La condición jurídica de los refugiados iraquíes en los países vecinos

Los refugiados iraquíes disponen de escasa protección y asistencia en sus países vecinos debido principalmente a que la mayoría no son firmantes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Como consecuencia, los refugiados lo tienen difícil para mantenerse a sí mismos y permanecer a salvo.

ACNUR (la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados) estima que aproximadamente 4,5 millones de iraquíes –una sexta parte de la población de Irak– ha sido desplazada. Casi cuatro millones son desplazados internos y la mayor parte del resto vive en países de la región como el Líbano, Jordania, Turquía, Irán, Siria y Egipto. Sin embargo, a los iraquíes que entran y residen en estos países sin documentación oficial se les considera ilegales por lo que la protección legal de la que se benefician es limitada.

Aunque Turquía ha firmado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, no concede la condición de refugiadas a las personas que llegan de países que no sean europeos. A los iraquíes solo se les permite quedarse en Turquía por un tiempo limitado hasta que consiguen asilo en un tercer país. El Líbano y Jordania tampoco han firmado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Irán accedió a la Convención pero manifestó sus reservas al respecto de cuatro artículos, entre ellos el 26 que permitiría el libre tránsito de los refugiados. Egipto es un firmante pero se niega a permitirles trabajar (aunque no lo declara oficialmente) y también restringe su acceso a los servicios que ofrece el Estado. Además, la entrada en Egipto se ha vuelto harto complicada,  ya que a los refugiados se les exige que mantengan primero una entrevista presencial con una embajada egipcia, cosa que solo es posible en Ammán o Damasco. La dificultad de conseguir visados de entrada provoca que las familias iraquíes se separen y reduce las oportunidades de hacer viajes de vuelta a Irak para liquidar activos con los que poder costearse la vida en el exilio.

La protección legal que los países vecinos conceden a los refugiados y solicitantes de asilo iraquíes se limita al principio legal de prevenir la devolución, según el cual los países de acogida deben, como mínimo, adoptar medidas para evitar que los refugiados que se encuentren en su territorio sean expulsados de vuelta a su país de origen cuando las condiciones que provocaron su huida sigan estando vigentes.

Aunque los Gobiernos de estos países permiten que ACNUR o la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) censen a los refugiados, la protección que les otorga es limitada. Puede que les permita acceder a servicios pero no les da derecho a solicitar asilo o a obtener la residencia legal o la condición de refugiados. Esta situación legal afecta a muchos aspectos de la vida de los iraquíes desplazados porque, por ejemplo, no pueden acceder a servicios básicos o al empleo, ni tienen acceso al registro civil.

Los iraquíes que se encuentran en esta situación viven con el constante temor a ser arrestados, detenidos o deportados a Irak. Normalmente los hombres corren mayor riesgo de ser arrestados y, por tanto, necesitan mantenerse fuera de la vista de las autoridades. Como consecuencia, las mujeres deben tomar la iniciativa a la hora de acceder a la asistencia. Esto aumenta el riesgo de que sean víctimas de acoso sexual y de explotación mientras se encuentran en las calles y en los centros de asistencia aunque, a causa de su situación de ilegalidad en el país, muy rara vez acuden a la Policía o a las autoridades pertinentes si sufren acoso. Incluso las personas cuyo estatus es legal ponen a sus hijos a trabajar en vez hacerlo ellas mismas por temor a ser arrestadas. Como consecuencia, se está privando a los menores de la escolarización y se les está exponiendo a un mayor riesgo de convertirse en víctimas de abusos y explotación.

Debido a lo poco probable que es que descienda el número de refugiados iraquíes en los países vecinos, lo más urgente sería resolver los problemas asociados con la legalidad de la condición de refugiado.

 

Dr. Mohammed Abbas Mohsen dr.mam1980@yahoo.com

Profesor adjunto de Derecho, Bagdad, Irak

 

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