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Los migrantes LGBTI y las detenciones de inmigrantes

Es cada vez más común que los Estados detengan a migrantes irregulares como un medio, creen ellos, de controlar los flujos de migración y de disuadir la migración irregular. Pese a esto, la detención no ha logrado disuadir a los migrantes de cruzar las fronteras. Por otro lado, las condiciones en los centros de detención de inmigrantes han sido muy criticadas, ya que violan el derecho internacional.

Los miembros de minorías sexuales que se hallan detenidos a menudo se enfrentan al aislamiento social, la violencia física y sexual dirigida hacia ellos por su identidad de género y al acoso por parte del personal del centro y de otros detenidos. En varios tipos de prisión las minorías sexuales están sometidas a un mayor riesgo de convertirse en objetos de la violencia física y sexual. Las mujeres transgénero[1] son especialmente vulnerables ante estos abusos porque normalmente son alojadas con hombres. En Estados Unidos por ejemplo son treinta veces más propensas a sufrir agresiones sexuales que otros detenidos.

Los detenidos pertenecientes al colectivo LGBTI a menudo son asignados a una unidad de “segregación administrativa” en respuesta a las quejas de violencia sexual o física o como medida preventiva. Aunque la segregación pueda parecer el único medio disponible para proteger contra la violencia a las minorías sexuales de migrantes, en muchos centros de detención no es muy distinta del aislamiento, ya que implica el confinamiento durante 23 de las 24 horas del día en una celda minúscula con un acceso extremadamente limitado al exterior, al ejercicio o a otras personas. Esta práctica puede provocar posteriormente graves efectos sobre la salud mental y podría exacerbar el trastorno por estrés postraumático (TEPT) u otras afecciones desarrolladas como consecuencia de la violencia sufrida en el país de origen o durante la migración. En algunos casos, los detenidos LBGTI pueden aislarse ellos mismos para evitar ser estigmatizados por los refugiados que provienen de sus países de origen. Los organismos internacionales de derechos humanos consideran que dicho aislamiento equivale a la tortura o a un trato inhumano o degradante cuando supone privar a los detenidos de un acceso importante a los servicios del centro de detención y, aunque esté muy difundido llamarlo “aislamiento no punitivo”, sus condiciones equivalen a las de un aislamiento penal.

Las necesidades médicas de las minorías sexuales que se hallan bajo detención rara vez se satisfacen, exijan o no un régimen regular de medicación para el VIH o una terapia hormonal. En muchos centros de detención para migrantes sólo se les proporciona atención médica urgente, rara vez disponen de intérprete durante los procedimientos médicos, no hay suficientes espacios con privacidad para las consultas médicas, y los gastos médicos corren a cargo de los detenidos. Los migrantes pertenecientes al colectivo LGBTI que se encuentran bajo arresto se enfrentan a importantes riesgos de contraer infecciones por VIH y están expuestos a otras enfermedades de transmisión sexual (ETS). Algunos ya están contagiados cuando son detenidos, a menudo debido a un historial de trabajo sexual y a la exposición a la violencia sexual. Otros se contagian en el lugar donde se encuentran detenidos, donde las tasas de VIH, SIDA y otras ETS tienden a ser mayores que entre la población en general. La infección como consecuencia de la violencia sexual durante el período de detención afecta a las mujeres transgénero, que a menudo son alojadas con hombres. La detención también aumenta la exposición a otras enfermedades infecciosas, aumentando el riesgo de morbosidad relacionada con el VIH.

La falta de cuidados médicos a su disposición se evidencia también por el limitado acceso de los detenidos transgénero a tratamientos hormonales y de otro tipo asociados con la transición de género. Sin embargo, en Estados unidos, según directrices recientes, los inmigrantes transgénero que se encuentren bajo arresto recibirán tratamientos hormonales pero sólo si ya lo hacían antes de su detención. Los migrantes transgénero detenidos también denuncian exámenes médicos invasivos y voyeristas por parte de los oficiales que no están familiarizados con sus necesidades médicas o han tenido poco contacto con individuos con identidades que no concuerdan con su género.

Las minorías sexuales migrantes, que han experimentado altos niveles de violencia física y sexual en sus países de origen, a menudo sufren secuelas graves que afectan a su salud mental. Las condiciones de la detención –incluida la pérdida de la libertad física (especialmente cuando son segregados), los abusos por parte del personal, la marginación por parte de otros detenidos, la falta de acceso a los cuidados médicos adecuados, la higiene deficiente, combinada con la frecuente  naturaleza indefinida de las detenciones de inmigrantes– exacerban las enfermedades mentales. Los interrogatorios voyeristas u ofensivos que las autoridades de migración realizan a los migrantes LGBTI también tienen efectos que van en detrimento de su salud mental. Dado que el acceso a las consultas de salud mental para los migrantes detenidos es extremadamente rara, las minorías sexuales no sólo padecen secuelas con regularidad por culpa de los daños que han experimentado en sus países de asilo sino que también suelen sufrir nuevos traumas por las experiencias vividas durante el período de detención.

