivos de género comenzaron a darle forma a la determinación de la condición de refugiado.

Los intentos de los activistas y académicos feministas para integrar las experiencias de las mujeres a este marco legal culminaron con el discurso liberal "los derechos de la mujer son derechos humanos" y su codificación en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).[1] Este marco, sin embargo, obstruye la protección para quienes huyen de la persecución de género por su representación de las mujeres solicitantes de asilo como víctimas, mujeres y madres pobres del "Tercer Mundo" y sobre todo a través de la fusión de las mujeres y de los niños en una sola categoría. Estas representaciones de mujeres solicitantes de asilo son problemáticas.

Las mujeres solicitantes de asilo huyen de la persecución por muchos de los mismos motivos que sus homólogos masculinos. Pero muchas más sufren mayor persecución y pérdida de derechos políticos y socioeconómicos adicionales. Diversas expresiones de daño relacionado con el género, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, los llamados crímenes de honor y la esterilización forzada son comunes en las solicitudes de asilo de las mujeres. La naturaleza de género de este tipo de daño es importante para las formas en que las dificultades continúan sucediendo al conectar estas afirmaciones asociadas al género con el alcance del derecho de los refugiados.

En concreto, las mujeres refugiadas se clasifican como un "determinado grupo social" en los términos de la Convención de 1951. Se considera a un "determinado grupo social" un conjunto de personas que comparten una característica común, así como también el riesgo de ser perseguidos, o que se percibe que comparten un atributo común, innato o inmutable relativo a su identidad. Los papeles dominantes asignados al género de las mujeres luego se convirtieron en su definición como miembros de un determinado grupo social, y esa definición se convierte en la base por defecto de las solicitudes de asilo de las mujeres.

La mujer "esencial"

La creación de un espacio para las mujeres en el marco legal ha sido una manera en la que las feministas han intentado contrarrestar la invisibilidad de las mujeres en la Convención. Sin embargo, la incorporación de las mujeres en la Convención a través de las Directrices sobre la Persecución por Motivos de Género de 2002[2] solo se ha logrado mediante la imagen de una idea monolítica de las mujeres como víctimas pasivas, dependientes, vulnerables y, por lo tanto, periféricas a la política internacional y sin voluntad.

Las medidas para mejorar la determinación de la condición de refugiado y ampliar la definición que se da en la Convención a la persecución por motivos de género tienden a retratar las identidades "esenciales" de las mujeres refugiadas que construyen ACNUR, los medios de comunicación y los gobiernos, pero no las propias mujeres refugiadas. Ciertas imágenes y categorías son clave para esta narrativa de victimización, como la agrupación de "mujeres y niños" en una de las estadísticas citadas más a menudo en la política y literatura de refugiados, que establece que las mujeres y los niños constituyen el 80 % de los refugiados del mundo. Puesto que las mujeres y los niños por lo general conforman el 80 % de una población, sin tener en cuenta si son refugiados o no, esta representación elije simbolizar de forma problemática a las mujeres refugiadas como figuras maternales relegadas a un papel particular estrecho de género. La fusión de las mujeres con los niños identifica a los hombres como la norma con respecto a la cual todos los demás pueden agruparse en una única categoría restante y dependiente, en lugar de ser actores independientes.

En segundo lugar, tal caracterización perpetúa una narrativa paternalista del Estado, como un salvador que protege a las "mujeres y niños". Un estudio de determinación de la condición de refugiado en el Reino Unido muestra una correlación directa entre la concesión de la condición de refugiado y la adherencia de la solicitante de asilo a la narrativa de victimización.[3] Para obtener protección del Estado, una mujer debe demostrar que se comporta de la manera adecuada para una mujer, es decir, como una víctima despolitizada y sin voz en una cultura opresiva. Es más probable que este silenciamiento de su voluntad logre una solicitud exitosa de refugiado.

