El reconocimiento de los refugiados apátridas

Las experiencias en Irak de los refugiados kurdos apátridas de Siria ponen de relieve la importancia de identificar a los apátridas en los procesos de DCR y los beneficios que esto puede suponer para la protección de los refugiados.

En las últimas décadas, se ha considerado, en gran medida, que la protección de los refugiados y la de los apátridas iban cada una por su lado. Esto queda reflejado en el desarrollo de unos instrumentos jurídicos independientes: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954[1]. Si bien es cierto que ser refugiado y ser apátrida son dos fenómenos distintos, se estima que ambas condiciones se dan de forma simultánea en el caso de unos 1,5 millones de “refugiados apátridas” en todo el mundo. De hecho, la Convención de 1951 reconoce explícitamente que un refugiado puede ser al mismo tiempo una persona apátrida. Sin embargo, en la actualidad, existen estructuras limitadas para la identificación y el reconocimiento de los refugiados apátridas en el marco de los procedimientos de determinación de la condición de refugiado (DCR) pese a que es posible que esas personas puedan enfrentarse a un mayor grado de vulnerabilidad y a más obstáculos debido a su singular condición jurídica.

El artículo 1 de la Convención de 1951 estipula que un refugiado debe estar fuera del país del que tiene la nacionalidad. Añade, sin embargo, que, en el caso de una persona apátrida, el refugiado debería hallarse fuera de su “antiguo lugar de residencia habitual”. Resulta evidente que, según el derecho internacional, un apátrida también pueda ser un refugiado, si se cumplen las demás condiciones necesarias de la definición de refugiado[2]. Sin embargo, la Convención de 1951 no esboza ninguna particularidad que tenga que ver con la identificación o el reconocimiento de los refugiados apátridas.

Algunos países han desarrollado procedimientos para la determinación de la condición de apátrida (SDP, por sus siglas en inglés) que funcionan en paralelo a los procedimientos de DCR y, en gran medida, con independencia de ellos. Muchos otros países carecen de cualquier mecanismo de ese estilo y tampoco cuentan, en su marco jurídico nacional, con el correspondiente estatuto para las personas apátridas. El régimen de protección de los refugiados suele ofrecer un nivel de amparo más elevado que el de la apatridia (ante todo, el primero protege a los refugiados de la devolución). En la práctica, muchos refugiados apátridas solicitan el reconocimiento de su condición de refugiados y consideran que la protección como apátridas sería una solución menos favorable. En esos casos, quedarían sin reconocimiento su condición de apátridas y las vulnerabilidades que conlleva.

Además de responsabilizarse de la protección de los refugiados, ACNUR ostenta un mandato mundial en materia de apatridia, lo que incluye la responsabilidad de identificar a las personas apátridas. En las situaciones en las que ACNUR se encarga de la DCR, podría estar desaprovechando la oportunidad de llevar a cabo un proceso de identificación más activo de la apatridia entre la población de refugiados a la que está censando.

Registrar la apatridia de los refugiados

Reconocer la apatridia de los refugiados afectados durante el proceso de DCR podría mejorar la protección de esas personas. Pero es necesario abordar las reservas acerca de la creación de un estatuto de protección diferenciado, así como ciertos aspectos prácticos operativos. La principal hace referencia a la preocupación porque esto pueda provocar un trato diferencial de los refugiados y, en el peor de los casos, perpetuar la discriminación de los apátridas en el país de asilo, una inquietud que ha manifestado el personal de ACNUR encargado de las inscripciones en el registro y el de otras organizaciones asociadas que trabajan con los kurdos apátridas procedentes de Siria en la región del Kurdistán iraquí[3]. En Irak, donde ACNUR se encarga de la DCR, no hay ningún procedimiento para la determinación de la condición de apátrida y, sin embargo, hay refugiados en el país afectados por ella[4]. El personal encargado de realizar las inscripciones en el registro teme que, si se hiciera de forma diferenciada con respecto al del resto de refugiados sirios, estos podrían acabar siendo considerados “refugiados de segunda clase”.

Otra cosa que les preocupa es que el registro de los casos de apatridia entre los refugiados podría producir incompatibilidades estadísticas en las cifras de la organización con respecto a las personas de su competencia. De hecho, ACNUR ha tratado de evitar que se produzca un doble recuento de personas (una vez como refugiado y otra como apátrida)[5]. Sin embargo, no está clara la razón, si a efectos estadísticos los refugiados apátridas van a incluirse únicamente en la categoría de refugiados, su apatridia no podría registrarse aun así a nivel interno de forma que el personal de ACNUR pueda ver el alcance y las dinámicas de la apatridia dentro de la población refugiada. Esto eliminaría las estadísticas engañosas causadas por el doble recuento y, al mismo tiempo, permitiría al organismo determinar qué porcentaje de una población de refugiados determinada está afectada por la apatridia.

Por último, el personal encargado de la DCR llevada a cabo por ACNUR asegura que el actual sistema de gestión de bases de datos proGres no facilita la captación de datos relativos a la condición de apátrida al registrar a los refugiados. Muchos no están seguros de si deberían registrar la apatridia dentro del proceso de DCR y, en caso afirmativo, de cómo se podría hacer desde un punto de vista técnico. Por ello, convendría realizar un examen técnico del sistema y ofrecer formación para el desarrollo de las competencias.

La reticencia institucional al reconocimiento de la apatridia dentro del proceso de DCR, por tanto, parece basarse en una mezcla de limitaciones operativas y de una aparente preocupación por la protección. En efecto, esas preocupaciones deben tenerse en cuenta para garantizar que el mecanismo sea adecuado a nivel operativo y que no exponga a los refugiados apátridas a sufrir estigma o discriminación. No obstante, un enfoque bien diseñado, desde el punto de vista técnico, tendría importantes beneficios para la protección de los refugiados[6].

