Las limitaciones de acceso a la representación legal en los procesos de DCR en Kenia

Las posibilidades de los solicitantes de asilo en Kenia de apelar contra las sentencias relativas a su determinación de la condición de refugiado (DCR) se ven restringidas por su limitado acceso a la representación legal.

En virtud de la Ley sobre Refugiados de Kenia de 2006, los solicitantes de asilo que se encuentren en dicho país deben solicitar al Comisionado de Asuntos de los Refugiados (el Comisionado) que examine en primera instancia su solicitud de asilo. Si no están satisfechos con la sentencia, pueden apelar a la Junta de Apelaciones para los Refugiados (la Junta), que es un organismo oficial establecido por la Ley sobre Refugiados para revisar las sentencias del Comisionado. Si no están satisfechos con la sentencia de la Junta, tienen acceso al Tribunal Supremo de Kenia. En teoría, debería haber un progreso gradual de una institución a la siguiente, que culminaría en el Tribunal Supremo. Sin embargo, ningún caso de reconocimiento de la condición de refugiado ha llegado hasta el Tribunal Supremo desde que ACNUR le pasó el proceso de DCR a la Secretaría de Asuntos de los Refugiados (la Secretaría) —encabezada por el Comisionado— en julio[1] de 2014.

La influencia judicial —es decir, la participación de los tribunales de justicia— en los procesos de DCR en Kenia es limitada, y la razón más significativa de ello es la aplicación por parte de este país de la condición prima facie a determinados grupos de solicitantes de asilo. Los procedentes de Sudán del Sur y Somalia constituyen hasta el 78 % de los solicitantes de asilo de Kenia, y este reconocimiento grupal se ha aplicado durante algunos años a ambos colectivos (aunque fue revocado para los somalíes en 2016). Como consecuencia, a una importante proporción de los solicitantes de asilo se les otorga el reconocimiento sobre esa base y, por tanto, no necesitan acceder al proceso de apelación.

Los tribunales de Kenia se dedican sobre todo a resolver cuestiones de acceso al territorio y de libre tránsito. Los casos en los que se ven involucrados los solicitantes de asilo en Kenia se centran exclusivamente en la acusación de que residen fuera de una zona designada sin autorización legal. La búsqueda de asilo en sí no es un delito, pero los solicitantes están obligados a residir en una zona designada a tal efecto —a menudo los campamentos de refugiados de Dadaab y Kakuma— y solo se les permite entrar y salir de allí con autorización expresa de la Secretaría.

El acceso a la representación legal

El sistema judicial keniano es contencioso, lo que significa que los tribunales solo intervienen cuando un solicitante de asilo o el Comisionado recurren una sentencia dictada por la Junta. Los tribunales de Kenia muy rara vez permiten que uno se represente a sí mismo, lo que en cualquier caso no está permitido cuando se presenta un recurso de apelación contra sentencias de organismos oficiales como la Junta. Por consiguiente, los solicitantes de asilo que no estén satisfechos con lo dictaminado por la Junta deben contratar los servicios de un abogado colegiado que les represente ante los tribunales. Pero, en Kenia, los servicios jurídicos son caros y están fuera del alcance de la mayoría de los solicitantes de asilo.

Aunque, en teoría, pueden acogerse al Fondo de Asistencia Jurídica y solicitar ayuda a través del Servicio Nacional de Asistencia Jurídica; en la práctica, dicho Fondo no dispone de recursos financieros suficientes para sufragar los gastos jurídicos ni de los solicitantes de asilo ni siquiera de los kenianos que no pueden conseguir representación legal efectiva para otras cuestiones. Esto hace que los servicios prestados por las ONG que se dedican a la asistencia jurídica sean la única alternativa para aquellos a los que se les ha denegado su solicitud y que no pueden pagar los honorarios de un abogado. Sin embargo, en Kenia, son menos de diez las ONG que se dedican a la asistencia jurídica y que ofrecen representación ante los tribunales en general, y solo unas pocas están especializadas en derecho en materia de asilo. Además, la financiación de estas organizaciones para que puedan ofrecer estos servicios de forma gratuita se ha reducido considerablemente en los últimos años.