Los derechos de los migrantes que se encuentran detenidos

Pese a que los detenidos LGBTI –en especial los transgénero– suelen ser tan visibles en los sistemas de detención de inmigrantes, donde se les pone en grave peligro de sufrir daños físicos, es allí donde sus inquietudes sobre protección más importan donde se vuelven invisibles: en las políticas y directrices que se diseñan para proteger a todos los detenidos contra los daños y para procesar a los migrantes de forma equitativa y con dignidad al amparo del derecho internacional.

Los pilares centrales de la protección en las leyes de derechos humanos que se refieren a los detenidos incluyen la prohibición de la tortura y de las detenciones arbitrarias, la limitación del tiempo de detención, las cláusulas de no discriminación y el derecho a la libertad. Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Asamblea General de la ONU han confirmado que estos principios de las leyes de derechos humanos deben aplicarse sin discriminación a todas las personas, incluidos los migrantes. Otras normas jurídicas específicas para los refugiados que ACNUR ha promulgado prohíben penalizar a los migrantes por su entrada o presencia ilegal en un país, y reivindican que la detención de solicitantes de asilo debería contemplarse sólo como último recurso.

ACNUR lanzó en octubre de 2012 nuevas directrices para regular la detención de refugiados. Orientadas a servir de guía para Gobiernos, juristas profesionales, legisladores y demás, ofrecen valiosas directivas sobre las preocupaciones especiales de los solicitantes de asilo pertenecientes al colectivo LGBTI que se encuentran detenidos. La Directriz 9.7 establece que:

Deben tomarse las medidas que sean necesarias para garantizar que la detención de solicitantes de asilo lesbianas, gays, bisexuales, transgénero o intersexuales evita su exposición al riesgo de violencia, maltrato o abuso físico, mental o sexual y que tengan acceso a la atención médica adecuada y asesoramiento donde sea aplicable. Asimismo, para que el personal de detención y otros funcionarios públicos y privados que trabajen en los centros de detención estén entrenados y cualificados con respecto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluso en relación con la orientación sexual o identidad de género. Cuando no se pueda garantizar su seguridad en detención, se deberá considerar su puesta en libertad o remitirles a otras alternativas de detención. A este respecto, el aislamiento no constituye un modo apropiado de gestionar o garantizar la protección de dichos individuos.[2]

Aunque su acogida fue extremadamente buena, las Directrices sobre la detención lanzadas por ACNUR son insuficientes de por sí para abordar los graves problemas que caracterizan la detención de las minorías sexuales de migrantes. En última instancia, los Estados deben ofrecer alternativas a la detención para todos los que se identifiquen a sí mismos como pertenecientes a minorías sexuales, estableciendo medidas que no impliquen tenerles bajo custodia y procedimientos alternativos para dictar sentencia[3]. Además, tanto el personal del centro de detención para migrantes como sus jefes deben estar formados y sensibilizados con las necesidades de protección de los migrantes pertenecientes al colectivo LGBTI. Se deberá garantizar a estos migrantes el acceso a una asistencia sanitaria adecuada,  a prestaciones sociales, al contacto con el mundo exterior, incluido el asesoramiento jurídico, la atención médica y los sistemas de apoyo externo al colectivo LGBTI. La seguridad de los detenidos pertenecientes al colectivo LGBTI y el fin de la discriminación y los abusos, tanto por parte de los detenidos como de los funcionarios de prisiones, debe ser prioritario.

 

Shana Tabak shanatabak@gmail.com es profesional residente de la International Human Rights Law Clinic (Centro de Derecho Internacional de los Derechos Humanos) de la American University. Rachel Levitan rslevitan@gmail.com es abogada senior (refugiados y migración) en la Sociedad Hebrea de Ayuda al Inmigrante (HIAS) www.hias.org



[1]Asignado como varón al nacer pero con identidad de género femenina.

[2]Directrices sobre la detención: Directrices sobre los criterios y estándares aplicables a la detención de solicitantes de asilo y alternativas a la detención, 2012  www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9045

[3] RMF 44 (prevista para septiembre de 2013) dedicará su sección principal a las detenciones y sus alternativas www.fmreview.org/es/detencion

 

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