Refugiados por asociación

Aun cuando no se les haya dado un trato especial a título individual, muchos sirios reúnen los criterios para ser considerados refugiados si nos basamos en que corren peligro de ser perseguidos porque se les presupone asociados, en el sentido más amplio de la palabra, a alguna de las partes del conflicto.  

Lo que en Siria podría parecer violencia generalizada o indiscriminada, en realidad suele centrarse específicamente en sectores concretos de población basada en la opinión política que se les haya atribuido, es decir, en su supuesto apoyo a una de las partes del conflicto. Dicha violencia realmente sólo es “indiscriminada” en cuanto a que no diferencia entre los objetivos militares y las personas y bienes de carácter civil. Basándose en esto, ACNUR considera que los sirios podrían correr el riesgo de ser perseguidos a causa de la opinión política que les haya sido atribuida por quien controla o controlaba el barrio, el pueblo o la ciudad en la que vivían, o por pertenecer a un colectivo religioso que se asocie o se presuponga asociado a una de las partes del conflicto[1].

Por ejemplo, en una reciente decisión, el Tribunal de Apelación de Asilo de Bélgica revocó una resolución de primera instancia que sólo otorgaba protección subsidiaria a una mujer siria, originaria de la ciudad de Saqba, en la parte rural de Damasco. En su lugar se le reconoció como refugiada al haber conocido el tribunal el que se considerase que los habitantes de Saqba ‒una zona que se encuentra bajo el control de los grupos armados de la oposición‒ apoyaban de forma colectiva a la oposición y, como consecuencia, habían sufrido repetidos y constantes ataques por parte de las fuerzas del Gobierno, incluidos bombardeos aéreos y ataques por medio de armas químicas. 

Las partes del conflicto interpretan en términos muy amplios a quién consideran “oposición” y a quién “pro Gobierno” en Siria. Los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación[2] y las organizaciones independientes de derechos humanos han aportado numerosas pruebas de que quienes se oponen ‒o se cree que se oponen‒ al Gobierno están sujetos a sufrir detenciones arbitrarias, privación de libertad en régimen de incomunicación, tortura y ejecución sumaria y extrajudicial.  De modo similar, se ha registrado que los civiles que apoyan ‒o se presupone que lo hacen‒ al Gobierno han sido objeto de diversas violaciones de los derechos humanos por parte de los grupos armados de la oposición, aunque no en la misma escala. Pero además de tomar como objetivo a los oponentes conocidos, también se puede atribuir por asociación una opinión política disidente a diversas personas. Esto incluiría, por ejemplo, a los miembros de una familia.

E incluso de manera más amplia, barrios, pueblos y ciudades enteras se han convertido en objetivos por asociación. Las fuerzas del Gobierno y pro Gobierno realizaron redadas militares en zonas en las que se creía que había luchadores armados de la oposición o en las que se habían producido protestas contra el Gobierno, acompañadas a menudo de ejecuciones sumarias de hombres, mujeres y niños, detenciones en masa, saqueos y destrucción de inmuebles.  Conforme las zonas iban cayendo bajo control de los grupos armados de la oposición, el Gobierno de Siria, según informes congruentes, ha ido sometiendo cada vez más a estas zonas sistemáticamente a ataques generalizados con artillería y a bombardeos aéreos, empleando a menudo armamento impreciso como “bombas de barril” y munición en racimo. Las zonas controladas por la oposición también han sufrido asfixiantes asedios. Francotiradores situados en los puntos de acceso apuntaban continuamente a aquellos que intentaban salir o entrar de zonas sitiadas sin pasar por los puestos de control del Gobierno. Nos consta que las personas que abandonan zonas controladas por la oposición corren el riesgo de sufrir arrestos, detenciones y agresiones sólo por el lugar de origen que se indique en su documento nacional de identidad.

Del mismo modo, los informes señalan que los grupos armados de la oposición con frecuencia consideran que las ubicaciones en las que el Gobierno mantiene el control son, por lo general, pro Gobierno, por lo que atacan estas zonas y a sus habitantes de forma indiscriminada con granadas, cohetes y fuego emboscado, artefactos explosivos improvisados, redadas militares o cortes de suministro de electricidad, agua, alimentos y asistencia médica.  El concepto de “pro Gobierno” a menudo se interpreta en términos amplios e incluye zonas con instalaciones o personal militar gubernamental aunque también a sectores de población que consideren que apoyan al Gobierno, a menudo basándose en su estructura religiosa o en su supuesta asociación con el mismo y que al parecer no va más allá de la presencia física de civiles en barrios, pueblos y localidades que se encuentran bajo el control del Gobierno Sirio.

Esta percepción de oposición o apoyo al “otro bando” se basa en poco más que la presencia física de los civiles o su procedencia de barrios o pueblos que en la actualidad o en el pasado se hallaran bajo el control de uno de los grupos armados de la oposición o del propio Gobierno, o donde alguno de estos bandos esté presente. Los civiles que se encuentran en estas zonas corren el riesgo de ser perseguidos por su supuesta oposición o apoyo al Gobierno. Para ellos, el riesgo de sufrir daños es muy real y de ningún modo queda paliado por el hecho de que no se les ataque o estén expuestos a sufrir daños de forma individual. 

Una persona detenida o torturada por el Gobierno, o con posibilidad de serlo por participar en una protesta anti gubernamental, o una persona secuestrada o en peligro de ser ejecutada por un grupo armado de la oposición por su supuesto apoyo al Gobierno, cumpliría con los requisitos estipulados en la Convención de 1951 para ser refugiada y se le debería conceder dicha condición. Lo que no se reconoce tan frecuentemente es que un individuo puede reunir los criterios para ser un refugiado sin haber sido señalado a título individual, sino más bien por haber sido perseguido por asociación hablando en un sentido amplio. Una interpretación de las dinámicas concretas del conflicto en Siria nos lleva a la conclusión de que esa persona no sólo huye de la violencia generalizada.

Para los sirios, esto es importante. En muchos países de asilo, los derechos relacionados con formas subsidiarias o complementarias de protección no son los mismos que los que van implícitos a la condición de refugiado. En concreto, los sirios a los que se les ha concedido una forma complementaria o subsidiaria de protección en algunos países no tienen derecho a la reunificación familiar. Una separación prolongada de la familia no sólo les impide rehacer sus vidas sino que también contribuye a que los miembros de una familia que han sido separados se embarquen en peligrosos viajes por tierra o por mar, siendo éstos últimos especialmente arriesgados. Para un individuo sirio, que se le reconozca la condición de refugiado o se le conceda otra forma de protección puede marcar la diferencia.  

 

Blanche Tax tax@unhcr.org trabaja para ACNUR. www.acnur.org/t3/

Las opiniones vertidas en el presente artículo reflejan el punto de vista de la autora y no necesariamente el de las Naciones Unidas.

 

[1]  ACNUR: Consideraciones de protección internacional con respecto a las personas que huyen de la República Árabe de Siria, Actualización II, 22 de octubre de 2013, pág. 8, www.refworld.org/docid/5265184f4.html

 

 

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