Oportunidades perdidas

A menudo se detectan las vulnerabilidades a las que se enfrentan los refugiados durante el proceso de DCR. Muchos apenas mantienen el contacto de forma constante con los actores encargados de su protección después de su DCR y, a veces, solo asisten a breves citas para renovar su documentación y recibir su parte de las ayudas distribuidas. El registro de las vulnerabilidades y necesidades especiales, tal y como lo exigen las normas de procedimiento de ACNUR[7], podría facilitar la remisión a asistencia y servicios específicos. La apatridia podría funcionar como otra de sus vulnerabilidades, por lo que registrar esa condición en el formulario de solicitud de la DCR podría, de modo similar, dar lugar a que se les remitiera a servicios específicos. A menudo, por ejemplo, ciertos servicios educativos y formativos concretos pueden salvar los obstáculos con los que los refugiados apátridas se encontraron en su país de origen para conseguir una titulación oficial que certificara sus aptitudes.

Shivan Ali, abogado que trabaja de cerca con kurdos apátridas procedentes de Siria que han solicitado asilo en el Kurdistán iraquí, considera que es “positivo que las autoridades no diferencien a los ciudadanos de las personas apátridas entre los refugiados. A todos se les considera iguales, con los mismos derechos”. Pero su labor ha puesto de manifiesto que los refugiados apátridas experimentan, no obstante, unas vulnerabilidades subyacentes y pueden enfrentarse a problemas particulares. Por ejemplo, pueden correr riesgos al regresar a Siria para tratar de conseguir su documentación o de reclamar bienes inmuebles que, a menudo, no están registrados a su nombre. Muchos de los que más tarde se marcharon del Kurdistán iraquí también corrieron riesgos importantes mientras se encontraban en tránsito, y su condición fue malentendida en los contextos de asilo europeos. El reconocimiento temprano de la apatridia es importante para anticipar los problemas que podrían surgir posteriormente, incluso durante su retorno o en desplazamientos secundarios ulteriores. Una mayor visibilidad de la apatridia dentro de una comunidad de refugiados también ayudaría a los actores a identificar las cuestiones que deben promocionarse. Por ejemplo, los niños nacidos en Irak que son hijos de kurdos apátridas que se exiliaron de Siria tras el levantamiento que se produjo en 2004 también se han convertido en apátridas. Si la apatridia de los niños y sus padres fuera más visible en los datos, sería más fácil presionar para llegar a una solución, ya que la ley iraquí permite la naturalización después de un periodo de diez años de residencia legal.

Las implicaciones políticas de no registrar la apatridia entre las poblaciones de refugiados pueden alcanzar gran envergadura. Si ACNUR dispusiera de datos internos sobre la apatridia, estaría en mejor posición para respaldar y defender a los refugiados apátridas, dondequiera que se encontrasen. En la actualidad, personas como los abogados que trabajan de cerca con la comunidad de refugiados están identificando la apatridia. La incorporación institucional de estas buenas prácticas, a la vez que se garantiza la no discriminación por razón de la condición jurídica con respecto a la nacionalidad (y la apatridia), jugaría a favor del interés de los refugiados y de las organizaciones que tienen el mandato de protegerlos. Por consiguiente, ha llegado el momento de implementar soluciones políticas serias para establecer un procedimiento operativo efectivo que sirva para reconocer la apatridia durante el proceso de DCR.

 

Thomas McGee t.mcgee@unimelb.edu.au
Investigador doctoral, Peter McMullin Centre on Statelessness, Facultad de Derecho de Melbourne law.unimelb.edu.au/centres/statelessness

Thomas McGee ha trabajado anteriormente para ACNUR, donde desempeñaba labores de protección y sobre el terreno en Irak. Este artículo ha sido redactado a título personal y no necesariamente refleja las opiniones de ACNUR.

 

[1] Foster M y Lambert H (2019) International Refugee Law and the Protection of Stateless Persons, Oxford University Press

[2] ACNUR (2014) Manual sobre la Protección de las Personas Apátridas https://www.acnur.org/es-es/publications/pub_prot/5d4b1df74/manual-sobre-la-proteccion-de-las-personas-apatridas-en-virtud-de-la-convencion.html bit.ly/UNHCR-stateless-handbook-2014

[3] McGee T (2016) “Statelessness Displaced: Update on Syria’s Stateless Kurds”, Statelessness Working Paper Series, No 2 https://files.institutesi.org/WP2016_02.pdf

[4] European Network on Statelessness and Institute on Statelessness and Inclusion (2019) Statelessness in Iraq: Country Position Paper https://statelessjourneys.org/wp-content/uploads/StatelessJourneys-Iraq-final.pdf

[5] Aunque en 2017 ACNUR decidió “excepcionalmente” incluir a los refugiados y desplazados internos rohinyá apátridas tanto en el recuento de apátridas como en el de desplazados, esto no se ha aplicado a otros refugiados apátridas. Véase ACNUR (2018) Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado en 2017, https://www.acnur.org/5b2956a04.pdf págs. 51-52

[6] Tucker J (2020, forthcoming) “The Statelessness of Refugees” en Kingston L y Bloom T (Eds) Statelessness and Governance, Manchester University Press

[7] ACNUR (2020) Procedural Standards for Refugee Status Determination Under UNHCR's Mandate (Normas procedimentales para determinar la condición de refugiado bajo el mandato del ACNUR) www.unhcr.org/4317223c9.html

 

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