La falta de acceso a una representación legal efectiva también afecta a la capacidad de los solicitantes de asilo de presentar recursos de apelación. Aunque se les permite interponer recursos de apelación ante la Junta sin contar con representación legal, es posible que los solicitantes de asilo que lo hacen carezcan de los conocimientos jurídicos necesarios para interpretar el razonamiento jurídico del Comisionado que respalda su decisión. Por ejemplo, a menudo, se requiere cierto nivel de conocimientos jurídicos para que un solicitante de asilo pueda descifrar el significado de conceptos propios del derecho relativo a los refugiados como un “temor fundado de persecución” o la posibilidad razonable de sufrir un daño grave. Sin esos conocimientos jurídicos, será difícil que los solicitantes de asilo puedan redactar los puntos del recurso de apelación necesarios para instigar con éxito una revisión de su fallo, y es posible que acaben presentando unos puntos menos efectivos, no jurídicos, o que desistan de presentar un recurso[2] de apelación siquiera. Por consiguiente, la falta de acceso a la representación legal en Kenia limita la capacidad de los solicitantes de asilo que desean apelar contra sentencias relativas a su DCR tanto para plantear uno o varios puntos de apelación efectivos como para permitir que esos recursos de apelación se tramiten a través del proceso judicial.

En vista de estos retos, sugerimos varias formas de mejorar el acceso a la representación legal de los solicitantes de asilo en Kenia:

Impulsar el Fondo de Asistencia Jurídica: El Fondo necesita que el fiscal general, el funcionario público competente encargado de su administración, lo dote de mejores recursos financieros. La asignación de recursos financieros adicionales permitiría empezar a desembolsar fondos para pagar a los abogados que proporcionan representación legal a los kenianos y a los solicitantes de asilo que, de otra manera, no podrían permitirse esos servicios.

Sensibilización: El Servicio Nacional de Asistencia Jurídica debería tomar medidas para concienciar a los abogados colegiados acerca de la existencia del Fondo y de las normas para solicitar acceder a él. Es necesario llevar a cabo campañas de sensibilización y capacitación a gran escala entre los abogados colegiados en Kenia para que sean conscientes de las cuestiones que afectan a los refugiados y para promover que se ocupen de esos asuntos. Muchos de los abogados colegiados con los que ha colaborado el Consorcio para los Refugiados de Kenia (RCK, por sus siglas en inglés) desconocían la existencia del Fondo o no sabían que este podía utilizarse para prestar servicios jurídicos a los solicitantes de asilo. Las sesiones de sensibilización llevadas a cabo por el RKC han dado lugar a algunos resultados positivos iniciales, como el aumento del número de abogados dispuestos a ofrecer representación legal gratuita ante la Junta. También es necesario adoptar medidas para concienciar a los solicitantes de asilo sobre la existencia del Fondo, proporcionándoles información y difundiéndola en idiomas que puedan entender.

Apoyar a las ONG que prestan asistencia jurídica: El Gobierno de Kenia, a través de la Fiscalía General del Estado, debería velar también porque se proporcionasen fondos suficientes a las ONG que presten asistencia jurídica para que puedan seguir dando servicio a los solicitantes de asilo que lo necesiten. Dicho apoyo también puede incluir otros esfuerzos afines para mejorar la protección jurídica de los solicitantes de asilo, por ejemplo, proporcionando supervisores de las actividades de protección, es decir, refugiados que estén capacitados para ofrecer conocimientos jurídicos sobre documentación y cuestiones relacionadas con el asilo.

La adopción de estas medidas aumentará la capacidad de los solicitantes de asilo de acceder a una representación legal y a un asesoramiento jurídico gratuito y efectivo, lo que a su vez debería garantizar un acceso más justo al proceso de apelación.

 

Eileen Imbosa imbosa@rckkenya.org
Responsable jurídico

Andrew Maina maina@rckkenya.org
Responsable de Promoción

Consorcio para los Refugiados de Kenia www.rckkenya.org

 

[1] ACNUR (2020) Building on the foundation: Formative Evaluation of the Refugee Status Determination (RSD) Transition Process in Kenya https://www.unhcr.org/5551f3c49.pdf

[2] Para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra sentencias emitidas por la Junta, es necesario contar con un abogado tanto para interponerlo como para desenvolverse a través del riguroso proceso de apelación ante los tribunales.

 

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