Un enfoque más potente incorporaría formas múltiples de identidad y de relaciones, es decir, aquellas que no están vinculadas exclusivamente al género. Con el fin de garantizar adecuadamente la protección de las mujeres refugiadas, ACNUR (la Agencia de la ONU para los refugiados), cuyo mandato en virtud de la Convención es ser responsable de la protección de los refugiados, debería garantizar que la persecución por motivos de género sea considerada y entendida de forma correct. El proceso de reforma que esto implica requerirá cambios más fundamentales que darle diferentes tonos a la lectura de la Convención a través de la aplicación de las Directrices. Para tener un impacto serio en las vidas de las mujeres y los hombres desplazados, debe existir un enfoque sostenido para la apertura de espacios políticos y jurídicos alternativos. La naturaleza de las instituciones que gestionan las respuestas a los refugiados no cambiará simplemente por un "enfoque de género" mayor y más general en el que las mujeres se conciben como un grupo con necesidades especiales.

Las Directrices de determinación de la condición de refugiado solo se han adoptado en una minoría de jurisdicciones en todo el mundo y a menudo se subestiman muchos de los desafíos de asilo a los que se enfrentan las mujeres. ACNUR es el actor clave por su capacidad para influenciar a los Estados en este sentido, en particular en el hemisferio norte. Aunque ACNUR no puede obligar a los Estados per se, es una autoridad muy persuasiva, y los Estados tienen la obligación de cooperar con la agencia. Por lo tanto, sigue siendo el organismo clave para la orientación en esta área sobre buenas prácticas respecto al género. Puede desempeñar un papel de liderazgo si proporciona un marco adecuado para influenciar un cambio en la manera en la que se caracteriza el género en los procesos de determinación de la condición de refugiado.

Conclusión

La ley y el proceso de determinación de la condición de refugiado tienden a marginar y sobre todo a perjudicar a las mujeres. Una visión más crítica de las mujeres refugiadas las representaría como agentes en sí mismas más allá de las categorías de "mujeres y niños" o de víctimas que deben ser salvadas. La inclusión de las voces de las mujeres es necesaria para cambiar las representaciones dominantes de las mujeres refugiadas y su protección total.

Por su propia naturaleza, ACNUR y las Directrices solo pueden informar y no restringir la política legal de un Estado hacia las mujeres refugiadas. En cualquier caso, las Directrices que se utilizan para apoyar la interpretación de los reclamos de persecución por motivos de género se basan en supuestos sobre la categoría o el estereotipo que se espera de una mujer refugiada idealizada, mientras que la ley simplemente ha incorporado un concepto de género que perjudica a las mujeres solicitantes de asilo. Lo que se necesita es una manera de socavar los conceptos esencialistas de género en los que se basan la actual toma de decisiones, la jurisprudencia y las doctrinas legales. La Convención sobre los refugiados es un instrumento vivo que posiblemente necesite cambiar y evolucionar para satisfacer los retos y necesidades de los refugiados.

 

Megan Denise Smith reporting.bekaa.lebanon@intersos.org

Oficial de Protección, INTERSOS en Zahlé, Líbano www.intersos.org/en/lebanon

Las opiniones presentes en este artículo pertenecen a la autora y no necesariamente reflejan las ideas de INTERSOS.



[2] ACNUR (2002) Directrices sobre Protección Internacional: la persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967 http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4714a7152

[3] Crawley, H (1999) ‘Women and Refugee Status: Beyond the Public/Private Dichotomy in UK Asylum Policy’ [Las mujeres y la condición de refugiado: más allá de la dicotomía pública/privada en la política de asilo del Reino Unido] en Indra, D (Ed) Engendering Forced Migration. Berghahn Books.

 

 

Renuncia de responsabilidad
Las opiniones vertidas en los artículos de RMF no reflejan necesariamente la opinión de los editores o del RSC.
Derecho de copia
Cualquier material de RMF impreso o disponible en línea puede ser reproducido libremente, siempre y cuando se cite la fuente y la página web. Véase www.fmreview.org/es/derechos-de-autor para más detalles.